Petra: el TSJB ordena demoler una nave industrial ilegal en suelo rústico |
(Diario de Mallorca, 17/03/2007)
La instalación sólo podría legalizarse mediante la declaración de interés general
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha dictado una sentencia por la que se confirma la orden de demolición de una nave industrial, levantada en 2002 en una finca rústica de Petra por una empresa constructora. La instalación sólo podría legalizarse mediante la declaración de interés general y la sentencia también ratifica la imposición de sendas multas de 36.000 euros a Mateo Riutort, dueño del solar, y a la constructora Prefabricados Riutort S.L., promotora de las obras sin licencia.
La construcción ilegal de la nave industrial fue denunciada en abril del 2002 por dos vecinos de Petra ante el Ayuntamiento, que abrió expediente sancionador. La tramitación administrativa del expediente se prolongó hasta casi dos años después, cuando en febrero del 2004 el Ayuntamiento dictó una resolución ordenando la demolición de la industria, e imponiendo sendas multas de 36.000 euros a Prefabricados Riutort S.L. y Estructuras Cañellas S.A., promotor y constructor de la nave ilegal.
Sentencia revocada
Prefabricados Riutort interpuso una demanda contra el acuerdo municipal y el juzgado de lo contencioso 2 de Palma estimó su recurso, al entender que la empresa había sufrido indefensión durante la tramitación del expediente.
Sin embargo, el TSJB ha revocado este primer fallo y ha rechazado que la sociedad recurrente no se haya podido defender adecuadamente de los cargos planteados contra ella por la ilegalidad urbanística.
Según los magistrados, ha quedado acreditada la construcción de una nave de casi 571 metros cuadrados en una parcela rústica y formada por tres cuerpos diferentes.
Las multas impuestas también se calcularon en proporción al coste de las obras sin licencia, que, según los distintos informes técnicos aportados en la causa, oscilaron entre los 72.000 y los 85.000 euros. Parte de los materiales fueron aportados por la constructora sancionada, pero, según la sala, eso no debe suponer una rebaja en la cuantía de las multas.
La instalación sólo podría legalizarse mediante la declaración de interés general
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha dictado una sentencia por la que se confirma la orden de demolición de una nave industrial, levantada en 2002 en una finca rústica de Petra por una empresa constructora. La instalación sólo podría legalizarse mediante la declaración de interés general y la sentencia también ratifica la imposición de sendas multas de 36.000 euros a Mateo Riutort, dueño del solar, y a la constructora Prefabricados Riutort S.L., promotora de las obras sin licencia.
La construcción ilegal de la nave industrial fue denunciada en abril del 2002 por dos vecinos de Petra ante el Ayuntamiento, que abrió expediente sancionador. La tramitación administrativa del expediente se prolongó hasta casi dos años después, cuando en febrero del 2004 el Ayuntamiento dictó una resolución ordenando la demolición de la industria, e imponiendo sendas multas de 36.000 euros a Prefabricados Riutort S.L. y Estructuras Cañellas S.A., promotor y constructor de la nave ilegal.
Sentencia revocada
Prefabricados Riutort interpuso una demanda contra el acuerdo municipal y el juzgado de lo contencioso 2 de Palma estimó su recurso, al entender que la empresa había sufrido indefensión durante la tramitación del expediente.
Sin embargo, el TSJB ha revocado este primer fallo y ha rechazado que la sociedad recurrente no se haya podido defender adecuadamente de los cargos planteados contra ella por la ilegalidad urbanística.
Según los magistrados, ha quedado acreditada la construcción de una nave de casi 571 metros cuadrados en una parcela rústica y formada por tres cuerpos diferentes.
Las multas impuestas también se calcularon en proporción al coste de las obras sin licencia, que, según los distintos informes técnicos aportados en la causa, oscilaron entre los 72.000 y los 85.000 euros. Parte de los materiales fueron aportados por la constructora sancionada, pero, según la sala, eso no debe suponer una rebaja en la cuantía de las multas.
La licencia se pidió para hacer la nave en otra parcela
La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia destaca que Mateo Riutort pidió licencia al Ayuntamiento para construir una nave en la parcela 296 de la finca Na Capitana de Petra. La instalación realmente se construyó en la parcela 295, suelo rústico no edificable.
La parcela 296 figura como rústica con asentamiento industrial.