Sant Josep afirma que la casa ilegal de Puig d´en Serra debe demolerla su dueño |
(Diario de Ibiza, 23/06/2006)
La sentencia del juzgado de Palma estipulaba que debe ser el Ayuntamiento quien se haga cargo del derribo, por haber otorgado una licencia en suelo inedificable y protegido.
sant josep | joan lluís ferrer
El informe jurídico elaborado por el Ayuntamiento de Sant Josep para establecer la forma en que la vivienda ilegal de Puig d´en Serra debe ser derribada -dando así cumplimiento a lo exigido por una sentencia judicial de 2004- afirma que quien debe llevar a cabo esa demolición es el propio dueño de la construcción, y que, además, el Ayuntamiento no incurrirá en obligación alguna de indemnizarle. Esta vivienda obtuvo licencia municipal, pese a que los informes técnicos y jurídicos que se emitieron entonces eran desfavorables a esa licencia por estar en zona inedificable, motivo por el cual el alcalde y varios concejales está siendo ahora objeto de un procedimiento de tipo penal.
Según el dictamen de los asesores jurídicos del Ayuntamiento, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, el promotor de la obra situó la casa en un emplazamiento distinto del que figuraba en el proyecto que obtuvo licencia, y además, la propia configuración de la casa incumplió también los permisos concedidos por el Consistorio, según han certificado los servicios técnicos municipales recientemente en un informe elaborado dentro del proceso de ejecución de la sentencia.
A consecuencia de ello, el informe deja en manos del propietario la obligación de demoler la casa y considera que el equipo de gobierno debe requerirle para que presente el correspondiente proyecto de derribo en un determinado plazo de tiempo.
Sólo si el dueño de la casa no cumpliera con esa obligación, el Ayuntamiento derribaría el inmueble, cargando los costes al propietario, añade el informe.
El mismo dictamen recuerda la existencia de una orden de paralización emitida por el Consistorio en el año 1996 que fue desoída por el promotor.
Sin embargo, la sentencia emitida por el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Palma condenaba directamente al Ayuntamiento a asumir el derribo. En su fallo, la sentencia afirmaba textualmente: «Procede declarar que las obras realizadas al amparo de la licencia 120/92 que afectan a la vivienda objeto de autos no son legalizables y, en consecuencia, condenar al Ayuntamiento de Sant Josep a que adopte todas las medidas necesarias para el restablecimiento de la legalidad urbanística inculcada, incluida la demolición de las obras realizadas, al no ser aquellas legalizables».
La sentencia del juzgado de Palma estipulaba que debe ser el Ayuntamiento quien se haga cargo del derribo, por haber otorgado una licencia en suelo inedificable y protegido.
sant josep | joan lluís ferrer
El informe jurídico elaborado por el Ayuntamiento de Sant Josep para establecer la forma en que la vivienda ilegal de Puig d´en Serra debe ser derribada -dando así cumplimiento a lo exigido por una sentencia judicial de 2004- afirma que quien debe llevar a cabo esa demolición es el propio dueño de la construcción, y que, además, el Ayuntamiento no incurrirá en obligación alguna de indemnizarle. Esta vivienda obtuvo licencia municipal, pese a que los informes técnicos y jurídicos que se emitieron entonces eran desfavorables a esa licencia por estar en zona inedificable, motivo por el cual el alcalde y varios concejales está siendo ahora objeto de un procedimiento de tipo penal.
Según el dictamen de los asesores jurídicos del Ayuntamiento, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, el promotor de la obra situó la casa en un emplazamiento distinto del que figuraba en el proyecto que obtuvo licencia, y además, la propia configuración de la casa incumplió también los permisos concedidos por el Consistorio, según han certificado los servicios técnicos municipales recientemente en un informe elaborado dentro del proceso de ejecución de la sentencia.
A consecuencia de ello, el informe deja en manos del propietario la obligación de demoler la casa y considera que el equipo de gobierno debe requerirle para que presente el correspondiente proyecto de derribo en un determinado plazo de tiempo.
Sólo si el dueño de la casa no cumpliera con esa obligación, el Ayuntamiento derribaría el inmueble, cargando los costes al propietario, añade el informe.
El mismo dictamen recuerda la existencia de una orden de paralización emitida por el Consistorio en el año 1996 que fue desoída por el promotor.
Sin embargo, la sentencia emitida por el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Palma condenaba directamente al Ayuntamiento a asumir el derribo. En su fallo, la sentencia afirmaba textualmente: «Procede declarar que las obras realizadas al amparo de la licencia 120/92 que afectan a la vivienda objeto de autos no son legalizables y, en consecuencia, condenar al Ayuntamiento de Sant Josep a que adopte todas las medidas necesarias para el restablecimiento de la legalidad urbanística inculcada, incluida la demolición de las obras realizadas, al no ser aquellas legalizables».
El caso Cretu de Sant Josep
El caso de la vivienda de Puig d´en Serra guarda grandes paralelismos con el de la mansión de Michael Cretu en Santa Agnès. Aunque su promotor no tiene la notoriedad del músico rumano ni los 300 metros cuadrados de la casa son los 1.075 del hogar de Cretu, ambas se sitúan en la cúspide de una montaña y ambas se amparan en una licencia otorgada por el Ayuntamiento, habiendo sido las dos anuladas también por los juzgados por haber sido concedidas contraviniendo las leyes vigentes. Ahora, las similitudes continúan con el procedimiento que el Ayuntamiento de Sant Josep piensa aplicar para hacer efectiva la sentencia de derribo que, también en Puig d´en Serra, han emitido los tribunales. Tanto en un caso como en otro, pese a que las sentencias condenaban a los ayuntamientos que concedieron las licencias ilegales, a derribar ellos mismos las casas, ambos optan por trasladar esta responsabilidad al propietario.