El TSJB anula puntos de la ordenanza de antenas de telefonía móvil de Ciutadella |
(El Mundo, 22/04/2006)
Argumenta que introduce más limitaciones que la norma estatal / Reconoce, sin embargo, la competencia municipal para fijar restricciones urbanísticas
MARTA CUNILL
MAÓ.- La ordenación de las antenas de telefonía móvil en Ciutadella es más restrictiva que el reglamento estatal. Así lo ha concluido el Tribunal Superior de las Islas Baleares (TSJB), que considera que el Ayuntamiento de poniente carece de competencias para algunos de los puntos regulados en la normativa municipal sobre la materia que aprobó el Consistorio en 2003. El Tribunal anula algunos de sus puntos. Sin embargo, reconoce la potestad del Consistorio para fijar restricciones urbanísticas. [Nota de Disúrbia: en el mateix sentit, v. una anterior sentència]
La sentencia anula la limitación de los niveles de inmisión electromagnética que producen las infraestructuras de telecomunicaciones previstas en la ordenanza. Y es que los niveles que impone la normativa municipal están por debajo de lo que establece el reglamento estatal. Además, el TSJB recuerda que es la administración del Estado la que tiene potestad de determinar «las bases de la sanidad en todo el país», por lo que si el Gobierno establece los límites de exposición al público y las condiciones de evaluación sanitaria por emisiones radioeléctricas, estos parámetros «no pueden ser variados».
Aún así, a pesar de que la resolución judicial reconoce la competencia estatal en materia de instalaciones de telefonía móvil «no excluye la correlativa competencia de los municipios para fijar restricciones, de calado urbanístico, en lo relativo a interferencias paisajísticas que generen esas instalaciones de telefonía móvil».
El Tribunal afirma que la introducción de «mayores limitaciones» sólo puede hacerla la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Y no fue así en Ciutadella, donde fue el Consell Insular de Menorca quien propuso las limitaciones que recoge la ordenanza de poniente al considerar que superar los límites «puede ser dañino para la salud de quienes se encuentran en las inmediaciones de las antenas de telefonía móvil existentes». Además, la institución insular afirmaba que el nivel de emisiones que figuraba en el reglamento estatal no satisfacía «el derecho a la salud de los vecinos» de la población. Sin embargo, el TSJB, citando el reglamento, recuerda que los límites de exposición al público se estipulan acorde con las recomendaciones europeas.
Resolución expresa
Con los mismos argumentos el TSJB anula el punto de la ordenanza en la que establece que «se mantendrá un entorno de protección de 200 metros alrededor de los espacios de concentración y permanencia continuada de población sensible, tales como guarderías, centros de educación infantil...».
Asimismo, anula el punto que contempla que la concesión de licencia urbanística requerirá resolución expresa y no se podrá aplicar el silencio administrativo positivo. Y es que el Tribunal argumenta que los ciudadanos deben obtener una respuesta expresa de la administración y obtenerla en el plazo establecido.
La concejal de Gobernación del Ayuntamiento de Ciutadella, Antònia Salord, avanzó ayer que recurrirá la sentencia. El TSJB prevé cifrado un plazo de 10 días. En 2002, la Federación de Asociaciones de Vecinos de Menorca remitió un escrito al Consell para pedir que no permitiera la instalación de ninguna antena de telefonía o telecomunicaciones a una distancia inferior a los 500 metros de cualquier vivienda.
Argumenta que introduce más limitaciones que la norma estatal / Reconoce, sin embargo, la competencia municipal para fijar restricciones urbanísticas
MARTA CUNILL
MAÓ.- La ordenación de las antenas de telefonía móvil en Ciutadella es más restrictiva que el reglamento estatal. Así lo ha concluido el Tribunal Superior de las Islas Baleares (TSJB), que considera que el Ayuntamiento de poniente carece de competencias para algunos de los puntos regulados en la normativa municipal sobre la materia que aprobó el Consistorio en 2003. El Tribunal anula algunos de sus puntos. Sin embargo, reconoce la potestad del Consistorio para fijar restricciones urbanísticas. [Nota de Disúrbia: en el mateix sentit, v. una anterior sentència]
La sentencia anula la limitación de los niveles de inmisión electromagnética que producen las infraestructuras de telecomunicaciones previstas en la ordenanza. Y es que los niveles que impone la normativa municipal están por debajo de lo que establece el reglamento estatal. Además, el TSJB recuerda que es la administración del Estado la que tiene potestad de determinar «las bases de la sanidad en todo el país», por lo que si el Gobierno establece los límites de exposición al público y las condiciones de evaluación sanitaria por emisiones radioeléctricas, estos parámetros «no pueden ser variados».
Aún así, a pesar de que la resolución judicial reconoce la competencia estatal en materia de instalaciones de telefonía móvil «no excluye la correlativa competencia de los municipios para fijar restricciones, de calado urbanístico, en lo relativo a interferencias paisajísticas que generen esas instalaciones de telefonía móvil».
El Tribunal afirma que la introducción de «mayores limitaciones» sólo puede hacerla la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Y no fue así en Ciutadella, donde fue el Consell Insular de Menorca quien propuso las limitaciones que recoge la ordenanza de poniente al considerar que superar los límites «puede ser dañino para la salud de quienes se encuentran en las inmediaciones de las antenas de telefonía móvil existentes». Además, la institución insular afirmaba que el nivel de emisiones que figuraba en el reglamento estatal no satisfacía «el derecho a la salud de los vecinos» de la población. Sin embargo, el TSJB, citando el reglamento, recuerda que los límites de exposición al público se estipulan acorde con las recomendaciones europeas.
Resolución expresa
Con los mismos argumentos el TSJB anula el punto de la ordenanza en la que establece que «se mantendrá un entorno de protección de 200 metros alrededor de los espacios de concentración y permanencia continuada de población sensible, tales como guarderías, centros de educación infantil...».
Asimismo, anula el punto que contempla que la concesión de licencia urbanística requerirá resolución expresa y no se podrá aplicar el silencio administrativo positivo. Y es que el Tribunal argumenta que los ciudadanos deben obtener una respuesta expresa de la administración y obtenerla en el plazo establecido.
La concejal de Gobernación del Ayuntamiento de Ciutadella, Antònia Salord, avanzó ayer que recurrirá la sentencia. El TSJB prevé cifrado un plazo de 10 días. En 2002, la Federación de Asociaciones de Vecinos de Menorca remitió un escrito al Consell para pedir que no permitiera la instalación de ninguna antena de telefonía o telecomunicaciones a una distancia inferior a los 500 metros de cualquier vivienda.