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Sant Antoni: el TSJB resuelve que es imposible legalizar la casa de Cretu y confirma su derribo

(Diario de Ibiza, 11/11/2005)

Por cuarta vez en cuatro años, los tribunales han ratificado la necesidad de derribar la vivienda de 1.075 metros cuadrados edificada por el músico Michael Cretu con una licencia otorgada ilegalmente por el alcalde de Sant Antoni. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) afirma que la Disposición Adicional aprobada por el Govern en la Ley de Acompañamiento de 2004 no sirve para legalizar la casa, puesto que mantiene irregularidades que siguen incumpliendo la Ley de Espacios Naturales (LEN).

Eivissa | Joan Lluís Ferrer
Una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) acaba de confirmar la imposibilidad legal de evitar la demolición de la mansión que el músico rumano Michael Cretu levantó en 1997 en un monte de Santa Agnès después de que el Ayuntamiento de Sant Antoni le otorgara una licencia que fue declarada ilegal por los tribunales. Esta es la cuarta resolución judicial consecutiva que ordena el derribo de la mansión y ya sólo es posible un último recurso ante el Tribunal Supremo.

El fallo emitido ahora es consecuencia del recurso que habían presentado el Ayuntamiento y el abogado de Cretu para tratar de evitar el derribo, amparándose en un artículo introducido por el Partido Popular en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos autonómicos de 2004.

El TJSB desestima el recurso al considerar que la Disposición Adicional 18 de la citada Ley de Acompañamiento legalizaba aquellas viviendas construidas irregularmente en determinadas zonas del territorio, concretamente en una parte de la franja costera de 500 metros, pero en cambio dicha disposición no aludía a otros factores urbanísticos que continúan impidiendo la legalización de la mansión de Cretu.

La sentencia establece que la Disposición Adicional 18 aprobada por el Parlament balear «no pretende legalizar todas las viviendas unifamiliares existentes en la franja del territorio descrita, cualquiera que sea el motivo de su ilegalidad (altura de la edificación, superficie máxima, aprovechamiento excesivo del terreno, número de plantas superior al permitido, construcción en la cima de la montaña, etc.), sino únicamente aquellas cuya ilegalidad derive exclusivamente de haberse construido en la franja de territorio» descrita por esa disposición adicional.

La resolución aclara que, por una parte, la casa podría ser legalizada por encontrarse en la franja de los 500 metros de costa, pero sigue incumpliendo otros preceptos, como el estar situada en la cima de la montaña. «En la medida en que es obvio que la vivienda no puede desplazarse de su actual ubicación, sigue y seguirá contraviniendo los artículos 11 y 16 de la Ley de Espacios Naturales (LEN)». Por tanto, «se mantiene la misma infracción normativa que determinó la declaración de ilegalidad de la licencia concedida, impidiendo su legalización», añade el tribunal, que concluye: «Procede ratificar la declaración de que no existe imposibilidad material o legal de ejecutar la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo de Palma de Mallorca el 21 de noviembre de 2001», que ordena el derribo.

Antes de llegar a esta conclusión, el TSJB se extiende en detalladas interpretaciones para desautorizar la Disposición Adicional 18 creada por el PP para legalizar este tipo de viviendas. El tribunal afirma que si se interpretara que puede legalizarse cualquier vivienda situada en esta franja con los solos requisitos previstos en esa disposición adicional, ello «comprometería seriamente el derecho a la igualdad», ya que «no se comprende cómo podrían legalizarse unas viviendas ilegales por el solo hecho de ubicarse en una zona, que precisamente es objeto de mayor protección medioambiental. No parece coherente que una vivienda que incumple (...) pueda ser legalizada si se encuentra en un área de protección costera, mientras que otra vivienda que incumpla el mismo parámetro, por el hecho de encontrarse unos metros más alejada de la zona de protección costera y, por tanto, menos digna de protección, y que además se ubica en una zona de suelo rústico común, no pueda ser legalizada».

El tribunal recuerda además que las leyes urbanísticas «es un todo armónico y las diferentes normas que lo integran deben interpretarse en conjunción complementaria».
El alcalde y el abogado de Cretu no saben si recurrirán

Eivissa | J. Ll. Ferrer
El alcalde de Sant Antoni, José Sala, y el abogado de Michael Cretu, Jaume Roig, no aclararon ayer si presentarán recurso contra esta nueva sentencia contraria a sus intereses, y afirmaron que antes deberán estudiar con detalle el contenido de la misma. Según afirmaron tanto Sala como Roig, todavía es legalmente posible acudir al Tribunal Supremo como última instancia.

Jaume Roig afirmó: «Negar a una persona el derecho a acudir a lo que la ley le permite es mucho denegar», afirmó. «Sin dudar que se trata de una actuación ilegal, la ley le permite al propietario legalizarla. Entiendo que negar la posibilidad de legalizarla es mucho denegar», insistió.

En cuanto a la presentación de un recurso ante el Supremo, «es algo que tenemos que estudiar, pero si hay alguna posibilidad, haremos uso de ella».

Asesoramiento jurídico

Por su parte, José Sala aseguró que a partir de ahora acutará en función de lo que le aconsejen los servicios jurídicos del Ayuntamiento, «para ver si hay algo más que hacer o si no, si se ha de acatar la sentencia y en qué términos, con qué plazas o si se puede pedir un aplazamiento».

«Hay un hecho real y es que hoy en día es una casa que no causa problemas y no es discutida por la ciudadanía», afirmó el alcalde, quien volvió a recordar los perjuicios económicos que ocasionaría el derribo y la posible indemnización al propietario.

En cuanto a la descalificación de la disposición adicional 18 que se hace en la sentencia, Sala afirmó que el juez «hace una interpretación, que es discutible, lo dice en el fallo, y ya veremos cómo acaba», aunque señaló que todavía no había leído detenidamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

2005-11-11 | Etiquetes: | Categories: Eivissa i Formentera | Enllaç

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