Sant Lluís: el TSJB veta que los municipios pongan trabas a la telefonía móvil |
(Diario de Mallorca, 19/03/2006)
Ayuntamientos y consells no pueden exigir más requisitos a las antenas que los de las normativa estatal y autonómica
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) acaba de dictar una sentencia, en la que estima parcialmente un recurso de Telefónica Móviles, por la que veta que los ayuntamientos y consells insulars no puedan poner más trabas legales a la telefonía móvil que las impuestas por la legislación estatal y autonómica. La sentencia, llamada a fijar doctrina en una materia muy prolífica en litigios, postula que los consistorios no pueden exigir a las operadoras menores niveles de emisiones electromagnéticas que los reglamentados por el Estado central, ni vetar la instalación de antenas junto a colegios, hospitales, o parques, o regular por su cuenta las llamadas "zonas saturadas".
La resolución ha sido dictada por el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo, aunque uno de los cinco magistrados, el presidente del tribunal, Jesús Ignacio Algora, ha emitido un voto particular en el que discrepa de la mayoría. El fallo estima parcialmente un recurso de Telefónica Móviles, representada por Álvaro Blanco, contra la ordenanza del ayuntamiento de Sant Lluís de 30 de abril del 2003, por la que se aprobó el reglamento de ordenación de la telefonía móvil.
Esta ordenanza estaba basada en un modelo dictado anteriormente por el Consell de Menorca, del que el tribunal también afirma no puede introducir en su normativa mayores requisitos para las antenas que los regulados por las leyes estatal y autonómica.
El ayuntamiento de Sant Lluís, al igual que muchos otros de las islas, dictó una normativa para proteger la salud de sus vecinos frente a las potencialmente peligrosas emisiones de ondas electromagnéticas e impedir que hubiera antenas de teléfono junto a colegios, hospitales, guarderías, parques y "otros puntos de concentración y permanencia continuada de población". La regulación municipal parcialmente revocada estableció un espacio de protección de 200 metros alrededor de estos "espacios sensibles".
Sin competencias de sanidad
Otra restricción anulada hacía referencia a que las emisiones radiomagnéticas en Sant Lluís debían alcanzar un entorno no superior a "los 0,001 W/m2 (vatios por metro cuadrado, equivalentes a 0,1 micro W/cm2) en cualquier zona o espacio en la que pudieran permanecer habitualmente personas". Este nivel de emisiones era más duro que el exigido en la reglamentación nacional, basada en el real decreto 1066/2001.
Los magistrados mantienen que ni los ayuntamientos ni los consells tienen competencias en materia de sanidad, que pertenecen al Estado central y al Govern. Por esa razón no pueden fijar condiciones más exigentes para la instalación de telefonía móvil con base en la defensa de la salud de los vecinos.
Otros aspectos de la regulación anulados hacen referencia a la obligación por parte de las operadoras de instalar carteles de advertencia en las áreas donde la concentración de antenas superaran en un cincuenta por ciento los límites legales y a la regulación de las llamadas "zonas saturadas".
Los ayuntamientos sí pueden regular la telefonía móvil desde el punto de vista urbanístico y de protección del paisaje, según dictamina también el TSJB.
Ayuntamientos y consells no pueden exigir más requisitos a las antenas que los de las normativa estatal y autonómica
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) acaba de dictar una sentencia, en la que estima parcialmente un recurso de Telefónica Móviles, por la que veta que los ayuntamientos y consells insulars no puedan poner más trabas legales a la telefonía móvil que las impuestas por la legislación estatal y autonómica. La sentencia, llamada a fijar doctrina en una materia muy prolífica en litigios, postula que los consistorios no pueden exigir a las operadoras menores niveles de emisiones electromagnéticas que los reglamentados por el Estado central, ni vetar la instalación de antenas junto a colegios, hospitales, o parques, o regular por su cuenta las llamadas "zonas saturadas".
La resolución ha sido dictada por el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo, aunque uno de los cinco magistrados, el presidente del tribunal, Jesús Ignacio Algora, ha emitido un voto particular en el que discrepa de la mayoría. El fallo estima parcialmente un recurso de Telefónica Móviles, representada por Álvaro Blanco, contra la ordenanza del ayuntamiento de Sant Lluís de 30 de abril del 2003, por la que se aprobó el reglamento de ordenación de la telefonía móvil.
Esta ordenanza estaba basada en un modelo dictado anteriormente por el Consell de Menorca, del que el tribunal también afirma no puede introducir en su normativa mayores requisitos para las antenas que los regulados por las leyes estatal y autonómica.
El ayuntamiento de Sant Lluís, al igual que muchos otros de las islas, dictó una normativa para proteger la salud de sus vecinos frente a las potencialmente peligrosas emisiones de ondas electromagnéticas e impedir que hubiera antenas de teléfono junto a colegios, hospitales, guarderías, parques y "otros puntos de concentración y permanencia continuada de población". La regulación municipal parcialmente revocada estableció un espacio de protección de 200 metros alrededor de estos "espacios sensibles".
Sin competencias de sanidad
Otra restricción anulada hacía referencia a que las emisiones radiomagnéticas en Sant Lluís debían alcanzar un entorno no superior a "los 0,001 W/m2 (vatios por metro cuadrado, equivalentes a 0,1 micro W/cm2) en cualquier zona o espacio en la que pudieran permanecer habitualmente personas". Este nivel de emisiones era más duro que el exigido en la reglamentación nacional, basada en el real decreto 1066/2001.
Los magistrados mantienen que ni los ayuntamientos ni los consells tienen competencias en materia de sanidad, que pertenecen al Estado central y al Govern. Por esa razón no pueden fijar condiciones más exigentes para la instalación de telefonía móvil con base en la defensa de la salud de los vecinos.
Otros aspectos de la regulación anulados hacen referencia a la obligación por parte de las operadoras de instalar carteles de advertencia en las áreas donde la concentración de antenas superaran en un cincuenta por ciento los límites legales y a la regulación de las llamadas "zonas saturadas".
Los ayuntamientos sí pueden regular la telefonía móvil desde el punto de vista urbanístico y de protección del paisaje, según dictamina también el TSJB.
"Los límites se pueden superar para proteger la salud"
El magistrado Jesús Ignacio Algora, en el voto particular donde discrepa de la mayoría de la sala de lo contencioso de Palma, postula que los ayuntamientos de Balears sí pueden establecer mayores limitaciones en materia de emisiones de ondas electromagnéticas de las antenas de telefonía móvil, marcadas en el II anexo del real decreto 1066/2001 (la normativa estatal básica en telefonía móvil), con base en el concepto de protección global de la salud. Según este juez, "la Constitución consagra el derecho de todas las personas a la protección global de la salud integral en condiciones de igualdad y a que los poderes públicos cumplan con este concepto integral de salud". Este mandato faculta a los municipios a introducir, sin menoscabar las competencias estatales en materia de sanidad, que podrían considerarse con carácter de mínimas, medidas más exigentes para las antenas de teléfonos móviles "en aras a una mejor protección de la salud".
La norma estatal, mantiene el magistrado Algora, "garantiza el mínimo de protección", pero "eso no impide que pueda haber límites más exigentes".