Andratx: un catedrático de la Complutense corrige a Munar y al fiscal recordándoles que el Supremo permite construir en Monport |
(El Mundo, 23/01/2007)
Ramón Fernández avala la legalidad de las licencias dadas por Hidalgo y denunciadas por UM y el Ministerio Público - Subraya, que no hay discusión posible porque dos sentencias califican ese suelo como «urbano» - Su dictamen se lo encargó el nuevo alcalde
ESTEBAN URREIZTIETA
PALMA.- Uno de los mayores expertos en Derecho Urbanístico de España concluye que en la zona andritxol de Monport sí que se puede construir. Tomás Ramón Fernández corrige así tanto al Consell de Mallorca como a la Fiscalía de Baleares, que sostienen que se trata de una zona protegida. A ambas instituciones les recuerda que no hay discusión posible ya que el Tribunal Supremo se ha pronunciado hasta en dos ocasiones subrayando que Monport está considerado como «suelo urbano» [Nota de Disúrbia: fals, com hem explicat abans. El subratllat és nostre].
Ramón Fernández ha elaborado un dictamen jurídico a petición del actual alcalde de Andratx, Jaume Porsell, analizando uno de los puntos más polémicos de la geografía del municipio y al mismo tiempo uno de los ejes de la denominada Operación Voramar.
El fiscal de Medio Ambiente de las Islas, Adrián Salazar, denunció al Consistorio que dirigía el popular Eugenio Hidalgo por haber permitido edificar en una zona considerada por el Plan Territorial de Mallorca como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP). A esta denuncia se sumó Unió Mallorquina (UM), personándose como acusación particular a través de su portavoz en el Consistorio de Andratx, Isabel Alemany.
El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid vertebra su veredicto en el contenido de dos sentencias del Alto Tribunal que analizan precisamente el caso de Monport. La primera fue dictada el 22 de septiembre de 1987 y la segunda, el 7 de febrero de 1994. Ambas resoluciones «se pronunciaron a favor del carácter urbano de dichos terrenos», recuerda Ramón Fernández. La última de estas sentencias recalcaba que Monport «está inmersa en lo que se ha venido a denominar malla o trama urbana». «Circunstancia que corrobora el ajuste a la legalidad de la licencia concedida», agregó el Supremo.[Nota de Disúrbia: completament fals, aquesta sentència no parla de Montport, sinó d'un edifici de l'Avinguda Gabriel Roca.]
El Alto Tribunal llegó a esta conclusión tras certificar que Monport está dotado de los servicios que requiere cualquier zona que se precie para ser considerada urbana. «Cuentan con acceso rodado, suministro de energía eléctrica e incluso encintado de aceras... por lo que hay que entender que tales parcelas merecen la calificación de suelo urbano», abundaba el Supremo en sus sentencias.
En tela de juicio
Con estos pronunciamientos encima de la mesa, el catedrático de la Complutense no se explica cómo los arquitectos del Consell de Mallorca y el fiscal de Medio Ambiente han podido concluir que en dicha zona no se puede edificar.
«Si hubieran conocido o tenido presentes estas sentencias los arquitectos del Consell de Mallorca no hubieran podido informar como lo han hecho», asegura. «El Sr. Jaume Ponseti -arquitecto jefe del Servicio de Urbanismo del Consell-, en concreto, no hubiera podido exigir una justificación de la implantación de los servicios ni, menos aún, las licencias de los proyectos de urbanización».
«Porque lo que el artículo 2 del Real Decreto Ley de 16 de octubre 1981 exige es simplemente que se constate la existencia de los mismos y que su suficiencia se mida en función de la edificación a la que han de servir», precisa Ramón Fernández.
Más correcciones
«El Sr. Giménez Serra -arquitecto del Departamento de Territorio del Consell-, por su parte, tampoco hubiera podido afirmar tan rotundamente como lo hizo que los terrenos en cuestión no cumplían ninguno de los supuestos de clasificación del suelo urbano», añade. «En estas circunstancias, existiendo como existen dos sentencias del Tribunal Supremo... es forzoso considerar liquidada la cuestión», prosigue el catedrático.
«Sólo en el supuesto de que pudiera demostrarse que las concretas parcelas a las que se refieren las licencias últimamente otorgadas por la Corporación consultante carecen de los servicios que en su momento se comprobó que tenían... sería posible negarlas la condición de suelo urbano que el Tribunal Supremo les reconoció». Pero «no parece, sin embargo, que esto sea posible», teniendo en cuenta el resultado de la inspección municipal practicada el 27 de octubre de 2005.[Nota de Disúrbia: o sia, que tot es redueix a fer cas o no d'un informe del propi ajuntament... I qui va fer aquest informe? Potser una persona imputada per falsedat documental, no?]
