Eivissa: el GEN advierte de que no se puede dar licencias donde se derribó la casa de Can Misses |
(Diario de Ibiza, 6/06/2005)
EIVISSA | REDACCIÓN
El Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN) ha enviado un escrito al Ayuntamiento de Eivissa en el que se le advierte de que, «según varios artículos de la Ley de Disciplina Urbanística, sería ilegal otorgar licencias de construcción para urbanizar los dos solares de Can Misses donde el pasado mes de marzo se derribó el conjunto rural de Can Misses, protegido en la revisión del PGOU con un nivel B y la sènia de ses Galamones, protegida con el nivel A».
El GEN detalla que el artículo 33 de la citada ley establece que «en ningún caso la infracción urbanística no puede suponer un beneficio económico para el infractor» y recuerda que «los promotoros y propietarios de los dos solares derribaron, presuntamente sin licencia municipal, dos bienes patrimoniales protegidos cuando, además, la misma ley regula que también se necesita licencia de demolición de cualquier estructura».
Esto supone, a juicio de los ecologistas, «una infracción urbanística que en ningún caso puede suponer un beneficio económico para el infractor, ya que está bien claro que su objetivo era y es la urbanización de la zona y los bienes patrimoniales suponían un obstáculo».
EIVISSA | REDACCIÓN
El Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN) ha enviado un escrito al Ayuntamiento de Eivissa en el que se le advierte de que, «según varios artículos de la Ley de Disciplina Urbanística, sería ilegal otorgar licencias de construcción para urbanizar los dos solares de Can Misses donde el pasado mes de marzo se derribó el conjunto rural de Can Misses, protegido en la revisión del PGOU con un nivel B y la sènia de ses Galamones, protegida con el nivel A».
El GEN detalla que el artículo 33 de la citada ley establece que «en ningún caso la infracción urbanística no puede suponer un beneficio económico para el infractor» y recuerda que «los promotoros y propietarios de los dos solares derribaron, presuntamente sin licencia municipal, dos bienes patrimoniales protegidos cuando, además, la misma ley regula que también se necesita licencia de demolición de cualquier estructura».
Esto supone, a juicio de los ecologistas, «una infracción urbanística que en ningún caso puede suponer un beneficio económico para el infractor, ya que está bien claro que su objetivo era y es la urbanización de la zona y los bienes patrimoniales suponían un obstáculo».