Es Mercadal: Orfila propone la demolición de 24 apartamentos en Cala Tirant |
(Menorca, 13/04/2007)
El alcalde propone llevar a pleno el expediente de disciplina urbanística instruido contra la promotora de un aparthotel de Platges de Fornells
Toni Seguí.Maó
El expediente de disciplina urbanística instruido contra la promotora de un aparthotel de Platges de Fornells propone la demolición de 24 apartamentos. La resolución ha sido comunicada a los presuntos infractores, que tienen plazo hasta el lunes para presentar alegaciones. El alcalde pretende llevar al pleno la resolución final del expediente con la intención de cerrar el caso antes de las próximas elecciones. Sin embargo, ASHOME, que asume la representación de la promotora denunciada, alegará precisamente contra ese extremo por ser responsabilidad del alcalde la firma del decreto.
El promotor del complejo hotelero ha alegado que las obras ejecutadas en la parcela D1 de Platges de Fornells estaban amparadas en la licencia municipal de obras número 150/98 otorgada por Decreto de Alcaldía del 24 de noviembre de 1998, para la construcción de un aparthotel en dicha parcela. El promotor presentó el 21 de marzo de 2000 el proyecto básico y de ejecución de modificación en el transcurso de la obra de la situación y forma de los bloques de apartamentos, sin que el Ayuntamiento le requiriese la paralización de las obras. Además, señala que transcurridos casi siete años de los hechos no es admisible que el Ayuntamiento acuerde la demolición de unas obras efectuadas dentro de los límites de unas parcelas que son propiedad de Promotora Menorquina 89. Argumenta que la inactividad administrativa del Ayuntamiento no puede perjudicar a la sociedad promotora, además de asegurar que la solicitud de documentación por parte del Ayuntamiento no indicaba una presunta invasión de una zona destinada a equipamiento público de cesión al Ayuntamiento.
La promotora expone su extrañeza por el encargo a un ingeniero técnico agrícola de un estudio de la situación de los linderos norte y este de la parcela municipal de equipamiento y, por otra parte, señala los errores que contiene dicho estudio, así como la falta de exactitud y escaso rigor técnico, con un error de 194 metros cuadrados en la medición de la citada parcela. Asegura que el decreto de alcaldía del 28 de abril de 2006, que se basa en un informe técnico externo plagado de errores, es nulo de pleno derecho, puesto que contraviene el procedimiento legalmente establecido al no haberse adoptado una resolución previa y expresa sobre la modificación del proyecto de obras.
Asimismo, afirma que no es admisible la propuesta dirigida a la instructora del expediente de la demolición de la edificación que invade la parcela calificada como sistema local de equipamientos colectivos y la zona de retranqueo obligatoria, puesto que la invasión no ha quedado debidamente demostrada, además de que la delimitación existente es totalmente admisible conforme las NNSS vigentes.
El alcalde propone llevar a pleno el expediente de disciplina urbanística instruido contra la promotora de un aparthotel de Platges de Fornells
Toni Seguí.Maó
El expediente de disciplina urbanística instruido contra la promotora de un aparthotel de Platges de Fornells propone la demolición de 24 apartamentos. La resolución ha sido comunicada a los presuntos infractores, que tienen plazo hasta el lunes para presentar alegaciones. El alcalde pretende llevar al pleno la resolución final del expediente con la intención de cerrar el caso antes de las próximas elecciones. Sin embargo, ASHOME, que asume la representación de la promotora denunciada, alegará precisamente contra ese extremo por ser responsabilidad del alcalde la firma del decreto.
El promotor del complejo hotelero ha alegado que las obras ejecutadas en la parcela D1 de Platges de Fornells estaban amparadas en la licencia municipal de obras número 150/98 otorgada por Decreto de Alcaldía del 24 de noviembre de 1998, para la construcción de un aparthotel en dicha parcela. El promotor presentó el 21 de marzo de 2000 el proyecto básico y de ejecución de modificación en el transcurso de la obra de la situación y forma de los bloques de apartamentos, sin que el Ayuntamiento le requiriese la paralización de las obras. Además, señala que transcurridos casi siete años de los hechos no es admisible que el Ayuntamiento acuerde la demolición de unas obras efectuadas dentro de los límites de unas parcelas que son propiedad de Promotora Menorquina 89. Argumenta que la inactividad administrativa del Ayuntamiento no puede perjudicar a la sociedad promotora, además de asegurar que la solicitud de documentación por parte del Ayuntamiento no indicaba una presunta invasión de una zona destinada a equipamiento público de cesión al Ayuntamiento.
La promotora expone su extrañeza por el encargo a un ingeniero técnico agrícola de un estudio de la situación de los linderos norte y este de la parcela municipal de equipamiento y, por otra parte, señala los errores que contiene dicho estudio, así como la falta de exactitud y escaso rigor técnico, con un error de 194 metros cuadrados en la medición de la citada parcela. Asegura que el decreto de alcaldía del 28 de abril de 2006, que se basa en un informe técnico externo plagado de errores, es nulo de pleno derecho, puesto que contraviene el procedimiento legalmente establecido al no haberse adoptado una resolución previa y expresa sobre la modificación del proyecto de obras.
Asimismo, afirma que no es admisible la propuesta dirigida a la instructora del expediente de la demolición de la edificación que invade la parcela calificada como sistema local de equipamientos colectivos y la zona de retranqueo obligatoria, puesto que la invasión no ha quedado debidamente demostrada, además de que la delimitación existente es totalmente admisible conforme las NNSS vigentes.
Un problema técnico en los planos
ASHOME ya defendió en mayo de 2006 que el Registro de la Propiedad certificaba que la parcela situada al sur del complejo hotelero, donde se levantan los 18 apartamentos, formaba parte de la finca matriz de Tirant Nou y era propiedad de Hispaterra Menorquina. La patronal aseguró que era difícil que el Ayuntamiento pudiera abrir un expediente de disciplina urbanística y otro sancionador si previamente no se clarificaba la delimitación exacta de la parcela y la propiedad de la misma. Además, aseguró que el conflicto entre las dos partes se reducía a un problema técnico, con un error involuntario que obedecía a fallos en los planos y la delimitación de la finca matriz.