Santa Eulària: la sentencia de Es Pouet incide en la falta de notificaciones del precinto por parte del Consell |
(Diario de Ibiza, 5/03/2006)
Un jefe de obra sí fue informado del decreto pero la juez entiende que no estaba capacitado para suspenderla
EIVISSA | P. P.
La sentencia del juicio por desobediencia contra los promotores de Es Pouet, anticipada in voce al finalizar la vista oral en la que se absolvió a los nueve imputados, incide en la falta de notificaciones a las empresas promotoras de la urbanización para justificar la inexistencia de un delito de desobediencia.
Así, la juez Clara Ramírez, titular del juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, considera que la entidad Progen S. A., que recibió la notificación en catalán, «tuviera conocimiento exacto del contenido de las resoluciones», y, aunque admite el «pleno derecho» del Consell a redactar sus resoluciones en esta lengua, «ello no implica que la entidad destinataria de la resolución tenga obligación alguna de conocerla». Esta empresa pidió la traducción del escrito y ésta llegó a su sede diez días después de que el precinto hubiese sido violentado. La notificación en catalán, no obstante, «es plenamente ajustada a derecho» a efectos administrativos, pero para que se considere un delito de desobediencia, se considera «esencial» el conocimiento de la orden que se recibe, argumenta el fallo.
En cuanto a la empresa Brues S. A., se notificó la suspensión a un encargado de la empresa (que se negó a firmar y dar su DNI) yque, según la juez, «no tenía competencias» para suspenderla, se intentó notificar sobre el terreno a empleados que también se negaron a identificarse y se mandó por mensajero a su domicilio social en Palma de Mallorca, «pero no consta su recepción». La mayor parte de los responsables estaban de vacaciones en esas fechas.
Un jefe de obra sí fue informado del decreto pero la juez entiende que no estaba capacitado para suspenderla
EIVISSA | P. P.
La sentencia del juicio por desobediencia contra los promotores de Es Pouet, anticipada in voce al finalizar la vista oral en la que se absolvió a los nueve imputados, incide en la falta de notificaciones a las empresas promotoras de la urbanización para justificar la inexistencia de un delito de desobediencia.
Así, la juez Clara Ramírez, titular del juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, considera que la entidad Progen S. A., que recibió la notificación en catalán, «tuviera conocimiento exacto del contenido de las resoluciones», y, aunque admite el «pleno derecho» del Consell a redactar sus resoluciones en esta lengua, «ello no implica que la entidad destinataria de la resolución tenga obligación alguna de conocerla». Esta empresa pidió la traducción del escrito y ésta llegó a su sede diez días después de que el precinto hubiese sido violentado. La notificación en catalán, no obstante, «es plenamente ajustada a derecho» a efectos administrativos, pero para que se considere un delito de desobediencia, se considera «esencial» el conocimiento de la orden que se recibe, argumenta el fallo.
En cuanto a la empresa Brues S. A., se notificó la suspensión a un encargado de la empresa (que se negó a firmar y dar su DNI) yque, según la juez, «no tenía competencias» para suspenderla, se intentó notificar sobre el terreno a empleados que también se negaron a identificarse y se mandó por mensajero a su domicilio social en Palma de Mallorca, «pero no consta su recepción». La mayor parte de los responsables estaban de vacaciones en esas fechas.