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Es Migjorn Gran: el TSJB desestima el recurso para urbanizar Cala Trebalúger |
(Menorca, 15/06/2005)
La promotora Trebalúger S.A. presentó en 2000 un contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran por denegar la licencia de 19 viviendas
Toni Seguí.Maó
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJB) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la promotora Trebalúger S.A. contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran de 3 de agosto de 2000, por el que se denegó la licencia del proyecto ejecutivo para la construcción de 19 viviendas en la Cala de Trebalúger, como consecuencia de la extinción de la licencia de 21 de diciembre de 1988 por causa de ley. La promotora Trebalúger S.A. ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo
El pleno del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran acordó en agosto de 2000 la denegación de la licencia presentada por Trebalúger S.A., para urbanizar la cala del mismo nombre, al considerar extinguido el permiso de obras concedido 12 años antes. La sentencia del TSJB del pasado 16 de marzo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad promotora y, además, exime al Consistorio de cualquier "responsabilidad patrimonial derivada de la entrada en vigor de las leyes que son las que, en definitiva, determinaron los obstáculos por los cuales las licencias de edificación, mediante los oportunos proyectos de ejecución, no prosiguieran su curso".
El equipo de gobierno ha valorado positivamente la resolución judicial dictada por el TSJB y afirma que dicho acto podría suponer el punto final a un proceso que empezó en 1988 y que todavía tiene pendiente el recurso de casación. El proyecto de construcción de 19 viviendas en Cala Trebalúger siempre ha contado, según afirma el equipo de gobierno, con la oposición de la ciudadanía de Es Migjorn.
La promotora Trebalúger S.A. presentó en 2000 un contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran por denegar la licencia de 19 viviendas
Toni Seguí.Maó
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJB) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la promotora Trebalúger S.A. contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran de 3 de agosto de 2000, por el que se denegó la licencia del proyecto ejecutivo para la construcción de 19 viviendas en la Cala de Trebalúger, como consecuencia de la extinción de la licencia de 21 de diciembre de 1988 por causa de ley. La promotora Trebalúger S.A. ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo
El pleno del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran acordó en agosto de 2000 la denegación de la licencia presentada por Trebalúger S.A., para urbanizar la cala del mismo nombre, al considerar extinguido el permiso de obras concedido 12 años antes. La sentencia del TSJB del pasado 16 de marzo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad promotora y, además, exime al Consistorio de cualquier "responsabilidad patrimonial derivada de la entrada en vigor de las leyes que son las que, en definitiva, determinaron los obstáculos por los cuales las licencias de edificación, mediante los oportunos proyectos de ejecución, no prosiguieran su curso".
El equipo de gobierno ha valorado positivamente la resolución judicial dictada por el TSJB y afirma que dicho acto podría suponer el punto final a un proceso que empezó en 1988 y que todavía tiene pendiente el recurso de casación. El proyecto de construcción de 19 viviendas en Cala Trebalúger siempre ha contado, según afirma el equipo de gobierno, con la oposición de la ciudadanía de Es Migjorn.
Un largo y tortuoso camino judicial
El Ayuntamiento de Es Mercadal concedió la licencia para construir 19 viviendas en Cala Trebalúger el 12 de diciembre de 1988, pocos días antes de la segregación municipal de Es Migjorn Gran. El acuerdo municipal fue recurrido, lo que provocó la presentación de tres contenciosos administrativos en 1989 y, dos años después, una sentencia que anuló el decreto de alcaldía de Es Mercadal que concedía la referida licencia. El Tribunal Supremo revocó esta sentencia en recurso de apelación de 1996. La promotora presentó varios proyectos, que fueron desestimados por no ajustarse a las condiciones de la licencia.