De acuerdo con el principio de equivalencia que informa el establecimiento de tasas (aquél que indica que tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible) Ley 8/89 -, el Consell debe justificar que la cuota con la que grava la ocupación y construcciones en suelo rústico viene correspondida en los costes reales del servicio o actividad administrativa que asume en ese sentido mediante la correspondiente memoria financiera. Así deberá atender a los gastos financieros [amortizaciones e intereses] y no financieros, directos o indirectos, necesarios para financiar la actividad administrativa relacionadas con actuaciones técnicas y facultativas de control, expedición de licencias, examen de proyectos o inscripciones en registros, que son los hechos imponibles que la ley de tasas y precios públicos le permite gravar con la tasa de marras, presupuesto jurídico distintos totalmente del pretendido hecho imponible presentado ante la opinión pública: "ocupación o construcción en suelo rústico". Y es que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, como ya se ha dicho. Y ello calculado ese coste real del servicio con módulo para fijar la cuota que permita que tales actividades administrativas no sean deficitarias para la Administración. No puede por tanto - quiera o no, acuerde lo que acuerde con el equipo de gobierno en sus crípticas componendas - usar tal figura tributaria con pretensiones mero recaudatorias o finalistas como parece querer perpetrar mediante la aprobación de los Presupuestos; y es que ese mensaje es un ardid, una engañifa propagandística. Bien saben en el Consell que no puede establecer afectaciones de gasto distintas de la financiación del servicio o actividad por cuya percepción devengará la tasa. So pena de decirle a los promotores, a Gesa Endesa y a los Municipios demándame por favor.
Todo esto dicho en cristiano significa que sería ilegal que repercutiera a los administrados, que se benefician de la actividad administrativa, una cuota arbitraria o superior al coste real del servicio que reciben, o hacerlo desobedeciendo el coeficiente legal establecido; y sería ilegal que usará la recaudación para finalidades distintas de la financiación del servicio o actividad administrativa ... qué justifica la tasa por tanto?, pues en este caso visados, informes, medidas de tutela, licencias o inscripciones derivadas de la ocupación o construcción de suelo.
Cabe recordar que las tasas por servicios o actividades públicos se exigirán por el hecho de la prestación o realización de los mismos, y si no hay actividad administrativa no hay tasa; debemos plantearnos: 1. ¿qué actividad administrativa del Consell es imprescindible para ocupar o edificar en suelo rústico? 2. ¿Qué actividad administrativa realiza el Consell apropósito del suelo rústico que no realice también sobre el suelo urbano?, 3. ¿cuál es el mayor coste o la gestión administrativa que diferencia edificar u ocupar un tipo de suelo que no se aplique al otro?
en fin, eso habrá que responderlo ante la opinión pública o ante el juez: elijan en el Consell que prefieren. Cabe recordarle también al Consell no vaya a ser que se les olvide que pese a que en la fijación de las tasas se puede valorar, cuando lo permitan las características, la capacidad económica de los sujetos pasivos, no se admite en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o acuerdos internacionales; - esto último implica que no cabe discriminar por razón de la actividad o ocupación en función de lo que vaya a ser construido, sino que tendrá que atenderá a toda actividad bajo las exigencias de los principios de generalidad y en concreto en el campo de las tasas el de neutralidad y es que las tasas no pueden desincentivar la propia actividad o servicio administrativo que cubren o que les da sentido, ya que su funcionalidad jurídico tributaria no es ni finalista, ni extrafiscal ni mero recaudatoria y existe legislación que justifica la aplicación por ende de una exigencias de neutralidad que no se dan en otra clase de tributos. , Y sin perjuicio de que sea de ocupación o de construcción, de rústico o de urbano, el módulo o parámetro objetivo que atienda a la capacidad económica, o no lo haga, no puede ir fijado en absoluto con finalidades extrafiscales. Así la cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto, determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos, lo que hace el discrecional criterio publicitado por el Consell ilegal plenamente. Si el Consell decide recapacitar en su propuesta original y obedece a la ley de tasas y precios públicos - y no le queda más remedio - estará obrando con lógica al repercutir a los beneficiarios unos costes administrativos que asume la institución en beneficio del administrado; pero si pretende aplicar una tasa que no es más que un impuesto encubierto, travestido y desnaturalizado entonces será demandado y con razón. Si opta por solapar la actividad administrativa municipal perjudicará al sector, y si se saca de la manga tramitación superflua con intención de sangrar a promotores y a Gesa-Endesa con tasas prescindibles todos sabremos que no pretende más que ampliar los servicios del Consell con los uemitas o uemaicos digitalizados arrogándose una potestad tributaria que el ordenamiento jurídico no le otorgan. Estaremos entonces ante el enésimo envite a la ley, a la razón, a la decencia y a la honradez, e incluso al propio suelo rústico, que esta corrupta y tramposa pareja de truc, Matas-Munar, la sota de Maragallufo y la puta de tasas, nos endosa con sus cartas marcadas y su propaganda del "eco/no/sé/qué", fiscalmente risible e ilegal.
