Bunyola: el Tribunal Superior declara ilegal un aparcamiento municipal |
(Diario de Mallorca, 19/04/2006)
Una sentencia anula el proyecto del consistorio por varias irregularidades urbanísticas
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha declarado ilegal un aparcamiento promovido por el ayuntamiento de Bunyola y que ocupa un paso perteneciente a una comunidad de vecinos. La sentencia reseña varias irregularidades urbanísticas en el proyecto, entre ellas que el consistorio quiso apropiarse de un terreno privado y que nunca podía construirse un estacionamiento sobre una zona calificada como paso público, sin antes reformar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad.
EL TSJB ha estimado la demanda formulada por un vecino del pueblo, representado por el letrado Agustín Víctor Hayles, y ha declarado ilegal la aprobación por el pleno del Ayuntamiento de la fase II de construcción del aparcamiento público.
Este proyecto fue desarrollado en dos fases por la Administración local y suponía la edificación de un estacionamiento de vehículos en un solar situado entre las calles Santa Catalina Thomàs y Paseo Antonio Estarellas.
Paso de la comunidad
La iniciativa pública se hizo dando por sentado que un pasillo situado junto al edificio de los números 25, 25 bis, 33 y 35 del Paseo Antonio Estarellas era de titularidad pública. En este pasillo se iba a habilitar una salida. Sin embargo, uno de los residentes en dichos inmuebles sostuvo que este paso pertenecía a la comunidad de vecinos y era, por tanto, de titularidad privada.
La sentencia da la razón al particular y declara que el pasillo es, sin ningún género de dudas, de propiedad privada y sobre él el consistorio no tiene ningún derecho.
El Ayuntamiento ante el tribunal alegó que en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del 1985 se incluyó que el pasillo en disputa fuera considerado como vial público. La Administración entendía que con esta simple mención no hacía falta acreditar la titularidad pública del paso.
Sin embargo, la sentencia es contundente a la hora de afirmar que "el PGOU por sí solo no convierte en terreno de dominio público municipal lo que es propiedad privada, sino que es precisa la ejecución del planeamiento por alguno de los sistemas de gestión".
Suelo con licencia
Pero el fallo va más allá y añade que en este caso el Ayuntamiento no hizo ninguna ejecución del planeamiento y, por otro lado, dada la situación legal de este pasillo vecinal difícilmente podía producirse su cambio de titularidad.
La sala explica que los vecinos no tenían ninguna obligación de ceder al Ayuntamiento este pasillo, puesto que se trataba de suelo urbano consolidado y ya construido con licencia municipal.
A la Administración únicamente le quedaba la vía expropiatoria, apuntan los magistrados.
El proyecto ahora anulado también fue elaborado por los arquitectos partiendo de la base de que el solar para el futuro aparcamiento lindaba con dos viales públicos, lo que permitía más volumen de edificabilidad.
Ahora uno de esos dos viales ha dejado de ser público, pero los jueces afirman que no disponen de elementos para determinar si hay o no exceso de volumen en el proyecto, como alegó el vecino demandante.
Una sentencia anula el proyecto del consistorio por varias irregularidades urbanísticas
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha declarado ilegal un aparcamiento promovido por el ayuntamiento de Bunyola y que ocupa un paso perteneciente a una comunidad de vecinos. La sentencia reseña varias irregularidades urbanísticas en el proyecto, entre ellas que el consistorio quiso apropiarse de un terreno privado y que nunca podía construirse un estacionamiento sobre una zona calificada como paso público, sin antes reformar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad.
EL TSJB ha estimado la demanda formulada por un vecino del pueblo, representado por el letrado Agustín Víctor Hayles, y ha declarado ilegal la aprobación por el pleno del Ayuntamiento de la fase II de construcción del aparcamiento público.
Este proyecto fue desarrollado en dos fases por la Administración local y suponía la edificación de un estacionamiento de vehículos en un solar situado entre las calles Santa Catalina Thomàs y Paseo Antonio Estarellas.
Paso de la comunidad
La iniciativa pública se hizo dando por sentado que un pasillo situado junto al edificio de los números 25, 25 bis, 33 y 35 del Paseo Antonio Estarellas era de titularidad pública. En este pasillo se iba a habilitar una salida. Sin embargo, uno de los residentes en dichos inmuebles sostuvo que este paso pertenecía a la comunidad de vecinos y era, por tanto, de titularidad privada.
La sentencia da la razón al particular y declara que el pasillo es, sin ningún género de dudas, de propiedad privada y sobre él el consistorio no tiene ningún derecho.
El Ayuntamiento ante el tribunal alegó que en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del 1985 se incluyó que el pasillo en disputa fuera considerado como vial público. La Administración entendía que con esta simple mención no hacía falta acreditar la titularidad pública del paso.
Sin embargo, la sentencia es contundente a la hora de afirmar que "el PGOU por sí solo no convierte en terreno de dominio público municipal lo que es propiedad privada, sino que es precisa la ejecución del planeamiento por alguno de los sistemas de gestión".
Suelo con licencia
Pero el fallo va más allá y añade que en este caso el Ayuntamiento no hizo ninguna ejecución del planeamiento y, por otro lado, dada la situación legal de este pasillo vecinal difícilmente podía producirse su cambio de titularidad.
La sala explica que los vecinos no tenían ninguna obligación de ceder al Ayuntamiento este pasillo, puesto que se trataba de suelo urbano consolidado y ya construido con licencia municipal.
A la Administración únicamente le quedaba la vía expropiatoria, apuntan los magistrados.
El proyecto ahora anulado también fue elaborado por los arquitectos partiendo de la base de que el solar para el futuro aparcamiento lindaba con dos viales públicos, lo que permitía más volumen de edificabilidad.
Ahora uno de esos dos viales ha dejado de ser público, pero los jueces afirman que no disponen de elementos para determinar si hay o no exceso de volumen en el proyecto, como alegó el vecino demandante.