Sant Antoni: una sentencia ordena la demolición de los apartamentos "Sol Bahía" |
El TSJB confirma que el Ayuntamiento de Sant Antoni y el Consell modificaron el ordenamiento urbanístico «con el único propósito de incumplir» una orden del Tribunal Supremo que obligaba a derribar del edificio
EIVISSA | PEDRO PRIETO
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni (PGOU) relativa a la zona de Caló des Moro en la que se regulaba la situación de seis edificios de hoteles y apartamentos construidos fuera de ordenación. Uno de estos edificios es el de los apartamentos "Sol Bahía", al que se le otorgó licencia en 1986 y que, tras la denuncia de un vecino, tenía pendiente de ejecución una sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el permiso y ordenaba su demolición en 1989. Con la sentencia, el TSJB da vía libre al derribo, que se encontraba paralizado por varias modificaciones en el PGOU realizadas por el Ayuntamiento de Sant Antoni con el objetivo de regularizar la situación de esta y otras cinco construcciones.
La sentencia anula una modificación puntual del ordenamiento urbanístico de Sant Antoni aprobada en 1997 por el Ayuntamiento y ratificada por la Comisión Insular de Urbanismo del Consell Insular. Esta modificación creaba una nueva categoría de suelo ("Hotelera D") a la que se acogían exclusivamente seis edificaciones que se encontraban fuera de ordenación en la zona de Caló des Moro.
Seis hoteles fuera de ordenación
El fallo argumenta que «no era necesario crear una nueva zona hotelera ya que el uso hotelero estaba previsto» en la clasificación anterior de los solares en los que se encontraban los seis edificios. Los magistrados, tras estudiar los planos del PGOU, estiman que se creó esta nueva categoría de suelo «para adaptar los parámetros de las normas a los seis edificios antes citados», ya que se reducía notablemente la parcela mínima para edificar, entre otros cambios. La sentencia dice que «no parece lógica, ni urbanísticamente correcta, una modificación del PGOU para legalizar un edificio» y estima el recurso presentado por un vecino porque «la modificación cuestionada lo fue con el único propósito de incumplir la sentencia, o mejor, con la intención de que ésta no se ejecute».
La sentencia asegura también que «es cuestionable la entrada en vigor» del PGOU de Sant Antoni, cuya publicación en el BOIB se produjo en 2002 (data de 1987) y recuerda que sólo puede impedir la ejecución de una sentencia firme «la imposibilidad física o jurídica de cumplir el fallo» por lo que «un nuevo planeamiento sólo puede producir el efecto de no ejecutarse una acordada demolición con arreglo a la anterior normativa en el caso de que la edificación así realizada esté amparada por la nueva regulación normativa».
El vecino que denunció esta edificación, Emilio Pechuán, explicó ayer que el motivo del recurso fue «que empezaron un edificio al lado de mi casa que debía tener 18 apartamentos y al final hicieron 36», por lo que se mostró satisfecho con esta decisión judicial: «Ya llevamos casi 20 años», lamentó.
José Sala, alcalde de Sant Antoni: «Un nuevo problema, y no es pequeño»
El alcalde de Sant Antoni, José Sala, declaró ayer que esta sentencia supone «un nuevo problema, y no pequeño» para el Ayuntamiento. El Consistorio aún no ha recibido la sentencia oficialmente, aunque la conoce porque sí la ha recibido el Consell Insular (que es una de las administraciones demandadas). Sala asegura que, en cuanto reciba la notificación, ordenará a los servicios jurídicos municipales que estudien el fallo, ya que aún se puede recurrir, pero avanzó que «tal vez no vale la pena».
Sala negó que sentencias como la del "Sol Bahía" y la casa de Cretu (también con sentencia firme de demolición) demuestren que las cosas se han hecho mal en el municipio: «Creo que no es así. Son casualidades, porque en este municipio hay muy pocas infracciones. Simplemente ha habido personas que se han dedicado a recurrir algunos casos puntuales y muy concretos, pero no son casos generalizados. En otros lugares estoy seguro que ha habido actuaciones bastante peores pero no han tenido estas denuncias». Sala admitió que desconocía la situación de este contencioso: «Pensaba que ya estaba solucionado».
El fallo deja fuera de ordenación otros cinco edificios (además del Sol Bahía, cuya licencia fue anulada por el Tribunal Supremo en 1989). Sin embargo, el alcalde explicó que estos inmuebles no deberán ser derribados «porque en su día nadie los denunció y este tipo de infracciones prescriben a los ocho años».
El alcalde aseguró desconocer si el Ayuntamiento y el Consell deberán indemnizar a los propietarios del edificio de apartamentos.