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San Antoni: el juez archiva la causa penal del caso Cretu al no apreciar la existencia de delito

(Diario de Ibiza, 2/12/2006)

Los juzgados de Eivissa han decidido finalmente archivar las diligencias de tipo penal abiertas por tres presuntos delitos en el caso de la vivienda ilegal de Michael Cretu, en Santa Agnès. El magistrado Juan Carlos Torres emitió ayer un auto en el que descarta la existencia de los delitos contra ordenación del territorio, el medio ambiente y prevaricación urbanística. Además, la resolución destaca la «inactividad» de la Fiscalía y los ecologistas durante todos los años en que duró la tramitación y la construcción del edificio. Ahora, según el auto, dos de los tres delitos ya han prescrito.

Eivissa | Joan Lluís Ferrer
El titular del juzgado de instrucción número uno de Eivissa, Juan Carlos Torres, dictó ayer un auto por el que se archivan las diligencias penales abiertas contra el músico rumano Michael Cretu; el ex alcalde de Sant Antoni, Antonio Marí Tur, y los concejales de su comisión de gobierno por la construcción de la mansión ilegal del primero en la cima de un monte protegido por la ley. Esta decisión termina en principio con las diligencias de carácter penal, pero no afecta a la vía administrativa que concluyó en la orden de derribo de la casa, todavía pendiente de ejecutarse.

En su auto, de 28 folios, el juez justifica su decisión por dos hechos: la falta de indicios de los delitos que la Fiscalía y los ecologistas del GEN imputaban a los responsables de la obra -ordenación del territorio, medio ambiente y prevaricación- y, por otra, la prescripción de dos de estos tipos penales.

En cuanto al delito contra la ordenación del territorio, que habría cometido supuestamente el promotor de la construcción, el Código Penal establece que este tipo de actuaciones prescribe a los tres años de haberse cometido. La construcción del inmueble concluyó en noviembre de 1999, pero «al término de este plazo, que fue en noviembre de 2002, ni siquiera se había interpuesto ninguna denuncia» de tipo penal. Sobre el delito contra el medio ambiente, «tiene un plazo de prescripción de cinco años, plazo que venciera el mes de noviembre de 2004». Para cuando se solicitó por parte de la Fiscalía la imputación de los implicados, en mayo de 2006, «ya hacía un año y medio que el delito había prescrito», señala el juez.

En el mismo auto, Juan Carlos Torres hace hincapié en el hecho de que las respectivas acusaciones -el GEN y la Fiscalía- no presentaron denuncia penal contra estos presuntos delitos sino hasta bastante tiempo después de tener conocimiento de los hechos. El juez señala que «la inacción penal [se produce] desde un principio que se remonta ni más ni menos que a aquel mes de diciembre de aquel año 1995», cuando en la prensa se publicaron las primeras noticias al respecto. «La asociación de Utilidad Pública GEN-GOB sólo reacciona para la interposición de una denuncia penal a partir de registrarse en la Fiscalía, el 3 de abril de 2003, la entrada de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears» en la que se anulaba la licencia otorgada por el Ayuntamiento.

«Inactividad penal»

Tratando de hallar una explicación a esta inactividad, el juez interpreta que esta actitud «viene de que, sencillamente, y hay que decirlo y remarcarlo claramente, nunca hubo indicios serios y objetivos de ninguna clase de delito, y esto fue así durante todo este tiempo y si se apura lo ha sido durante todo el tiempo de duración de la instrucción de la presente causa penal».

Independientemente de la prescripción de los delitos, el escrito judicial aclara que «ni hubo ni hay delito contra la ordenación del territorio, porque medió y se construyó la edificación con licencia de obras vigente». «Por el contrario, aquel delito contra el medio ambiente sería susceptible de tipificación de haberse construido en un lugar tan protegido sin licencia de obras», añade el auto. Del mismo modo, tampoco «hubo ni hay delito contra el medio ambiente» porque también existió una autorización administrativa.

En cuanto al presunto delito de prevaricación urbanística esgrimido contra los responsables municipales que dieron la licencia, «ni hubo ni hay dicho delito en el acto de otorgamiento de aquella licencia, pero no porque antes no hubiera delito contra la ordenación del territorio, sino porque la licencia de obras fue concedida sobre la base y a la vista de varios informes técnicos favorables».

Contra este auto cabe recurso ante el mismo juzgado o bien ante la Audiencia Provincial.
El abogado defensor destaca la «solidez» del auto

Eivissa | J. Ll. F.
El letrado que representa a Michael Cretu en las diligencias penales ahora archivadas, Jaume Roig, expresó ayer su satisfacción por el contenido de la resolución del magistrado Juan Carlos Torres, a la que atribuyó una «solidez jurídica incuestionable».

Roig subrayó asimismo la «tremenda objetividad» de los «datos totalmente irrefutables» contenidos en el citado auto.

«Está claro que no se pueden hacer acusaciones gratuitas de forma alegre o de modo genérico», señaló el abogado de Cretu, quien opinó que las diligencias abiertas «no deberían haber llegado tan lejos», por no estar motivadas. Roig señaló que el sobreseimiento de los tres delitos apuntados por las respectivas acusaciones demuestra que no había base para las diligencias.

En su opinión, tanto la Fiscalía como los ecologistas del GEN «sabían que no tendrían éxito en su intento, y si lo pensaban, no hicieron las cosas en tiempo y forma», en alusión a la prescripción de plazos señalada por el magistrado.

La Fiscalía recurrirá

Por otra parte, la Fiscalía de Eivissa confirmó ayer que tiene la intención de recurrir este auto al discrepar de su contenido y considerar «más que discutibles» los argumentos empleados por el juez Torres.

El ministerio público señaló que aún no se han practicado todas las pruebas solicitadas y por lo tanto, el magistrado carecería todavía de los elementos suficientes para pronunciarse al respecto.

Los ecologistas del GEN pospusieron para hoy su valoración sobre este auto judicial, ya que aún no conocían con detalle el contenido de dicha resolución, según señaló el grupo.

2006-12-02 | Etiquetes: | Categories: Eivissa i Formentera | Enllaç

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