Nota de Disúrbia: Alerta amb aquestes informacions, perquè les dues sentències que s'esmenten (22/09/1987, RJ 1987/7746; i 7/02/1994, RJ 1994/1009) no es refereixen ni a Montport ni a la vila, sinó a sengles solars dins del Port d'Andratx. És a dir, el Tribunal Suprem no s'ha pronunciat mai sobre la concreta qualificació del sòl dels terrenys en qüestió, com erròniament dóna a entendre aquesta notícia.
Ramón Fernández avala la legalidad de las licencias dadas por Hidalgo y denunciadas por UM y el Ministerio Público - Subraya, que no hay discusión posible porque dos sentencias califican ese suelo como «urbano» - Su dictamen se lo encargó el nuevo alcalde
ESTEBAN URREIZTIETA
PALMA.- Uno de los mayores expertos en Derecho Urbanístico de España concluye que en la zona andritxol de Monport sí que se puede construir. Tomás Ramón Fernández corrige así tanto al Consell de Mallorca como a la Fiscalía de Baleares, que sostienen que se trata de una zona protegida. A ambas instituciones les recuerda que no hay discusión posible ya que el Tribunal Supremo se ha pronunciado hasta en dos ocasiones subrayando que Monport está considerado como «suelo urbano» [Nota de Disúrbia: fals, com hem explicat abans. El subratllat és nostre].
Ramón Fernández ha elaborado un dictamen jurídico a petición del actual alcalde de Andratx, Jaume Porsell, analizando uno de los puntos más polémicos de la geografía del municipio y al mismo tiempo uno de los ejes de la denominada Operación Voramar.
El fiscal de Medio Ambiente de las Islas, Adrián Salazar, denunció al Consistorio que dirigía el popular Eugenio Hidalgo por haber permitido edificar en una zona considerada por el Plan Territorial de Mallorca como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP). A esta denuncia se sumó Unió Mallorquina (UM), personándose como acusación particular a través de su portavoz en el Consistorio de Andratx, Isabel Alemany.
El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid vertebra su veredicto en el contenido de dos sentencias del Alto Tribunal que analizan precisamente el caso de Monport. La primera fue dictada el 22 de septiembre de 1987 y la segunda, el 7 de febrero de 1994. Ambas resoluciones «se pronunciaron a favor del carácter urbano de dichos terrenos», recuerda Ramón Fernández. La última de estas sentencias recalcaba que Monport «está inmersa en lo que se ha venido a denominar malla o trama urbana». «Circunstancia que corrobora el ajuste a la legalidad de la licencia concedida», agregó el Supremo.[Nota de Disúrbia: completament fals, aquesta sentència no parla de Montport, sinó d'un edifici de l'Avinguda Gabriel Roca.]
El Alto Tribunal llegó a esta conclusión tras certificar que Monport está dotado de los servicios que requiere cualquier zona que se precie para ser considerada urbana. «Cuentan con acceso rodado, suministro de energía eléctrica e incluso encintado de aceras... por lo que hay que entender que tales parcelas merecen la calificación de suelo urbano», abundaba el Supremo en sus sentencias.
En tela de juicio
Con estos pronunciamientos encima de la mesa, el catedrático de la Complutense no se explica cómo los arquitectos del Consell de Mallorca y el fiscal de Medio Ambiente han podido concluir que en dicha zona no se puede edificar.
«Si hubieran conocido o tenido presentes estas sentencias los arquitectos del Consell de Mallorca no hubieran podido informar como lo han hecho», asegura. «El Sr. Jaume Ponseti -arquitecto jefe del Servicio de Urbanismo del Consell-, en concreto, no hubiera podido exigir una justificación de la implantación de los servicios ni, menos aún, las licencias de los proyectos de urbanización».
«Porque lo que el artículo 2 del Real Decreto Ley de 16 de octubre 1981 exige es simplemente que se constate la existencia de los mismos y que su suficiencia se mida en función de la edificación a la que han de servir», precisa Ramón Fernández.
Más correcciones
«El Sr. Giménez Serra -arquitecto del Departamento de Territorio del Consell-, por su parte, tampoco hubiera podido afirmar tan rotundamente como lo hizo que los terrenos en cuestión no cumplían ninguno de los supuestos de clasificación del suelo urbano», añade. «En estas circunstancias, existiendo como existen dos sentencias del Tribunal Supremo... es forzoso considerar liquidada la cuestión», prosigue el catedrático.
«Sólo en el supuesto de que pudiera demostrarse que las concretas parcelas a las que se refieren las licencias últimamente otorgadas por la Corporación consultante carecen de los servicios que en su momento se comprobó que tenían... sería posible negarlas la condición de suelo urbano que el Tribunal Supremo les reconoció». Pero «no parece, sin embargo, que esto sea posible», teniendo en cuenta el resultado de la inspección municipal practicada el 27 de octubre de 2005.[Nota de Disúrbia: o sia, que tot es redueix a fer cas o no d'un informe del propi ajuntament... I qui va fer aquest informe? Potser una persona imputada per falsedat documental, no?]