El Tribunal Superior obliga a Retevisión a demoler una antena telefónica en Alcúdia |
El TSJB recuerda a la compañía que tampoco tiene el necesario permiso de actividad / El Consistorio ya ganó el contencioso inicial / La sentencia no permite apelación - El Ayuntamiento había decretado su derribo al carecer de licencia de obras. La empresa se basó en el silencio administrativo para su instalación
MARIBEL CAÑELLAS
ALCUDIA.- La empresa Retevisión Móvil S.A. tendrá que derribar una antena de telefonía móvil instalada en la calle Pollentia de Alcúdia, concretamente en el edificio de apartamentos Carlos V. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Palma que dio la razón al Ayuntamiento al ordenar por Decreto de Alcaldía, el 4 de octubre de 2002, la demolición de la citada instalación. Según el Consistorio, la empresa incurrió en una ilegalidad al no solicitar la pertinente licencia de obras y por tanto exigió la supresión de la antena.
Tras la decisión municipal, Retevisión interpuso al Ayuntamiento un contencioso administrativo que fue desestimado en primera instancia al considerar que la regulación y permisibilidad de estas instalaciones compete a la propia Corporación, que tiene la capacidad de decidir en materia de telecomunicaciones. Exactamente la sentencia expone que en este ámbito «sea porque con estas instalaciones se utilice el dominio público, o sea por la circunstancia de que incidan en el orden urbanístico -incluso por cuestiones de estética, seguridad o medioambientales-, en definitiva, puede entrar en juego la regulación municipal (...)». «El planeamiento urbanístico proyecta sobre el territorio una ordenación concreta del derecho de uso y edificación, diseña la ciudad y así los instrumentos adecuados por donde han de discurrir las infraestructuras (...)».
Recurso
Aun así, la empresa recurrió el fallo ante el TSJB y en su defensa alegó que se trataba de una obra menor y que por tanto «no tiene el carácter de construcción o edificación, sino que se trata de una instalación de carácter provisional y desmontable...». Asimismo argumentó que el permiso había sido obtenido por la vía del silencio administrativo.
No obstante, ambas alegaciones también fueron rechazadas por el TSJB, que además le recordó que la antena «precisa no sólo de licencia de obras sino que también necesita licencia de actividad» -tal y como fue señalado por la Sala en la anterior sentencia-. Así, prosigue el TSJB, «la aquí apelante bien tiene que saber que debía haber solicitado la licencia de instalación de la actividad, que es lo que hizo para otro caso el 25 de junio de 2002, en el Hotel Boccacio Playa de Alcúdia».
Ante esta tesitura, el TSJB considera que es la licencia de actividad la requerida y, por tanto, queda invalidado que el permiso de obras fuera adquirido por silencio administrativo. Así, y teniendo en cuenta que «el contencioso no se dirige contra la denegación de la licencia solicitada sino precisamente contra un acto posterior, en concreto, la orden de demolición de obras ejecutadas sin licencia» y «fracasada la tesis de que las obras a ejecutar debieran considerarse menores (..) no otra cosa se ha puesto ni en la primera instancia ni en la apelación, y en definitiva no puede prosperar». De esta forma el TSJB da la razón al Consistorio y Retevisión deberá finalmente derribar la antena.