La juez ordena seguir las diligencias contra el alcalde de Santa Eulària en el caso de ses Torres |
(Diario de Ibiza, 10/03/2006)
Un auto rechaza los recursos presentados por la defensa de los imputados y la empresa Lloma Talamanca
EIVISSA | A. P.
La magistrada del juzgado de Primera Instancia número dos de Eivissa, Susana González de la Varga, ha decidido desestimar los recursos de reforma interpuestos por los imputados en el caso de la urbanización de ses Torres, confirmando así en su integridad el auto dictado en esta causa el 12 de enero pasado por el que se acordaba continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado seguidos contra el alcalde de Santa Eulària, Vicente Guasch, por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio.
También continuarán estas diligencias contra los demás imputados en el mismo caso, como el anterior asesor jurídico del Ayuntamiento de Santa Eulària, José María Roig Vich; el aparejador municipal, Vicente Marí Marí, y el concejal de urbanismo, Vicente Riera Noguera, además del promotor de la urbanización ses Torres, Germán Vázquez Losada, como representante de la empresa Lloma Talamanca.
En este mismo auto se concede a los recurrentes un plazo de cinco días para que formulen alegaciones y puedan presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones. También podrán interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado y ante la Audiencia Provincial de Palma.
En los fundamentos de derecho del auto fechado el 27 de febrero pasado, la magistrada señala que procede desestimar el recurso porque «la resolución judicial no exige en ningún momento la acreditación plena de la culpabilidad de la personas imputadas, lo cual queda reservado para el acto de juicio oral, sino la constatación por las diligencias de investigación practicadas de la existencia de indicios racionales de la comisión de delito, que concurren en el presente caso».
Más adelante, la magistrada señala que se considera que «existen indicios suficientes para imputar a los recurrentes la comisión de un delito contra la ordenación del territorio». El auto señala que el Código Penal tipifica como delito en los artículos 319 y 320, que incurren «los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable y a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes». En este sentido el auto señala que «se considera que no tienen cabida los motivos de oposición alegados por los imputados».
El resto de circunstancias alegadas por la defensa, deberán tenerse en cuenta, en su caso, durante el juicio oral que, en su día, pueda llegar a celebrarse por estos hechos «pues la resolución judicial impugnada no exige la acreditación de la culpabilidad de la persona imputada», insiste la magistrada.
La juez señala también que no procede la práctica de nuevas diligencias de investigación al considerar que la fase instructora de la causa se encuentra agotada, «sin que le sea posible a la defensa interesar la práctica de diligencias complementarias en esta fase de procedimiento, ya que está reservado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas».
Frente al argumento expuesto por Germán Vázquez Losada, en relación a la no aplicación al mismo del artículo 320 del Código Penal, por no ser autoridad ni funcionario público, la magistrada entiende que «deberá aclararse que en el mismo concurre la condición de promotor y constructor de la urbanización y, en consecuencia, su conducta podría ser constitutiva del tipo penal previsto en el artículo 319 del Código Penal».
Con ello se subsana, continúa diciendo el auto, la omisión involuntaria en que incurrió al auto recurrido, en el que por error de transcripción no se especificó el delito que se imputaba a los recurrentes, lo que sin embargo no ha ocasionado indefensión alguna, dado el contenido de las resoluciones precedentes».
Un auto rechaza los recursos presentados por la defensa de los imputados y la empresa Lloma Talamanca
EIVISSA | A. P.
La magistrada del juzgado de Primera Instancia número dos de Eivissa, Susana González de la Varga, ha decidido desestimar los recursos de reforma interpuestos por los imputados en el caso de la urbanización de ses Torres, confirmando así en su integridad el auto dictado en esta causa el 12 de enero pasado por el que se acordaba continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado seguidos contra el alcalde de Santa Eulària, Vicente Guasch, por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio.
También continuarán estas diligencias contra los demás imputados en el mismo caso, como el anterior asesor jurídico del Ayuntamiento de Santa Eulària, José María Roig Vich; el aparejador municipal, Vicente Marí Marí, y el concejal de urbanismo, Vicente Riera Noguera, además del promotor de la urbanización ses Torres, Germán Vázquez Losada, como representante de la empresa Lloma Talamanca.
En este mismo auto se concede a los recurrentes un plazo de cinco días para que formulen alegaciones y puedan presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones. También podrán interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado y ante la Audiencia Provincial de Palma.
En los fundamentos de derecho del auto fechado el 27 de febrero pasado, la magistrada señala que procede desestimar el recurso porque «la resolución judicial no exige en ningún momento la acreditación plena de la culpabilidad de la personas imputadas, lo cual queda reservado para el acto de juicio oral, sino la constatación por las diligencias de investigación practicadas de la existencia de indicios racionales de la comisión de delito, que concurren en el presente caso».
Más adelante, la magistrada señala que se considera que «existen indicios suficientes para imputar a los recurrentes la comisión de un delito contra la ordenación del territorio». El auto señala que el Código Penal tipifica como delito en los artículos 319 y 320, que incurren «los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable y a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes». En este sentido el auto señala que «se considera que no tienen cabida los motivos de oposición alegados por los imputados».
El resto de circunstancias alegadas por la defensa, deberán tenerse en cuenta, en su caso, durante el juicio oral que, en su día, pueda llegar a celebrarse por estos hechos «pues la resolución judicial impugnada no exige la acreditación de la culpabilidad de la persona imputada», insiste la magistrada.
La juez señala también que no procede la práctica de nuevas diligencias de investigación al considerar que la fase instructora de la causa se encuentra agotada, «sin que le sea posible a la defensa interesar la práctica de diligencias complementarias en esta fase de procedimiento, ya que está reservado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas».
Frente al argumento expuesto por Germán Vázquez Losada, en relación a la no aplicación al mismo del artículo 320 del Código Penal, por no ser autoridad ni funcionario público, la magistrada entiende que «deberá aclararse que en el mismo concurre la condición de promotor y constructor de la urbanización y, en consecuencia, su conducta podría ser constitutiva del tipo penal previsto en el artículo 319 del Código Penal».
Con ello se subsana, continúa diciendo el auto, la omisión involuntaria en que incurrió al auto recurrido, en el que por error de transcripción no se especificó el delito que se imputaba a los recurrentes, lo que sin embargo no ha ocasionado indefensión alguna, dado el contenido de las resoluciones precedentes».