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El TSJB obliga a la Fundación Arche Noah a demoler el refugio de animales en Andratx |
(El Mundo, 5/07/2005)
El Tribunal Superior de Justicia considera que la construcción se realizó sin licencia y en una zona protegida - Han recurrido la sentencia al Supremo
ANDRATX.- La sala de lo contencioso administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado el recurso presentado contra la decisión del Consell de Mallorca, institución insular que ordenó la demolición de las obras ejecutadas por la Fundación Arche Noah para la construcción de unos edificios destinados a refugio de animales en Andratx.
La denuncia, tal y como informó a este diario la presidenta de la fundación Helga Knies, fue realizada por un vecino y fue la institución insular la que ordenó en mayo de 2001 la demolición de las obras ejecutadas en el polígono 2 de Andratx, al carecer de licencia y estar instaladas en suelo no urbanizable de especial protección ARIP.
Según reza un nota de prensa, la sentencia del TSJB defiende las tesis formuladas por el Consell, partiendo además de las obras ejecutadas por la fundación ni siquiera se adecuaban a la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Andratx en marzo de 1995, momento en que se iniciaron las obras, apuntó Knies, que después fue anulada.
Con anterioridad a esta sentencia, la sala del contencioso administrativo ya había anulado la licencia concedida por el Consistorio porque no contaba con la autorización urbanística del Consell, que no había emitido previa declaración de interés general, y que no le fue otorgado posteriormente a un pleno de la institución insular en 2000.
En el nuevo recurso presentado por la Fundación Arche Noah, ésta aduce que la señora Knies no era la promotora de las obras, sino que actuó como representante de la fundación, por lo que la orden de demolición tendría que haber sido impuesta a la institución, entendiendo que la demolición era además «desproporcionada». No obstante, la sala desestima ahora estos argumentos, ya que, recala que Knies era la presidenta de la entidad, ostentado las facultadas de la administración y representación, promoviendo también la legalización, por lo que podría aparecer su nombre en el curso del expediente de demolición de las obras ilegales e ilegalizables. Asimismo, descarta «por completo» que la decisión administrativa de ordenar la demolición sea desproporcionada, ya que entiende que se ajusta milimétricamente a la ley.
Por su parte Knies en declaraciones a este diario afirmó que han recurrido al Supremo y descartó hacer declaraciones hasta conocer el fallo del juez.
El Tribunal Superior de Justicia considera que la construcción se realizó sin licencia y en una zona protegida - Han recurrido la sentencia al Supremo
ANDRATX.- La sala de lo contencioso administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado el recurso presentado contra la decisión del Consell de Mallorca, institución insular que ordenó la demolición de las obras ejecutadas por la Fundación Arche Noah para la construcción de unos edificios destinados a refugio de animales en Andratx.
La denuncia, tal y como informó a este diario la presidenta de la fundación Helga Knies, fue realizada por un vecino y fue la institución insular la que ordenó en mayo de 2001 la demolición de las obras ejecutadas en el polígono 2 de Andratx, al carecer de licencia y estar instaladas en suelo no urbanizable de especial protección ARIP.
Según reza un nota de prensa, la sentencia del TSJB defiende las tesis formuladas por el Consell, partiendo además de las obras ejecutadas por la fundación ni siquiera se adecuaban a la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Andratx en marzo de 1995, momento en que se iniciaron las obras, apuntó Knies, que después fue anulada.
Con anterioridad a esta sentencia, la sala del contencioso administrativo ya había anulado la licencia concedida por el Consistorio porque no contaba con la autorización urbanística del Consell, que no había emitido previa declaración de interés general, y que no le fue otorgado posteriormente a un pleno de la institución insular en 2000.
En el nuevo recurso presentado por la Fundación Arche Noah, ésta aduce que la señora Knies no era la promotora de las obras, sino que actuó como representante de la fundación, por lo que la orden de demolición tendría que haber sido impuesta a la institución, entendiendo que la demolición era además «desproporcionada». No obstante, la sala desestima ahora estos argumentos, ya que, recala que Knies era la presidenta de la entidad, ostentado las facultadas de la administración y representación, promoviendo también la legalización, por lo que podría aparecer su nombre en el curso del expediente de demolición de las obras ilegales e ilegalizables. Asimismo, descarta «por completo» que la decisión administrativa de ordenar la demolición sea desproporcionada, ya que entiende que se ajusta milimétricamente a la ley.
Por su parte Knies en declaraciones a este diario afirmó que han recurrido al Supremo y descartó hacer declaraciones hasta conocer el fallo del juez.