Sant Antoni: el fiscal reitera que Marí Tur sabía que la mansión de Cretu era ilegal |
(Diario de Ibiza, 6/01/2007)
El Ministerio Público recurre el archivo de la causa penal al entender que existen «indicios de criminalidad». Asegura que el ex alcalde se asesoró «despreciando de forma grotesca el aspecto principal de la cuestión»
EIVISSA | EUGENIO RODRÍGUEZ
La Fiscalía ha recurrido el archivo de la causa penal del caso Cretu, decretado por el titular del juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa, Juan Carlos Torres, el pasado 1 de diciembre, al considerar que se mantiene la existencia de «indicios de criminalidad» contra el músico rumano Michel Cretu, el entonces alcalde, Antoni Marí Tur, y los concejales de su equipo de gobierno por la construcción de una mansión en lo alto de una cima en Santa Agnès, incumpliendo la Ley de Espacios Naturales (LEN). Esta decisión ponía fin a las diligencias de carácter penal, pero no afectaba a la vía administrativa que concluyó con la orden de derribo del inmueble, todavía pendiente de ejecución.
El fiscal Antoni Torres, que pide al juez que eleve el recurso a la Audiencia Provincial, mantiene que Marí Tur y la ex concejala de Urbanismo, Blanca Castiella, «no podían alegar desconocimiento o ignorancia sobre la contravención a la que dieron pie», pues no sólo eran expertos en la materia (arquitecto técnico y arquitecta, respectivamente) sino que además «gozaron de la posibilidad de asesorarse sobre el aspecto vulnerador de la ley, sobre el cual, y a pesar de las continuas advertencias que se les hicieron [el GEN y la oposición], guardaron siempre absoluto silencio».
Sin embargo, el Ministerio Público agrega acto seguido que ambos (Marí Tur y Castiella) se asesoraron, pero que lo hicieron «despreciando de forma grotesca el aspecto principal de la cuestión». «En los informes que solicitaron a la Comisión Insular de Urbanismo (CIU) jamás se preguntó sobre si se podía construir en una cima de zona ANEI, mientras sí lo hicieron sobre otros extremos absolutamente irrelevantes del tema, como por ejemplo si se podía construir por encima de la cota de 225 metros», justifica el fiscal.
Considera que «cae por su propio peso» el argumento que utiliza el juez para entender que «no hay indicios de criminalidad» cuando afirma que los ediles hicieron caso de los informes técnicos recibidos. «No intentaron ni quisieron asesorarse o informarse sobre la infracción de la LEN que se les estaba planteando continuamente, y ello a pesar, como ya se ha dicho que dos de ellos no eran profanos en la materia», asegura el fiscal.
El fiscal también recuerda al juez que éste decretó el archivo de la causa sin practicar siquiera las pruebas testificales solicitadas por el Ministerio Público para dejar constancia de que «el GEN, los vecinos del lugar y el grupo político en la oposición en el seno de los plenos municipales pusieron de relieve al alcalde y a los concejales la ilegalidad de la construcción».
El Ministerio Público recurre el archivo de la causa penal al entender que existen «indicios de criminalidad». Asegura que el ex alcalde se asesoró «despreciando de forma grotesca el aspecto principal de la cuestión»
EIVISSA | EUGENIO RODRÍGUEZ
La Fiscalía ha recurrido el archivo de la causa penal del caso Cretu, decretado por el titular del juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa, Juan Carlos Torres, el pasado 1 de diciembre, al considerar que se mantiene la existencia de «indicios de criminalidad» contra el músico rumano Michel Cretu, el entonces alcalde, Antoni Marí Tur, y los concejales de su equipo de gobierno por la construcción de una mansión en lo alto de una cima en Santa Agnès, incumpliendo la Ley de Espacios Naturales (LEN). Esta decisión ponía fin a las diligencias de carácter penal, pero no afectaba a la vía administrativa que concluyó con la orden de derribo del inmueble, todavía pendiente de ejecución.
El fiscal Antoni Torres, que pide al juez que eleve el recurso a la Audiencia Provincial, mantiene que Marí Tur y la ex concejala de Urbanismo, Blanca Castiella, «no podían alegar desconocimiento o ignorancia sobre la contravención a la que dieron pie», pues no sólo eran expertos en la materia (arquitecto técnico y arquitecta, respectivamente) sino que además «gozaron de la posibilidad de asesorarse sobre el aspecto vulnerador de la ley, sobre el cual, y a pesar de las continuas advertencias que se les hicieron [el GEN y la oposición], guardaron siempre absoluto silencio».
Sin embargo, el Ministerio Público agrega acto seguido que ambos (Marí Tur y Castiella) se asesoraron, pero que lo hicieron «despreciando de forma grotesca el aspecto principal de la cuestión». «En los informes que solicitaron a la Comisión Insular de Urbanismo (CIU) jamás se preguntó sobre si se podía construir en una cima de zona ANEI, mientras sí lo hicieron sobre otros extremos absolutamente irrelevantes del tema, como por ejemplo si se podía construir por encima de la cota de 225 metros», justifica el fiscal.
Considera que «cae por su propio peso» el argumento que utiliza el juez para entender que «no hay indicios de criminalidad» cuando afirma que los ediles hicieron caso de los informes técnicos recibidos. «No intentaron ni quisieron asesorarse o informarse sobre la infracción de la LEN que se les estaba planteando continuamente, y ello a pesar, como ya se ha dicho que dos de ellos no eran profanos en la materia», asegura el fiscal.
El fiscal también recuerda al juez que éste decretó el archivo de la causa sin practicar siquiera las pruebas testificales solicitadas por el Ministerio Público para dejar constancia de que «el GEN, los vecinos del lugar y el grupo político en la oposición en el seno de los plenos municipales pusieron de relieve al alcalde y a los concejales la ilegalidad de la construcción».
Critica al juez por adoptar una actitud que no le corresponde como instructor
EIVISSA | E. R.
En su recurso, la Fiscalía afirma que es «impropio» de la labor de un juez-instructor efectuar consideraciones y valoraciones sobre aspectos que afectan al fondo de la causa y que deben ser en todo caso valorados por el juez o el tribunal competente. «El juez asume una posición indebida que no le corresponde como instructor», apunta y añade acto seguido: «Entra en aspectos subjetivos de los imputados cuya apreciación se estima que no corresponde hacerla a un órgano judicial cuya misión es recopilar la información de la que se pueda disponer sobre un hecho y no adelantar prematuramente conclusiones como las que se vierten en la resolución recurrida».
El juez también alega en su auto de sobreseimiento de la causa que los delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente han prescrito, no así el de prevaricación. El fiscal discrepa de este argumento del instructor de las diligencias al entender que la prescripción del delito se interrumpe cuando se presenta la denuncia o querella. En este caso, dice, la denuncia se interpuso cuando todavía no había transcurrido el plazo de prescripción de tres años desde que se terminó de construir la vivienda declarada ilegal por los jueces y tribunales, «reconociendo el propio auto que el certificado de final de obra se concedió en junio de 2000 cuando la denuncia, dirigida a personas fácilmente identificables e identificadas, se presentó en abril de 2003».