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Estellencs: el Tribunal Superior remite al juez de guardia una licencia urbanística |
(Diario de Mallorca, 31/07/2006)
El ayuntamiento de Estellencs emitió supuestamente un certificado falso sobre una caseta
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) decidió remitir, hace algunas semanas, un expediente administrativo urbanístico a la vía penal por si en el mismo se hubieran cometido delitos. Los hechos guardan relación con dos licencias concedidas por el ayuntamiento de Estellencs para poder reparar, y ampliar, una inexistente caseta situada en una finca protegida y que dieron pie a edificar en la zona una vivienda ilegalmente.
La remisión al juzgado de guardia de un expediente administrativo por si fuera constitutivo de delito es algo contemplado por la ley, pero totalmente inusual en Balears.
Los jueces de lo contencioso y de otros órdenes tienen obligación de deducir testimonio (denunciar ante el juzgado de guardia) aquellos supuestos donde observen la posible comisión de delitos, pero se trata de un mecanismo muy poco empleado.
En este caso, tanto la jueza de lo contencioso-administrativo 1 de Palma como los magistrados de la sala del mismo orden del TSJB han estado de acuerdo en presumir que en las licencias otorgadas por el ayuntamiento de Estellencs podrían haberse cometido un delito de falsificación de documento oficial, y otras posibles infracciones penales.
Los hechos se remontan a principios de los 90 cuando un particular pidió licencia al consistorio de Estellencs para hacer unas obras menores de reparación en una caseta que, según afirmaba, existía en la finca es Maiol.
El peticionario de la licencia aseguraba que la casa tenía unos 50 metros cuadrados y que era necesario realizar una serie de trabajos de reparación y reforma.
Zona ARIP
La mencionada finca está situada en una zona calificada de Área Rural de Especial Interés Paisajístico (ARIP), lo que restringe al máximo las posibilidades de edificar en la misma, máxime si se trata de un chalé nuevo.
El Ayuntamiento otorgó el 12 de enero del 93 al particular una licencia de obra menor para arreglar las paredes y el tejado de la falsa caseta. Cuatro años después, en abril del 97, la Administración local volvió a dar una segunda licencia para reformar la "caseta fantasma".
Otro vecino impugnó las dos licencias y consiguió que el juzgado de lo contencioso dictase su nulidad.
La jueza, tras examinar detenidamente el expediente, llegó a la conclusión de que en la finca nunca existió una casita. La magistrada, además, vio indicios de delito en un certificado oficial emitido por el ayuntamiento de Estellencs y donde se daba fe de la preexistencia de la caseta.
Según la primera sentencia, era imposible construir en aquella finca por tres motivos: el primero, que era un área protegida; el segundo, que no tenía la superficie mínima para poder edificar siendo zona ARIP, dado que el terreno sólo ocupaba 12.000 metros cuadrados; y tercero, que dada la inexistencia de la caseta era prácticamente imposible levantar un edificio de nueva planta.
Tanto el juzgado de lo contencioso, como el TSJB, han estado de acuerdo en anular ambas licencias y también en la necesidad de remitir el caso al juzgado de guardia, para depurar posibles responsabilidades penales en el seno del Ayuntamiento que las otorgó y que emitió el falso certificado.
El ayuntamiento de Estellencs emitió supuestamente un certificado falso sobre una caseta
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) decidió remitir, hace algunas semanas, un expediente administrativo urbanístico a la vía penal por si en el mismo se hubieran cometido delitos. Los hechos guardan relación con dos licencias concedidas por el ayuntamiento de Estellencs para poder reparar, y ampliar, una inexistente caseta situada en una finca protegida y que dieron pie a edificar en la zona una vivienda ilegalmente.
La remisión al juzgado de guardia de un expediente administrativo por si fuera constitutivo de delito es algo contemplado por la ley, pero totalmente inusual en Balears.
Los jueces de lo contencioso y de otros órdenes tienen obligación de deducir testimonio (denunciar ante el juzgado de guardia) aquellos supuestos donde observen la posible comisión de delitos, pero se trata de un mecanismo muy poco empleado.
En este caso, tanto la jueza de lo contencioso-administrativo 1 de Palma como los magistrados de la sala del mismo orden del TSJB han estado de acuerdo en presumir que en las licencias otorgadas por el ayuntamiento de Estellencs podrían haberse cometido un delito de falsificación de documento oficial, y otras posibles infracciones penales.
Los hechos se remontan a principios de los 90 cuando un particular pidió licencia al consistorio de Estellencs para hacer unas obras menores de reparación en una caseta que, según afirmaba, existía en la finca es Maiol.
El peticionario de la licencia aseguraba que la casa tenía unos 50 metros cuadrados y que era necesario realizar una serie de trabajos de reparación y reforma.
Zona ARIP
La mencionada finca está situada en una zona calificada de Área Rural de Especial Interés Paisajístico (ARIP), lo que restringe al máximo las posibilidades de edificar en la misma, máxime si se trata de un chalé nuevo.
El Ayuntamiento otorgó el 12 de enero del 93 al particular una licencia de obra menor para arreglar las paredes y el tejado de la falsa caseta. Cuatro años después, en abril del 97, la Administración local volvió a dar una segunda licencia para reformar la "caseta fantasma".
Otro vecino impugnó las dos licencias y consiguió que el juzgado de lo contencioso dictase su nulidad.
La jueza, tras examinar detenidamente el expediente, llegó a la conclusión de que en la finca nunca existió una casita. La magistrada, además, vio indicios de delito en un certificado oficial emitido por el ayuntamiento de Estellencs y donde se daba fe de la preexistencia de la caseta.
Según la primera sentencia, era imposible construir en aquella finca por tres motivos: el primero, que era un área protegida; el segundo, que no tenía la superficie mínima para poder edificar siendo zona ARIP, dado que el terreno sólo ocupaba 12.000 metros cuadrados; y tercero, que dada la inexistencia de la caseta era prácticamente imposible levantar un edificio de nueva planta.
Tanto el juzgado de lo contencioso, como el TSJB, han estado de acuerdo en anular ambas licencias y también en la necesidad de remitir el caso al juzgado de guardia, para depurar posibles responsabilidades penales en el seno del Ayuntamiento que las otorgó y que emitió el falso certificado.