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Eivissa: el TSJB desestima el último recurso contra la licencia del Arabella

(Diario de Ibiza, 1/06/2007)

El tribunal entiende que las deficiencias apuntadas por la comunidad de propietarios del edificio Port Ibiza no son suficientes para declarar la «nulidad radical» de la obra

EIVISSA / E.R.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso presentado por la comunidad de propietarios del edificio Port Ibiza en contra del bloque de viviendas denominado Arabella, en la zona del paseo marítimo, y el Ayuntamiento de Eivissa al objeto de lograr la nulidad de la licencia otorgada para su construcción en junio de 2001. El tribunal entiende que no puede considerarse «la nulidad radical» del permiso de obra ya que, para ello, se precisa de «infracción de envergadura notable» y las pruebas de los dictámenes periciales presentados por la parte actora tienen «escasa convicción».

En estos dictámenes la comunidad de propietarios del edificio Port de Ibiza pone de manifiesto la comisión de supuestas infracciones relativas a la altura máxima, de dotación de plazas de aparcamiento, de vuelos sobre la vía pública y el cómputo de la edificabilidad de las terrazas. Los magistrados consideran que si estos límites no hubieran sido respetados (no entra en el fondo de la cuestión), «no se estaría ante caso de infracción cualquiera, es decir ante vicio de anulabilidad, puesto que para que pueda considerarse que en el otorgamiento de la licencia anidase vicio de nulidad radical por cuanto se careciera de los requisitos esenciales, debería estar presente infracción de envergadura».

Inicialmente, el Consistorio denegó la solicitud de licencia, pero posteriormente al subsanarse algunas deficiencias la concedió, siempre de acuerdo, según apunta la sentencia, a informes técnicos. El tribunal admite también que la solicitud denegada presentaba «defecto subsanable», en concreto, la falta de proyecto básico visado.

El TSJB recuerda que la comunidad de propietarios del edificio Port Ibiza tuvo oportunidad real de impugnar en sede administrativa el decreto de alcaldía de junio de 2001 por el cual se concedió licencia de construcción, pero lo hizo fuera de plazo. Acto seguido se presentó un contencioso administrativo ante el alto tribunal balear, que ratificó que el recurso se presentó extemporáneamente y, por tanto, no había lugar a su admisión. Este recurso llegó hasta el Tribunal Supremo, que también falló en favor del Ayuntamiento.

Posteriormente, en agosto de 2002, la comunidad de propietarios recurrente instó al Consistorio a que iniciase un procedimiento de revisión de la licencia de oficio, reclamación que también fue rechazada por la Administración municipal. A su vez, un particular interpuso ante el TSJB otro recurso contra la licencia con la intención de que ésta fuese declarada nula. Sin embargo, el tribunal tampoco admitió los argumentos de esta persona a la vez que señalaba que ésta había ejercido la acción pública de forma «fraudulenta».

2007-06-01 | Etiquetes: | Categories: Eivissa i Formentera | Enllaç

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