Una sentencia hace responsables a los ayuntamientos que autorizan obras ilegales |
(Diario de Mallorca, 6/06/2005)
El Consell aplaude una decisión que ataca el principal "coladero" de chalés sin parcela mínima
F. GUIJARRO. PALMA.
Los ayuntamientos que concedan licencias para edificar viviendas en suelo rústico pese a no cumplirse los requisitos exigidos por la ley van a tener que afrontar a partir de ahora la responsabilidad de derribar esas obras e incluso podrían tener que afrontar el pago de indemnizaciones a los propietarios, después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 haya dictado una sentencia contra el consistorio de Petra que, según los responsables del Consell de Mallorca, crea jurisprudencia y pone en jaque al mayor "coladero" de chalés ilegales en zonas no edificables existente en las islas.
El conseller insular de Ordenación del Territorio, Bartomeu Vicens, destaca que hace ya tiempo que los servicios de disciplina urbanística de esta institución han detectado que hay ayuntamientos que de forma reiterada autorizan la transformación de casetas de aperos o construcciones ruinosas en viviendas unifamiliares en solares que no cuentan con los 14.000 metros cuadrados necesarios para poder edificar en rústico.
Vicens recuerda que la Ley de Suelo Rústico permite la reforma y ampliación de viviendas construidas legalmente en aquellas parcelas que no alcancen las dimensiones mínimas exigidas, sin necesidad de que ese proyecto sea supervisado por el Consell. Sin embargo, en muchos casos se aprovecha la existencia de alguna construcción que no puede ser considerada como vivienda para hacerla pasar como tal y autorizar la edificación de un chalet de nueva planta.
El origen de la sentencia
Uno de estos casos fue detectado en Petra y desde el Consell se advirtió al ayuntamiento que no podía otorgar una licencia al citado proyecto. El Consistorio hizo caso omiso y autorizó la construcción de la nueva vivienda. Ante esta situación, la Administración insular optó por llevar el tema ante los tribunales.
Bartomeu Vicens señaló que ya había precedentes en los que el juez optaba por reclamar al Ayuntamiento que revisara la concesión de la licencia, pero destacó que en esta última sentencia no sólo se da por nula esta autorización, sino que además se condena al consistorio de Petra a tomar las medidas que sean necesarias, incluida la demolición de las obras realizadas, para restaurar el orden urbanístico infringido.
Según los técnicos del Consell, esta sentencia incluso abre la puerta a que los propietarios de la edificación a demoler exijan una indemnización al Ayuntamiento, ya que ellos realizaron las obras contando con la autorización municipal, y fue la Administración local la que vulneró la normativa al otorgarla. Bartomeu Vicens señaló que este caso permitirá a los Consistorios tener un mayor criterio a la hora de conceder licencias de obras en rústico.
El Consell aplaude una decisión que ataca el principal "coladero" de chalés sin parcela mínima
F. GUIJARRO. PALMA.
Los ayuntamientos que concedan licencias para edificar viviendas en suelo rústico pese a no cumplirse los requisitos exigidos por la ley van a tener que afrontar a partir de ahora la responsabilidad de derribar esas obras e incluso podrían tener que afrontar el pago de indemnizaciones a los propietarios, después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 haya dictado una sentencia contra el consistorio de Petra que, según los responsables del Consell de Mallorca, crea jurisprudencia y pone en jaque al mayor "coladero" de chalés ilegales en zonas no edificables existente en las islas.
El conseller insular de Ordenación del Territorio, Bartomeu Vicens, destaca que hace ya tiempo que los servicios de disciplina urbanística de esta institución han detectado que hay ayuntamientos que de forma reiterada autorizan la transformación de casetas de aperos o construcciones ruinosas en viviendas unifamiliares en solares que no cuentan con los 14.000 metros cuadrados necesarios para poder edificar en rústico.
Vicens recuerda que la Ley de Suelo Rústico permite la reforma y ampliación de viviendas construidas legalmente en aquellas parcelas que no alcancen las dimensiones mínimas exigidas, sin necesidad de que ese proyecto sea supervisado por el Consell. Sin embargo, en muchos casos se aprovecha la existencia de alguna construcción que no puede ser considerada como vivienda para hacerla pasar como tal y autorizar la edificación de un chalet de nueva planta.
El origen de la sentencia
Uno de estos casos fue detectado en Petra y desde el Consell se advirtió al ayuntamiento que no podía otorgar una licencia al citado proyecto. El Consistorio hizo caso omiso y autorizó la construcción de la nueva vivienda. Ante esta situación, la Administración insular optó por llevar el tema ante los tribunales.
Bartomeu Vicens señaló que ya había precedentes en los que el juez optaba por reclamar al Ayuntamiento que revisara la concesión de la licencia, pero destacó que en esta última sentencia no sólo se da por nula esta autorización, sino que además se condena al consistorio de Petra a tomar las medidas que sean necesarias, incluida la demolición de las obras realizadas, para restaurar el orden urbanístico infringido.
Según los técnicos del Consell, esta sentencia incluso abre la puerta a que los propietarios de la edificación a demoler exijan una indemnización al Ayuntamiento, ya que ellos realizaron las obras contando con la autorización municipal, y fue la Administración local la que vulneró la normativa al otorgarla. Bartomeu Vicens señaló que este caso permitirá a los Consistorios tener un mayor criterio a la hora de conceder licencias de obras en rústico.