Deià: el TSJB da dos meses al alcalde para redactar el plan de derribo de los chalets |
(Diario de Mallorca, 1/02/2007)
La Audiencia amenaza a Crespí con una denuncia por un presunto delito de desobediencia
J. FRAU. PALMA.
La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) emitió el pasado 26 de enero una resolución mediante la que requiere al alcalde de Deià, Jaume Crespí (PP), que ejecute la sentencia judicial que obliga a la institución local a demoler los cuatro chalés ilegales de Llucalcari, y da un plazo "improrrogable" de dos meses al primer edil para que, desde la notificación de la resolución, concluya la tramitación del expediente de demolición de las cuatro construcciones.
Como se recordará, este diario publicó hace unas semanas que el ayuntamiento de Deià todavía no ha elaborado el plan de demolición cuando ha pasado un año desde que el pleno de la institución aprobase por unanimidad la redacción del proyecto que deberá marcar las pautas del derribo de los chalés y la posterior restitución del entorno natural a su estado anterior a las construcciones.
El TSJB ha mandado ahora un nuevo ultimátum al Ayuntamiento, presidido por el popular Crespí, para que acate de una vez por todas la sentencia firme de demolición. Así, la resolución judicial informa al primer edil que, en caso de agotar el plazo de dos meses sin que se haya elaborado el expediente de demolición, deberá abonar una "multa coercitiva" de 600 euros, cantidad que Crespí deberá hacer efectiva mensualmente durante los primeros meses y de forma semanal si en este periodo tampoco se ha redactado el proyecto.
Además, el TSJB resuelve que tras el primer plazo de dos meses sin que el Ayuntamiento ejecute la orden judicial, la Audiencia podría denunciar al consistorio por un presunto delito de desobediencia.
Un largo proceso judicial
El caso de los chalés de Llucalcari se remonta al año 1985, cuando se llevó a cabo la parcelación de la finca de Can Simó de Llucalcari. El ayuntamiento de Deià otorgó licencias de construcción para los chalets entre los años 1986 y 1988 en las cuatro parcelas que desde el año 1985 tenían la condición de Bien de Interés Cultural gracias a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico.
El GOB denunció la concesión de las licencias en el año 1990 y dos años después el TSJB anuló los permisos y ordenó la demolición de los chalés. En 1999, el Tribunal Supremo ratificó la primera sentencia a raíz de los recursos interpuestos por la promotora y el ayuntamiento de Deià.
La Audiencia amenaza a Crespí con una denuncia por un presunto delito de desobediencia
J. FRAU. PALMA.
La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) emitió el pasado 26 de enero una resolución mediante la que requiere al alcalde de Deià, Jaume Crespí (PP), que ejecute la sentencia judicial que obliga a la institución local a demoler los cuatro chalés ilegales de Llucalcari, y da un plazo "improrrogable" de dos meses al primer edil para que, desde la notificación de la resolución, concluya la tramitación del expediente de demolición de las cuatro construcciones.
Como se recordará, este diario publicó hace unas semanas que el ayuntamiento de Deià todavía no ha elaborado el plan de demolición cuando ha pasado un año desde que el pleno de la institución aprobase por unanimidad la redacción del proyecto que deberá marcar las pautas del derribo de los chalés y la posterior restitución del entorno natural a su estado anterior a las construcciones.
El TSJB ha mandado ahora un nuevo ultimátum al Ayuntamiento, presidido por el popular Crespí, para que acate de una vez por todas la sentencia firme de demolición. Así, la resolución judicial informa al primer edil que, en caso de agotar el plazo de dos meses sin que se haya elaborado el expediente de demolición, deberá abonar una "multa coercitiva" de 600 euros, cantidad que Crespí deberá hacer efectiva mensualmente durante los primeros meses y de forma semanal si en este periodo tampoco se ha redactado el proyecto.
Además, el TSJB resuelve que tras el primer plazo de dos meses sin que el Ayuntamiento ejecute la orden judicial, la Audiencia podría denunciar al consistorio por un presunto delito de desobediencia.
Un largo proceso judicial
El caso de los chalés de Llucalcari se remonta al año 1985, cuando se llevó a cabo la parcelación de la finca de Can Simó de Llucalcari. El ayuntamiento de Deià otorgó licencias de construcción para los chalets entre los años 1986 y 1988 en las cuatro parcelas que desde el año 1985 tenían la condición de Bien de Interés Cultural gracias a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico.
El GOB denunció la concesión de las licencias en el año 1990 y dos años después el TSJB anuló los permisos y ordenó la demolición de los chalés. En 1999, el Tribunal Supremo ratificó la primera sentencia a raíz de los recursos interpuestos por la promotora y el ayuntamiento de Deià.