Por otro lado, si la medida busca, según el portavoz uemaico del Consell, desincentivar la construcción en rústico. Entonces ¿por qué no se desincentiva con los planes territoriales y se dejan de ilegales tasas trucadas que no desincentivan un ladrillo?, ¿por qué no permitir la construcción de industria y residenciales y en de aumentar la presión fiscal bajo métodos propios de lo impositivo y no de las tasas, aumenta la presión fiscal en vez de crear estímulos a la agricultura?
¿corrupción?, ¿caradurismo?, ¿especulación orquestada?, ¿ambas cosas?, ¿acaso no parece que la munarquía corrupta quiere forrarse con los tendidos eléctricos y reservar el rústico para la clientela del cenobio del liberalcaciquismo?, ¿por qué no recauda las sanciones urbanísticas?, ¿por qué no se preocupa primero de recaudar el dinero que adeudan en concepto de sanciones los que no cumplen los planeamientos o la tramitación urbanística.
En otro orden de cosas, cabe tener en cuenta que no pocas Ordenanzas Fiscales de ICIO prevén la deducibilidad en cuota del coste tributario por tasas necesarias para la obtención de licencia; por ende, cabe la posibilidad que, la tasa de marras perpetrada por el Consell sea excluida de la bonificación en cuota del ICIO en aras a que los municipios, y a través de sus propias ordenanzas del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, no pierdan recaudación a favor de Consell.
.. Ello podría provocar litigios, o conflictos, al ser la referida tasa un gasto esencial para la ocupación o construcción si acaba entrando el vigor, y en esta tesitura resulta lógico atender que bien sea en la deducción en la base imponible o en la bonificación en cuota también le hacen la puñeta fiscal a los municipios, además de a Gesa-Endesa y a los promotores, más aún viendo que con estas técnicas el Consell poco tardará en exagerar el papeleo como excusa para cobrar su ambicionada tasa.
Respecto de los pepenes, a cuya responsabilidad imputo al 100% que tal ilegalidad sea aprobada por el Consell y estafe con el ardid a la opinión pública analfabetizada, aprobando este tipo de medidas nos demuestran que ni la vergüenza, ni el derecho, ni la honradez, ni tan siquiera sus votantes están por encima de su contubernio con la puta de tasas. Así que cuando vengan las elecciones podéis ir haciendo campaña en las hordas socialdemócratas y nacionalistas que se ve que es lo vuestro.
Y por colofón, que para algo soy el más cabrón, vengo a recordar que el artículo 20 de la ley de tasas y precios públicos establece 1. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera .sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas. ¿Dónde está, Sr. Rubio, la memoria?. ¿Por qué no publica la susodicha memoria en internet para que nos podamos reír un poco?.
Hay dos argumentos que usa aquí el periodista Sebastià Verd, que quiero contestar: 1º beneficiará a los que no cumplen las normas, y 2º la tasa no tiene viabilidad disuasoria. Tras haber mostrado como debe ser una tasa creo que ha quedado claro que esta, lógicamente, la pagará quien solicite una licencia o tramitación de otro hecho burocrática. De hecho el ICIO no se devenga en las obras ilegales. Para el caso están las las sanciones y los medios de ejecución de actos administrativos. ¿Tiene el Consell los medios dispuestos para encontrar a todos los infractores?, ¿tiene el Consell medios dispuestos para ejecutar tales sanciones?, ¿para demoler casas ilegales o recobrar predios ilegalmente segregados de hecho?, ¿tiene registros informatizados para cobrar la cédula de habitabilidad y hacer un seguimiento de las licencias?.
Creo que es de estúpidos tragarse que la medida va encaminada a proteger el suelo rústico. No hay quien se lo trague.
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