Los municipios no podrán cambiar sus PGOU por normas subsidiarias |
(Diario de Ibiza, 13/03/2006)
La nueva Ley del Suelo balear contradice abiertamente al Plan Territorial Insular pitiuso y amenaza el proceso de adaptación iniciado por los ayuntamientos, que prevén aprobar normas subsidiarias
Eivissa | Joan Lluís Ferrer
La nueva Ley del Suelo balear elaborada por la conselleria de Obras Públicas del Govern contradice abiertamente el Plan Territorial Insular (PTI) de Eivissa y Formentera al no contemplar la posibilidad de que los municipios regulen su ordenación urbanística mediante Normas Subsidiarias de Planeamiento, en vez de hacerlo a través de Planes General de Ordenación Urbana (PGOU), más complejos y de tramitación más costosa.
El texto de la nueva ley -que podría ser aprobada en los próximos meses-, sólo contempla en su artículo 30 un tipo de planeamiento municipal: el Plan General de Ordenación Urbana, y en ningún caso cita las Normas Subsidiarias, instrumento más sencillo y de fácil manejo.
Se da la circunstancia de que al menos tres ayuntamientos ibicencos -Sant Josep, Sant Joan y Santa Eulària- están renovando sus respectivos planeamientos urbanísticos mediante Normas Subsidiarias, incluso aquellos que ahora cuentan con PGOU, como es el caso de Sant Joan. Si se mantiene el articulado de este borrador de Ley del Suelo de Balears, el proceso de adaptación de los planeamientos municipales al PTI sería inviable mediante Normas Subsidiarias y debería hacerse a través de Plan General.
La consellera de Obras Públicas, Mabel Cabrer, justificó la decisión de mantener únicamente los PGOU porque las Normas Subsidiarias no incluían programas de actuación, un instrumento que se considera necesario para una adecuada gestión urbanística.
La nueva normativa establece un régimen sancionador para quienes realicen obras ilegales que, en consonancia con otras leyes superiores, hace responsables de esas ilegalidades no sólo al promotor sino a todos los técnicos y profesionales implicados en la ejecución de la obra.
En obras sin licencia, serán responsables de la infracción el propietario, el promotor, el constructor, el técnico autor del proyecto, el director de la obra y el director de la ejecución material de la misma. También lo serán las empresas de suministro de luz y agua cuando autoricen la prestación de este servicio o lo mantengan cuando ya debería haber cesado.
En el caso de obras amparadas en licencia, «serán igualmente responsables los facultativos que hubieran informado favorablemente el proyecto, así como el secretario de la Corporación que no haya advertido formalmente de la tacha de ilegalidad y los miembros de la Corporación que se hubieran abstenido o votado a favor del otorgamiento de la licencia sin los informes técnico y jurídico previos o cuando éstos fuesen contrarios», según reza textualmente al artículo 157 de la citada Ley del Suelo.
En aquellas infracciones urbanísticas que afecten a zonas verdes, espacios protegidos, monumentos histórico-artísticos y otras categorías similares, siempre que no sean legalizables, «el instructor del expediente sancionador formulará, sin más, propuesta de demolición».
En el caso de que el ayuntamiento correspondiente no iniciara expediente de infracción ante una denuncia urbanística en el plazo de un mes, o bien permaneciera inactivo durante más de tres meses, «el Consell Insular se subrogará de oficio o a petición de los interesados en la competencia», tal y como ya establece la legislación actual.
De este modo se pretende evitar que los ayuntamientos, con su inactividad, bloqueen el cumplimiento de la disciplina urbanística.
La consellera Cabrer prevé que la ley pueda aprobarse antes del plazo de un año.
La nueva Ley del Suelo balear contradice abiertamente al Plan Territorial Insular pitiuso y amenaza el proceso de adaptación iniciado por los ayuntamientos, que prevén aprobar normas subsidiarias
Nota de Disúrbia: Comencen a fer-se evidents les incoherències del text presentat. Sense anar més lluny, l'aprovació d'aquesta nova norma suposaria la automàtica derogació de la polèmica Llei de Mesures Específiques per a Eivissa i Formentera, ja que no es preveu el seu manteniment en la clàusula derogatòria general que incorpora el projecte...
Eivissa | Joan Lluís Ferrer
La nueva Ley del Suelo balear elaborada por la conselleria de Obras Públicas del Govern contradice abiertamente el Plan Territorial Insular (PTI) de Eivissa y Formentera al no contemplar la posibilidad de que los municipios regulen su ordenación urbanística mediante Normas Subsidiarias de Planeamiento, en vez de hacerlo a través de Planes General de Ordenación Urbana (PGOU), más complejos y de tramitación más costosa.
El texto de la nueva ley -que podría ser aprobada en los próximos meses-, sólo contempla en su artículo 30 un tipo de planeamiento municipal: el Plan General de Ordenación Urbana, y en ningún caso cita las Normas Subsidiarias, instrumento más sencillo y de fácil manejo.
Se da la circunstancia de que al menos tres ayuntamientos ibicencos -Sant Josep, Sant Joan y Santa Eulària- están renovando sus respectivos planeamientos urbanísticos mediante Normas Subsidiarias, incluso aquellos que ahora cuentan con PGOU, como es el caso de Sant Joan. Si se mantiene el articulado de este borrador de Ley del Suelo de Balears, el proceso de adaptación de los planeamientos municipales al PTI sería inviable mediante Normas Subsidiarias y debería hacerse a través de Plan General.
La consellera de Obras Públicas, Mabel Cabrer, justificó la decisión de mantener únicamente los PGOU porque las Normas Subsidiarias no incluían programas de actuación, un instrumento que se considera necesario para una adecuada gestión urbanística.
La nueva normativa establece un régimen sancionador para quienes realicen obras ilegales que, en consonancia con otras leyes superiores, hace responsables de esas ilegalidades no sólo al promotor sino a todos los técnicos y profesionales implicados en la ejecución de la obra.
En obras sin licencia, serán responsables de la infracción el propietario, el promotor, el constructor, el técnico autor del proyecto, el director de la obra y el director de la ejecución material de la misma. También lo serán las empresas de suministro de luz y agua cuando autoricen la prestación de este servicio o lo mantengan cuando ya debería haber cesado.
En el caso de obras amparadas en licencia, «serán igualmente responsables los facultativos que hubieran informado favorablemente el proyecto, así como el secretario de la Corporación que no haya advertido formalmente de la tacha de ilegalidad y los miembros de la Corporación que se hubieran abstenido o votado a favor del otorgamiento de la licencia sin los informes técnico y jurídico previos o cuando éstos fuesen contrarios», según reza textualmente al artículo 157 de la citada Ley del Suelo.
En aquellas infracciones urbanísticas que afecten a zonas verdes, espacios protegidos, monumentos histórico-artísticos y otras categorías similares, siempre que no sean legalizables, «el instructor del expediente sancionador formulará, sin más, propuesta de demolición».
En el caso de que el ayuntamiento correspondiente no iniciara expediente de infracción ante una denuncia urbanística en el plazo de un mes, o bien permaneciera inactivo durante más de tres meses, «el Consell Insular se subrogará de oficio o a petición de los interesados en la competencia», tal y como ya establece la legislación actual.
De este modo se pretende evitar que los ayuntamientos, con su inactividad, bloqueen el cumplimiento de la disciplina urbanística.
La consellera Cabrer prevé que la ley pueda aprobarse antes del plazo de un año.