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Sant Lluís: el Juzgado requiere al alcalde la demolición de la piscina

(Menorca, 21/02/2006)

El TSJB confirmó en septiembre de 2004 la sentencia judicial que declaraba nula la licencia de la piscina de Binibeca Club y ordenó la demolición de la misma

Toni Seguí.Sant Lluís
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma ha requerido al alcalde de Sant Lluís, Llorenç Carretero, para que en el plazo de seis meses proceda a la demolición de la piscina privada en suelo público situada en la urbanización de Binissafúller Roters. El TSJB confirmó en septiembre de 2004 la sentencia judicial que en enero de 2003 declaró nula la licencia municipal para la construcción de la piscina y, además, ordenaba la reposición de la zona al estado anterior a su modificación.

El requerimiento judicial asegura que la ejecución de las sentencias constituye "sin duda alguna el cierre imprescindible del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido -con carácter de derecho fundamental- en el artículo 24 de la Constitución, pues el derecho de acceso a los Tribunales se convertiría en una mera declaración retórica si el ordenamiento jurídico no arbitrara medios eficaces que garanticen la puntual ejecución de los pronunciamientos judiciales". El requerimiento afirma que el derecho fundamental a la ejecución de la licencia no se agota en una mera declaración, sino que el juez debe velar por los derechos de la parte recurrente que, en este caso, ha visto estimado el argumento jurídico que fundamentó su actuación en el proceso judicial y, todo ello, en un plazo de tiempo prudencial. Por ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo concede al alcalde Llorenç Carretero un plazo de seis meses a partir de la fecha del requerimiento, es decir el 3 de febrero del actual, para que "proceda a esa restauración de la legalidad infringida al momento anterior al de su modificación, realizando los actos necesarios para adecuar la realidad a la legalidad del ordenamiento", que incluye la reposición al estado anterior a la modificación a través de la construcción de la piscina.

Se concluye que en caso de incumplir el requerimiento, el alcalde será multado con 600 euros mensuales en los tres primeros meses de incumplimiento y, además, con otros 600 euros semanales hasta el total cumplimiento.

2006-02-21 | Etiquetes: | Categories: Menorca | Enllaç

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