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Pollença: el consistorio descarta cumplir una sentencia de demolición

(Diario de Mallorca, 25/04/2007)

Alega que es "imposible ejecutarla" porque la vivienda a derribar fue legalizada en 1997

MATEU FERRER. POLLENÇA.
La disparidad de criterios en la lucha contra el urbanismo ilegal está viviendo un nuevo capítulo en el municipio de Pollença, donde el Ayuntamiento ha descartado cumplir una sentencia firme del Tribunal Supremo que le ordena demoler una edificación en la zona rústica conocida como les Quarterades, en las proximidades de la urbanización de la Font.

El caso se remonta a más de una década atrás, en 1992, bajo el gobierno municipal del PSOE. Un vecino -representado por el abogado Rafael Barber-Llorente- denunció ante el Ayuntamiento unas obras ilegales en la parcela número 639 del polígono 4. Por lo visto se estaba levantando un chalé en una parcela de suelo rústico sin la oportuna licencia municipal, razón por la que el demandante solicitó la paralización de las obras, petición que no fue atendida. Tras un periplo de denuncias que se extendió al Consell de Mallorca y finalmente llegó a los tribunales mallorquines, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma dictó en marzo de 1995 una sentencia desfavorable a las pretensiones del denunciante. Éste recurrió ante el Supremo, que finalmente el 6 de julio de 2000 falló a su favor, ordenando al Ayuntamiento la demolición de la edificación ilegal.

Sin embargo, el 19 de noviembre de 1997 -es decir, tres años antes de que se pronunciara el Alto Tribunal-, el Ayuntamiento pollencí legalizó la vivienda sobre la que pesaba una orden de demolición, por lo cual, tras dictarse la sentencia, aportó el expediente de legalización a los jueces.

Así las cosas, el 8 de julio de 2003 el letrado del denunciante se opuso al otorgamiento de esta licencia para legalizar las obras, y tras hacerse caso omiso, reiteró ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado 8 de febrero de este año el incumplimiento del fallo judicial en firme por parte del consistorio.

Caso traspapelado

Es así como la Sala ha reconocido que se traspapelaron las actuaciones. Además, los magistrados palmesanos dejan constancia en una reciente interlocutoria de que existen "discrepancias" entre las dos partes -denunciante y Ayuntamiento- sobre si el Plan General de Pollença de 1990 permitiría o no dicha legalización. En cualquier caso, ratifican la sentencia del Supremo, y ordenan mediante dicha interlocutoria al Ayuntamiento que la haga efectiva "inmediatamente", y "especialmente en lo que se refiere" a la demolición.

Por contra, fuentes municipales sostienen que la sentencia "es de imposible cumplimiento", habida cuenta de que el chalé en litigio "se encuentra a día de hoy legalizado". Las mismas fuentes explican que en el fallo del Supremo "éste no entró a valorar si las obras se podían legalizar o no, simplemente dictaminó que se hicieron ilegalmente y había que demolerlas. El Ayuntamiento inició un expediente de legalización, que contó con un informe favorable del Consell, y fue remitido al Tribunal para que tuviera constancia".

Desde el consistorio reiteran que la sentencia "no se puede ejecutar", y creen que este nuevo requerimiento judicial obedece a que "se perdió en los juzgados la notificación de que la vivienda ya no estaba fuera de ordenación". Pese a ello, el Ayuntamiento ha remitido de nuevo a la Sala la totalidad del expediente, y se está a la espera de contestación.
Los jueces advierten de una multa de 450 euros si se les desoye

La Sala de lo Contencioso advierte que en caso de incumplirse el requerimiento para que se haga efectiva la sentencia, "se impondrá una multa de 450,76 euros al funcionario responsable del Ayuntamiento", sanción que "será reiterada cada 15 días con imposición de una nueva y sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponder". El Ayuntamiento no teme a esta medida al creer que los jueces le darán la razón.

2007-04-25 | Etiquetes: | Categories: Mallorca | Enllaç

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