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Sant Lluís: El TSJB ratifica la ilegalidad de otras cuatro "licencias veloces"

(Menorca, 4/06/2005)

El Ayuntamiento de Sant Lluís interpuso en junio de 2004 cuatro recursos de apelación contra las sentencias desfavorables del Juzgado de lo Contencioso

Toni Seguí.Sant Lluís
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado cuatro recursos de apelación presentados en junio de 2004 por el Ayuntamiento de Sant Lluís, contra sendas sentencias desfavorables dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo números 1 y 2 de Palma. Las licencias declaradas nulas de pleno derecho por incumplir la legalidad urbanística se refieren a cuatro viviendas unifamiliares en S´Algar, Playa Binibèquer-S´Atalaia, Binissafúller y S´Atalaia.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma desestimó el año pasado tres recursos presentados por el Ayuntamiento de Sant Lluís contra las sentencias que anulaban las viviendas unifamiliares promovidas por José Pons Pons en S´Algar, Aru Arquitectura, SL en S´Atalaia y, por último, Quale Construcción, SL en Binissafúller. El Consell insular había recurrido los acuerdos de la comisión de Gobierno, integrada por PSOE-UCM, tomados los días 16 y 23 de mayo de 2002, por los cuales se concedieron las licencias de obras para construir las tres viviendas en la costa. Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha validado las sentencias emitidas por el citado Juzgado, que en el caso de la vivienda en S´Algar señalaba la existencia de excesos de volumen. En cambio, el incumplimiento de las viviendas de Binissafúller y S´Atalaia se refería a las condiciones necesarias y los servicios obligatorios ­aceras pavimentadas, red de alcantarillado y alumbrado público­ para que las parcelas fueran tuvieran la consideración de solar, además del parámetro de la ocupación máxima en el caso de S´Atalaia.

Por otra parte, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma desestimó el recurso presentado por el Ayuntamiento de Sant Lluís, al entender que la licencia de obras concedida el 23 de mayo de 2002 para la construcción de una vivienda unifamiliar en la playa de Binibèquer-S´Atalaia, promovida por Daniel Ensesa Casulleras, infringía el cómputo de la altura, así como la falta de los servicios obligatorios ­aceras pavimentadas, red de alcantarillado y alumbrado público, al igual que los dos anteriores­ para que la parcela en cuestión pudiera ser considerada como solar. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears valida el contenido de la sentencia emitida por el pertinente Juzgado y, por tanto, ratifica la nulidad de una licencia por ser contraria a la normativa urbanística vigente en el momento de ejecutarse el acuerdo de la comisión de gobierno en 2002.

Por tanto, las cuatro sentencias emitidas por el Tribunal Superior, contra las que no cabe la presentación de recurso ordinario, ratifican la nulidad de los acuerdos de la comisión de Gobierno para la concesión de las citadas licencias de obras, además de reconocer el derecho al Consell insular "para que proceda a la restauración de la legalidad alterada e inclusive a la demolición de las obras realizadas en contra de la normativa urbanística aplicable". Además, se condena al Ayuntamiento de Sant Lluís al pago de las costas de la apelación en el caso de las viviendas de S´Algar y Binissafúller, por cuanto se han desestimado totalmente ambos recursos y, por otra parte, "no se aprecian circunstancias excepcionales que hagan modificar el criterio del vencimiento objetivo establecido en la norma". En los otros casos, el tribunal no impone las costas procesales al considerarse que hubo una estimación parcial, a pesar de confirmarse la declaración de ilegalidad de la licencia.
Anuladas siete licencias por orden judicial

El equipo de gobierno de Sant Lluís, liderado por el alcalde socialista Llorenç Carretero, se ha visto obligado a la ejecución de siete sentencias judiciales relativas a los procedimientos instados por el Consell insular contra las "licencias veloces", que fueron concedidas por PSOE y UCM a principios de 2002, en el periodo comprendido entre la aprobación de la moratoria urbanística promovida por el Consell insular y su publicación en el BOIB. La Comisión de Gobierno celebrada el pasado 20 de enero anuló las licencias de obras concedidas a Manuel Salvador Gil, Rafael Pedraza Moreno, Inés Monzali Gianotti, Juan López Monjo, Promociones Sincar Menorca SL y Francisco Guijarro Zubizarreta. Dos semanas después, el 10 de febrero, la citada comisión hacía lo mismo con la licencia concedida a Al Garbi Project SL para tres viviendas.

El Consell Insular no demolerá las fincas

(El Mundo, 4/06/2005)

El conseller de Ordenación del Territorio del Consell Insular, Marc Pons, manifestó ayer la intención de la institución insular de no ordenar la demolición de las cuatro fincas.

Aunque las sentencias del TSJB reafirman el derecho del Consell a proceder a «la demolición de las obras realizadas en contra de la normativa urbanística aplicable», Pons declaró que pedirá al Ayuntamiento de Sant Lluís que conceda nuevas licencias una vez que el propietario subsane los defectos por exceso de edificabilidad.

En el caso de las viviendas unifamiliares cuyas licencias han sido anuladas por falta de servicios, la conselleria exigirá que el propietario presente un aval y que se comprometa a no ocupar el chalet hasta que no se reúnan las condiciones en cuestión.

Los servicios necesarios para que se considere la parcela como solar y que algunas de las viviendas no reúnen hacen referencia a alcantarillado, fosas sépticas o aceras.

Pons manifestó asimismo su satisfacción al conocer la sentencia del TSJB que ratifica el derecho de la institución a ordenar al Ayuntamiento de Sant Lluís que anule cuatro de las 21 licencias rápidas que concedió en mayo de 2002.

«Es una decisión que va en la misma dirección de lo que ya sabíamos», dijo Pons, «y esperábamos: que las licencias tenían deficiencias, tal y como pusieron de manifiesto las primeras sentencias».

Según Pons, ahora ha quedado claro quién tenía la razón. «Se ha reconocido», dijo, «que existieron las deficiencias que el Consell había detectado».

2005-06-04 | Etiquetes: | Categories: Menorca | Enllaç

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Comentarios

1
De: Anónimo Fecha: 2008-04-10 00:30

Que pasa con las casas ya construidas sin servicios de aceras, asfaltados,alcantarillado ,alumbrado publico ,( y si con fosa septica de medidas minimas y altamente contaminante, que creo que esta prohibido en Menorca) , que los constructores venden a compradores inespertos.Pienso que se debe exigir el pago del coste de los servicios al vendedor, y subsidiariamente al ayuntamiento al haber concedido licencia de edificacion sin exigir un aval bancario, y seria mucho mas grave si concedio la licencia de primera ocupacion por doble responsabilidad, si ello no se consigue seguro que la justicia le dara la razon al comprador.







		

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