Sant Lluís anula una "licencia veloz" de 2002 en Cap d´en Font |
(Menorca, 23/11/2005)
La sentencia recoge que queda acreditada la inexistencia de los servicios obligatorios necesarios para un solar
Toni Seguí.Sant Lluís
La Junta de Gobierno Local de Sant Lluís, formado por PSOE y UCM, anuló el pasado día 3 la licencia de obra mayor concedida el 3 de mayo de 2002 a la entidad mercantil Bangaran SL. Esta anulación obedece a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma, dictada el 20 de septiembre de 2004, que ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, al desestimar el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Sant Lluís, a instancias del equipo de gobierno presidido por Llorenç Carretero.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears ratifica que la licencia otorgada por el equipo de gobierno en 2002 a la empresa Bangaran SL no se ajustó a Derecho, al transgredir las previsiones vigentes en determinados artículos del Reglamento de Gestión Urbanística, en cuanto a la determinación de los servicios obligatorios necesarios para que una parcela reúna la condición de solar y, por otra parte, al desarrollo simultáneo de las actividades de urbanización y construcción.
La sentencia recoge que quedó acreditado que la parcela de Cap d´en Font carecía de aceras y de los servicios de alumbrado público y la red de alcantarillado, por lo que no reunía la condición de solar. Además, asegura que, de acuerdo con el Reglamento de Gestión Urbanística, no era admisible el sistema de fosa séptica al establecer que no se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no estén en condiciones -entre otros- las redes de alcantarillado, por lo que se reconoce la obligatoriedad de dicho sistema de evacuación de aguas. La sentencia afirma que la licencia municipal no impide -y por ello facilita- que se incumpla el deber de urbanización simultáneo a la edificación, por lo que el acuerdo es contrario a Derecho. La alteración del orden -primero urbanizar y luego edificar- requiere ineludiblemente la garantía de que no se desentenderá la urbanización, por lo que la concesión de una licencia de obras debía condicionarse al compromiso de no utilizar la construcción hasta que no estuviera concluida las obras de urbanización.
La sentencia recoge que queda acreditada la inexistencia de los servicios obligatorios necesarios para un solar
Toni Seguí.Sant Lluís
La Junta de Gobierno Local de Sant Lluís, formado por PSOE y UCM, anuló el pasado día 3 la licencia de obra mayor concedida el 3 de mayo de 2002 a la entidad mercantil Bangaran SL. Esta anulación obedece a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma, dictada el 20 de septiembre de 2004, que ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, al desestimar el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Sant Lluís, a instancias del equipo de gobierno presidido por Llorenç Carretero.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears ratifica que la licencia otorgada por el equipo de gobierno en 2002 a la empresa Bangaran SL no se ajustó a Derecho, al transgredir las previsiones vigentes en determinados artículos del Reglamento de Gestión Urbanística, en cuanto a la determinación de los servicios obligatorios necesarios para que una parcela reúna la condición de solar y, por otra parte, al desarrollo simultáneo de las actividades de urbanización y construcción.
La sentencia recoge que quedó acreditado que la parcela de Cap d´en Font carecía de aceras y de los servicios de alumbrado público y la red de alcantarillado, por lo que no reunía la condición de solar. Además, asegura que, de acuerdo con el Reglamento de Gestión Urbanística, no era admisible el sistema de fosa séptica al establecer que no se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no estén en condiciones -entre otros- las redes de alcantarillado, por lo que se reconoce la obligatoriedad de dicho sistema de evacuación de aguas. La sentencia afirma que la licencia municipal no impide -y por ello facilita- que se incumpla el deber de urbanización simultáneo a la edificación, por lo que el acuerdo es contrario a Derecho. La alteración del orden -primero urbanizar y luego edificar- requiere ineludiblemente la garantía de que no se desentenderá la urbanización, por lo que la concesión de una licencia de obras debía condicionarse al compromiso de no utilizar la construcción hasta que no estuviera concluida las obras de urbanización.