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El concejal de Santa Eulària Vicente Riera, absuelto por el caso Cala Nova |
(Diario de Ibiza, 17/11/2006)
Eivissa | Joan Lluís Ferrer
El juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa ha absuelto de un delito de prevaricación urbanística al concejal de Santa Eulària Vicente Riera Noguera y a la ex arquitecta municipal Raquel García por la concesión de la licencia de obras de un restaurante en Cala Nova, promovido por un primo hermano del concejal y sobre un terreno costero de dunas de arena.
La resolución judicial se basa en la consideración de que el citado terreno puede calificarse como urbano, al disponer de las características propias de este tipo de terrenos, tal y como han atestiguado distintos informes de la Comisión Insular de Urbanismo de junio 1999, firmados por Marienna Sánchez-Jáuregui y José Bonilla. El terreno del restaurante «forma parte de la red urbana y sistemas viarios generales, cumpliendo, pues, las condiciones de suelo urbano, al contar con suministro eléctrico, suministro y evacuación de aguas, alumbrado público, aceras pavimentadas y accecso rodado», señala la juez.
La arquitecta del Consell Nuria Urrutia, en cambio, consideró en su día que «el terreno quedó automáticamente clasificado como suelo rústico, infringiendo, en consecuencia, la licencia concedida las normas urbanísticas en tal momento». Sin embargo, la juez ha valorado el hecho de que la arquitecta del Consell «no conozca físicamente el terreno». Por ello, su informe «no puede ser en modo alguno concluyente».
La sentencia admite que el caso está sujeto interpretaciones y que incluso «la interpretación correcta de las normas urbanísticas es la dada por la señora Urrutia». Pero al ser «un supuesto que se presta a diversas interpretaciones técnicas y jurídicas, sólo cabe concluir que la licencia concedida en base al informe emitido por la acusada [la ex arquitecta municipal], no vulnera de forma flagrante, clara y palmaria el ordenamiento jurídico vigente con un resultado injusto, elemento éste esencial para poder tipificar la conducta como delito de prevaricación urbanística».
Por todo ello, la setencia exonera de cualquier responsabilidad penal a la ex arquitecta, que con sus informes avaló esta licencia.
«Debió abstenerse»
Al examinar el comportamiento del concejal de Urbanismo, Vicente Riera Noguera, la sentencia confirma que «debió abstenerse de intervenir en la deliberación y votación sobre la licencia solicitada» por su primo hermano, «y, sin embargo, no lo hizo». La juez expresa en la sentencia «la sospecha de que el acusado era consciente de que estaba votando una licencia solicitada por su primo», máxime teniendo en cuenta de que «Santa Eulària es un pueblo pequeño en el que todo el mundo se conoce y cuanto más se trata de tu familia». Sin embargo, la magistrada Clara Ramírez de Arellano añade: «Ahora bien, el hecho de que el acusado votara a favor de la concesión de una licencia de construcción solicitada por su primo hermano, puede infringir la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones, pero tal conducta, aún considerándola reprobable, no puede ser tipificada en modo alguno como delito de prevaricación urbanística, por cuanto votó a favor de la concesión de una licencia de construcción que no vulnera el ordenamiento jurídico vigente de forma clara, flagrante y palmaria, con un resultado injusto, requisito éste imprescindible para tipificar la conducta como delicto».
«La conducta del acusado podría ser considerada contraria a derecho, pero no constituye delito de prevaricación urbanística», reitera.
Eivissa | Joan Lluís Ferrer
El juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa ha absuelto de un delito de prevaricación urbanística al concejal de Santa Eulària Vicente Riera Noguera y a la ex arquitecta municipal Raquel García por la concesión de la licencia de obras de un restaurante en Cala Nova, promovido por un primo hermano del concejal y sobre un terreno costero de dunas de arena.
