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Bitàcora sobre la disciplina urbanística a les Illes Balears
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Petra sigue sin acatar las sentencias que ordenan el derribo de Son Canals

(El Mundo, 10/09/2006)

Un juez ordenó hace un año al gobierno del PSM demoler un chalé ilegal / El Tribunal Superior lo ratificó pero aún no se han tomado medidas / El Consell tampoco actúa

EDUARDO COLOM
PETRA.- El Ayuntamiento de Petra no ha abierto hasta la fecha ningún expediente de demolición para, como le ordenó un juez en junio de 2005 y luego corroboró el Tribunal Superior de Justicia de las Baleares el 28 de abril de este año, restituir la normalidad urbanística en Son Canals. Eliminando las edificaciones ya existentes.

Tampoco se ha subrogado competencias para ejecutar la orden judicial el Consell de Mallorca, organismo encargado de velar la ordenación del territorio que fue precisamente el que denunció las irregularidades cometidas en la tramitación y en la construcción de este chalé de 184 metros cuadrados ubicado en las inmediaciones de la localidad petrera.

A estas alturas, el Ayuntamiento debería haber iniciado los trámites formales para ejecutar el dictamen judicial. Pero de momento no se ha puesto en marcha el procedimiento reglado, que pasa por abrir primero un expediente de demolición en el que un instructor elabore una propuesta de derribo que debería luego ser asumida por el propietario del inmueble (en este caso Producciones Son Canals SL) y, en caso de no hacerlo, ser subrogada por el propio Ayuntamiento que preside Joan Font Massot (PSM).

La demora en ejecutar la sentencia contraviene lo dispuesto en la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, cuyo artículo 105 dispone que el órgano al que le corresponda ejecutarla (el Ayuntamiento en este caso) deberá «en un plazo de dos meses contados desde que reciba la sentencia, ejecutar el fallo tomando las medidas necesarias al efecto». Sólo el Consejo de Ministros puede exonerarle del cumplimiento. También se contempla un plazo de seis meses hasta que el Tribunal adopte otras medidas.

Denunció el Consell

En cualquier caso, al tratarse de la medida más severa en cuestiones urbanísticas -la demolición-, los reglamentos contemplan plazos notablemente laxos en la tramitación del expediente de demolición. Se da la circunstancia de que fue el Consell el que denunció las irregularidades en mayo de 2004. Pidiendo la revisión de la licencia al Ayuntamiento, que nunca contestó. El propio Consell, por tanto, podría como parte velar por el cumplimiento de la sentencia.

El caso Son Canals se ha desarrollado durante esta legislatura. Y ha sido uno de los episodios urbanísticos más sonados de los últimos años, especialmente por la rotundidad con la que se han pronunciado los tribunales en una cuestión urbanística.

El juzgado contencioso administrativo número 1 de Palma condenó el 27 de mayo de 2005 al Ayuntamiento de Font Massot por permitir que Producciones Son Canals SL utilizara una licencia de reforma para construir en realidad una vivienda unifamiliar de nueva planta en suelo rústico, obligándole a demolerla.

Licencia nula

La licencia dada por el Ayuntamiento permitía a la empresa reformar una vivienda. Sin embargo, los jueces confirmaron que el inmueble es de nueva planta y que por lo tanto Producciones Son Canals hizo un mal uso del permiso de construcción.

La legislación urbanística establece que para construir una edificación de nueva planta en rústico es indispensable obtener un informe favorable de la Comisión Insular de Urbanismo del Consell. Trámite que el Ayuntamiento no inició al considerar que se trataba de una reforma y no una construcción. Igualmente, para levantar un inmueble en suelo rústico es también obligatorio disponer de una parcela de como mínimo 14.000 m2. Sin embargo, el solar donde Producciones Son Canals edificó la vivienda tiene tan sólo 8.524 metros cuadrados.

La propiedad recurrió. Pero en abril de este año el TSJB dio carpetazo a la cuestión reafirmando la sentencia inicial.

2006-09-10 | Etiquetes: | Categories: Mallorca | Enllaç

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