Maó: el letrado Joan Pons pide por segunda vez al Consell la subrogación del caso de Sant Antoni |
(El Mundo, 20/03/2007)
La institución insular entiende que el Ayuntamiento de Maó no ha paralizado el expediente urbanístico
JOFRE SÁEZ
MAÓ/MAHÓN.- El 16 de febrero de 2007, el Consell notificó la no subrogación del expediente por infracción urbanística incoado por el Ayuntamiento de Maó. Es decir, el Consell negó hacerse cargo del caso de disciplina urbanística de Sant Antoni alegando que el Ayuntamiento de Maó estaba ejerciendo sus competencias, una vez inició el expediente por infracción urbanística. Sin embargo, el abogado de la demanda instó el 22 de febrero, por segunda vez, un recurso de reposición para exigir la subrogación del Consell en base al artículo 71 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística.
Dicho artículo explica que si se «tuviera paralizado el expediente por plazo superior a los tres meses, el Consell Insular competente se subrogará en la competencia para atender el caso. Y las autoridades locales deberán remitir al órgano subrogante el expediente con el informe en el plazo máximo de diez días».
Según informa el letrado, Joan Pons, en el recurso de reposición «no se ha remitido a esta parte escrito o documento alguno. Y tampoco se ha remitido la incoación del expediente sancionador que se afirma haber incoado». Asimismo añade que «son evidentes las dilaciones en la tramitación por parte de la administración local del expediente de infracción urbanística. Dilaciones que no están justificadas y son motivo suficiente para motivar la subrogación del Consell Insular en dicho expediente».
Por otra parte, y a modo de aclaración, Pons expone los cinco puntos por los que se ha incumplido la Ley de Disciplina Urbanística. En primer lugar expone que ha existido una infracción urbanística. Que dicha infracción fue denunciada por un particular. Que en el 2000 se inició el expediente de infracción urbanística y que éste ha estado paralizado por más de tres meses consecutivos. Por todo ello explica que «es evidente que se incumplido con lo dispuesto en la Ley».
A fecha de hoy, el Consell no ha notificado la resolución de la solicitud de subrogación del área de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
La institución insular entiende que el Ayuntamiento de Maó no ha paralizado el expediente urbanístico
JOFRE SÁEZ
MAÓ/MAHÓN.- El 16 de febrero de 2007, el Consell notificó la no subrogación del expediente por infracción urbanística incoado por el Ayuntamiento de Maó. Es decir, el Consell negó hacerse cargo del caso de disciplina urbanística de Sant Antoni alegando que el Ayuntamiento de Maó estaba ejerciendo sus competencias, una vez inició el expediente por infracción urbanística. Sin embargo, el abogado de la demanda instó el 22 de febrero, por segunda vez, un recurso de reposición para exigir la subrogación del Consell en base al artículo 71 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística.
Dicho artículo explica que si se «tuviera paralizado el expediente por plazo superior a los tres meses, el Consell Insular competente se subrogará en la competencia para atender el caso. Y las autoridades locales deberán remitir al órgano subrogante el expediente con el informe en el plazo máximo de diez días».
Según informa el letrado, Joan Pons, en el recurso de reposición «no se ha remitido a esta parte escrito o documento alguno. Y tampoco se ha remitido la incoación del expediente sancionador que se afirma haber incoado». Asimismo añade que «son evidentes las dilaciones en la tramitación por parte de la administración local del expediente de infracción urbanística. Dilaciones que no están justificadas y son motivo suficiente para motivar la subrogación del Consell Insular en dicho expediente».
Por otra parte, y a modo de aclaración, Pons expone los cinco puntos por los que se ha incumplido la Ley de Disciplina Urbanística. En primer lugar expone que ha existido una infracción urbanística. Que dicha infracción fue denunciada por un particular. Que en el 2000 se inició el expediente de infracción urbanística y que éste ha estado paralizado por más de tres meses consecutivos. Por todo ello explica que «es evidente que se incumplido con lo dispuesto en la Ley».
A fecha de hoy, el Consell no ha notificado la resolución de la solicitud de subrogación del área de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
El expediente decretó la demolición de las obras
El expediente decretó «la suspensión inmediata de las obras» que se estaban realizando en C/ Dragó nº 6 de Sant Antoni, en la franja de retranqueo de 3 metros. Además especificaba que si en el caso de que las obras no se hubiesen parado «en el plazo de 48 horas se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión».
En segundo lugar, el decreto de alcaldía o expediente por infracción urbanística subraya que se debe «incoar expediente de demolición de las obras que se realizan en C/ Dragó nº 6 (Maó), situadas dentro de la franja de retranqueo de dicha parcela respecto a las parcelas colindantes situadas en la calle Dragó nº4 y la C/ Venecia nº 14 (Maó), que se tramitará según lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la citada ley».