La resolución judicial se basa en la consideración de que el citado terreno puede calificarse como urbano, al disponer de las características propias de este tipo de terrenos, tal y como han atestiguado distintos informes de la Comisión Insular de Urbanismo de junio 1999, firmados por Marienna Sánchez-Jáuregui y José Bonilla. El terreno del restaurante «forma parte de la red urbana y sistemas viarios generales, cumpliendo, pues, las condiciones de suelo urbano, al contar con suministro eléctrico, suministro y evacuación de aguas, alumbrado público, aceras pavimentadas y accecso rodado», señala la juez.
La arquitecta del Consell Nuria Urrutia, en cambio, consideró en su día que «el terreno quedó automáticamente clasificado como suelo rústico, infringiendo, en consecuencia, la licencia concedida las normas urbanísticas en tal momento». Sin embargo, la juez ha valorado el hecho de que la arquitecta del Consell «no conozca físicamente el terreno». Por ello, su informe «no puede ser en modo alguno concluyente».
La sentencia admite que el caso está sujeto interpretaciones y que incluso «la interpretación correcta de las normas urbanísticas es la dada por la señora Urrutia». Pero al ser «un supuesto que se presta a diversas interpretaciones técnicas y jurídicas, sólo cabe concluir que la licencia concedida en base al informe emitido por la acusada [la ex arquitecta municipal], no vulnera de forma flagrante, clara y palmaria el ordenamiento jurídico vigente con un resultado injusto, elemento éste esencial para poder tipificar la conducta como delito de prevaricación urbanística».
Por todo ello, la setencia exonera de cualquier responsabilidad penal a la ex arquitecta, que con sus informes avaló esta licencia.
«Debió abstenerse»
Al examinar el comportamiento del concejal de Urbanismo, Vicente Riera Noguera, la sentencia confirma que «debió abstenerse de intervenir en la deliberación y votación sobre la licencia solicitada» por su primo hermano, «y, sin embargo, no lo hizo». La juez expresa en la sentencia «la sospecha de que el acusado era consciente de que estaba votando una licencia solicitada por su primo», máxime teniendo en cuenta de que «Santa Eulària es un pueblo pequeño en el que todo el mundo se conoce y cuanto más se trata de tu familia». Sin embargo, la magistrada Clara Ramírez de Arellano añade: «Ahora bien, el hecho de que el acusado votara a favor de la concesión de una licencia de construcción solicitada por su primo hermano, puede infringir la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones, pero tal conducta, aún considerándola reprobable, no puede ser tipificada en modo alguno como delito de prevaricación urbanística, por cuanto votó a favor de la concesión de una licencia de construcción que no vulnera el ordenamiento jurídico vigente de forma clara, flagrante y palmaria, con un resultado injusto, requisito éste imprescindible para tipificar la conducta como delicto».
«La conducta del acusado podría ser considerada contraria a derecho, pero no constituye delito de prevaricación urbanística», reitera.
Comentari de Disúrbia:
Per a qui no conegui el Dret penal és molt difícil d'explicar una sentència com a aquesta, que es basa en arguments del jutge clarament contradictoris: la interpretació correcta de les normes és la proporcionada per l'arquitecta del Consell, però es deixa de banda a causa de què aquesta no coneixia físicament el terreny (explicació que seria una aberració en termes administratius, per exemple, a part d'aplicar un concepte fàctic de sòl urbà que no té recolzament normatiu).
En aquests casos, el que resulta rellevant per a condemnar és la responsabilitat (concepte gairebé subjectiu) del presumpte responsable, és a dir, si era conscient o no de la injustícia de la seva conducta. El problema aquí és que, de vegades, sentències com aqueixa ens deixen amb el dubte de si qui no coneixia la il·legalitat dels fets era l'imputat o bé el propi jutge que ha resolt el procediment...
Tot plegat, és una nova evidència de què els interessos públics afectats en casos com aquests no resten protegits pel Dret penal, de manera que ens fa qüestionar si aquesta via és la més idònia (a la vista dels seus resultats) per assolir les finalitats que l'ordenament jurídic en el seu conjunt hauria de satisfer.