Un juzgado da la razón a Sant Josep y ordena paralizar la planta asfáltica |
(Diario de Ibiza, 17/09/2005)
EIVISSA | PEP RIBAS
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca dictó ayer una resolución en la que da la razón al Ayuntamiento de Sant Josep en su orden de paralización y desmantelamiento de la planta asfáltica provisional de la empresa Matías Arrom Bibiloni situada en una parcela de suelo rústico en Sant Jordi.
Esta resolución es consecuencia del juicio que celebró el pasado jueves, 15 de septiembre, el mismo juzgado, en el que se había citado al representante legal del Ayuntamiento de Sant Josep para informar sobre el expediente relativo a la planta asfáltica. Previamente, el juzgado había paralizado el precinto de la planta por parte del Ayuntamiento, a la espera del acto antes mencionado.
Argumentos del recurso
Al presentar recurso contra la orden de cierre la empresa esgrimía argumentos como que las obras de la carretera de Sant Josep no estaban finalizadas, por estar en garantía a los efectos de posibles reparaciones. También aludía a eventuales despidos derivados de la clausura de la planta y a la existencia de un interés público superior al de los vecinos, que reclaman el desmantelamiento.
El auto del juzgado explica que la defensa del Ayuntamiento se opuso a tales argumentos, estimando que la primera orden de desmantelamiento, que daba de plazo hasta el 15 de agosto, fue notificada a MAB en el mes de junio y nunca se recurrió. Asimismo, el Consistorio recordó que la autorización para la planta estaba condicionada a la finalización de las obras de la carretera de Sant Josep y que la propia empresa solicitó un nuevo permiso el 18 de agosto, con lo que reconocía que el anterior había caducado.
El Ayuntamiento también hizo constar ante el juez que la planta nunca ha sido autorizada como actividad industrial y económica, mientras que durante el mes de agosto estuvo sirviendo material a otras obras de la isla adjudicadas a MAB. Incidió en que la instalación está ubicada en suelo rústico y en que los únicos perjucios que puede causar su desmantelamiento son económicos para la empresa.
El auto se refiere también a los efectos molestos y nocivos que han tenido que soportar los vecinos desde septiembre-octubre de 2003.
Jurisprudencia
El auto cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TSJ de Asturias para oponerse al argumento de la empresa de que la planta es de interés general.
La magistrada juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso número uno de Palma, María Jesús Pou, levanta la suspensión cautelar de la resolución municipal sobre el desmantelamiento de la planta de aglomerado asfáltico de Sant Jordi, con lo que su paralización y clausura de actividad queda vigente. No obstante, el propio auto admite la interposición de un recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Balears en el plazo de quince días.
EIVISSA | PEP RIBAS
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca dictó ayer una resolución en la que da la razón al Ayuntamiento de Sant Josep en su orden de paralización y desmantelamiento de la planta asfáltica provisional de la empresa Matías Arrom Bibiloni situada en una parcela de suelo rústico en Sant Jordi.
Esta resolución es consecuencia del juicio que celebró el pasado jueves, 15 de septiembre, el mismo juzgado, en el que se había citado al representante legal del Ayuntamiento de Sant Josep para informar sobre el expediente relativo a la planta asfáltica. Previamente, el juzgado había paralizado el precinto de la planta por parte del Ayuntamiento, a la espera del acto antes mencionado.
Argumentos del recurso
Al presentar recurso contra la orden de cierre la empresa esgrimía argumentos como que las obras de la carretera de Sant Josep no estaban finalizadas, por estar en garantía a los efectos de posibles reparaciones. También aludía a eventuales despidos derivados de la clausura de la planta y a la existencia de un interés público superior al de los vecinos, que reclaman el desmantelamiento.
El auto del juzgado explica que la defensa del Ayuntamiento se opuso a tales argumentos, estimando que la primera orden de desmantelamiento, que daba de plazo hasta el 15 de agosto, fue notificada a MAB en el mes de junio y nunca se recurrió. Asimismo, el Consistorio recordó que la autorización para la planta estaba condicionada a la finalización de las obras de la carretera de Sant Josep y que la propia empresa solicitó un nuevo permiso el 18 de agosto, con lo que reconocía que el anterior había caducado.
El Ayuntamiento también hizo constar ante el juez que la planta nunca ha sido autorizada como actividad industrial y económica, mientras que durante el mes de agosto estuvo sirviendo material a otras obras de la isla adjudicadas a MAB. Incidió en que la instalación está ubicada en suelo rústico y en que los únicos perjucios que puede causar su desmantelamiento son económicos para la empresa.
El auto se refiere también a los efectos molestos y nocivos que han tenido que soportar los vecinos desde septiembre-octubre de 2003.
Jurisprudencia
El auto cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TSJ de Asturias para oponerse al argumento de la empresa de que la planta es de interés general.
La magistrada juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso número uno de Palma, María Jesús Pou, levanta la suspensión cautelar de la resolución municipal sobre el desmantelamiento de la planta de aglomerado asfáltico de Sant Jordi, con lo que su paralización y clausura de actividad queda vigente. No obstante, el propio auto admite la interposición de un recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Balears en el plazo de quince días.
El sentido de la licencia municipal
La planta asfáltica provisional de MAB en la carretera de Sant Josep no tenía licencia municipal, sino una autorización provisional para una obra en concreto y condicionada a la finalización de la misma. Esta falta de licencia es uno de los aspectos que más se comentan en el auto del Juzgado de lo Contencioso. «No hay que olvidar -afirma el texto de la resolución- que la finalidad de las licencias es el medio de control o comprobación por parte de la administración municipal de las instalaciones o locales donde se proyecte desarrollar la actividad, y comprobar si reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, además claro está de las urbanísticas en cuanto al uso del suelo, (...) por ello la Administración ha de ser rigurosa en el ejercicio de esta competencia, máxime cuando en el expediente administrativo existen denuncias de más de cuatrocientos vecinos, cuyos intereses la Corporación ha de salvaguardar y proteger. La forma más adecuada de hacerlo es impedir la actividad». | P. R.