Santa Eulària: la cantera de ses Planes lleva funcionando desde el año 1979 sin licencia municipal |
La explotación no pidió hasta 1997 los permisos municipales, pero desde entonces están «en trámite» en el Ayuntamiento. La querella contra el alcalde destaca que la Corporación de Santa Eulària ha permanecido «impávida» ante una ilegalidad que dura 26 años.
santa eulària | joan lluís ferrer
El Ayuntamiento de Santa Eulària presidido por Vicente Guasch viene tolerando desde el año 1979 la actividad de la cantera de ses Planes, propiedad de Hermanos Parrot SA, pese a no disponer de los permisos municipales exigidos por la ley. Esto es lo que se desprende tanto de los hechos relatados en la querella presentada por la entidad vecinal Hábitat y Basuras como de las propias explicaciones dadas ayer por el Ayuntamiento, cuyo alcalde admitió que los permisos municipales están todavía «en trámite».
El equipo de gobierno de Santa Eulària salió ayer al paso de las noticias sobre la imputación del alcalde por un presunto delito contra la ordenación del territorio emitiendo una nota en la que se detalla la situación legal de la cantera. En dicho escrito se confirma que «Hermanos Parrot SA solicitó licencia de apertura y funcionamiento ante este Ayuntamiento el día 24 abril de 1997; previamente, la habían solicitado en el año 1978». Sin embargo, en toda la nota no consta que se hayan aprobado aún dichos permisos. Al ser preguntado por ello, el alcalde dijo que están «en trámite».
El escrito municipal afirma que la cantera dispone de varios permisos del Ministerio de Industria del año 1979, que es cuando empezó la actividad. Entre ellos se encuentran la autorización para empleo de explosivos, el registro industrial, el aprovechamiento de recurso, el proyecto de explotación y, más recientemente, el dictamen favorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente, en enero de 2002. Sin embargo, «el expediente de actividades clasificadas se encuentra en trámite», admite el Ayuntamiento.
En el relato de los hechos que figura en la querella de Hábitat y Basuras -admitida a trámite por el juzgado y por la cual Vicente Guasch deberá declarar como imputado- se recuerda que esta entidad pidió al alcalde el cierre de la cantera por su ilegalidad y por los daños que causa al entorno. Sin embargo, esta petición no fue atendida.
La querella señala: «Carece de explicación que desde el mes de abril de 1997 el Ayuntamiento presidido por el querellado [Vicente Guasch] no haya sido capaz de resolver el expediente de solicitud de licencia de actividad clasificada. Con ser esto incomprensible, lo es mucho más que disponiendo la Corporación municipal de informes, elaborados por sus propios técnicos, que contienen contundentes términos [contrarios a la autorización de la cantera], el Ayuntamiento permanezca impávido y, como remate final, cuando es requerido por la asociación Hábitat y Basuras para poner término a tan irregular estado de cosas, lisa y llanamente mira para otro lado».
Los informes a que se refiere la querella son dos, uno del aparejador municipal, Vicente Marí, de diciembre de 2001, en el que este técnico afirma: «El emplazamiento no está de acuerdo con las ordenanzas municipales y planes locales de urbanización, ya que la calificación urbanística de los terrenos sobre los que se pretende instalar la actividad es la siguiente: suelo rústico forestal». El otro informe fue redactado por el técnico municipal Ángel Guerrero en diciembre de 2000 en el que, entre otras cosas, afirma que «el contenido y estructura del Estudio de Impacto Ambiental presentado no se adapta a los mínimos expuestos en los artículos 4 y 5 del Anexo I del decreto de implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental».
Vicente Guasch, «cooperador necesario o cómplice»
eivissa | J. LL. FERRER
Hábitat y Basuras estima que la «negligente conducta del Ayuntamiento presidido por Vicente Guasch sitúa al querellado entre la figura de la cooperación necesaria y la complicidad previstas en los artículos 28 ó 29 del Código Penal». Estos artículos identifican a las personas criminalmente responsables de los delitos y establece que también serán considerados autores de un delito «los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efecutado». Además, «son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos».
El Código Penal actualmente vigente establece penas que van de seis meses a tres años de cárcel para los responsables de delitos contra la ordenación del territorio, que es por el cual se está siguiendo procedimiento penal en el tema de la cantera de ses Planes.
Dicha normativa también prevé, en otro artículo diferente, penas de inhabilitación para aquellas autoridades que «dejaren intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia».
La normativa que era de aplicación en 1979 en Santa Eulària, el Plan Provincial de Ordenación Urbana de 1973, ya declaraba la zona suelo rústico forestal protegido. En estas zonas «quedarán prohibidas las grandes excavaciones a cielo abierto y los grandes desmontes y terraplenados que transformen sensiblemente las características topográficas del lugar».