El TSJB obliga al Consell a condonar una sanción urbanística por fallecimiento |
El infractor murió durante la tramitación y los herederos no son responsables, según el juez.
MIQUEL ADROVER. PALMA.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha obligado al Consell de Mallorca a condonar una sanción por una infracción urbanística en Andratx. El motivo es el fallecimiento del infractor durante la tramitación del expediente sancionador. Según el juez, los herederos no son responsables de la infracción y, por consiguiente, la multa no se puede cobrar.
Los hechos se remontan a 1997 cuando el Consell inició el expediente sancionador contra un vecino de Andratx que acometió obras de ampliación de una casa de campo en unos terrenos incluidos en una zona calificada como Área Natural de Especial Interés (Anei). En concreto efectuaron dos ampliaciones de la vivienda situada en el mismo pueblo.
La sanción que el TSJB ha obligado a condonar asciende a 4,5 millones de la antiguas pesetas para el propietario de la finca y 4,5 millones de pesetas para el promotor.
Después de que el Consell interpusiera la multa, los dos sancionados recurrieron ante el TSJB, en concreto por un problema que nada tiene que ver con las obras, ya que el propietario negaba que él fuera dueño del terreno y de la obra y argumentaba que era de su suegro. Durante el tiempo en que se estaba resolviendo el recurso contencioso administrativo, el propietario de la caseta que fue ampliada de forma ilegal falleció y los herederos pidieron a la institución insular que suspendiera la sanción a raíz del fallecimiento. Pero ante esta situación los servicios jurídicos del Consell de Mallorca decidieron que fuera el juez quien tomara la decisión de condonar la multa y ahora se ha dictado la sentencia que indica que los herederos no son responsables de la infracción.
La sentencia del TSJB afirma que "el planteamiento de los recurrentes para la extinción de la responsabilidad por muerte del culpable como cuestión no revisable por sí es un hecho surgido con posterioridad al acto impugnado, debe estimarse. La sanción económica no es trasmisible en ningún caso a sus herederos".
La sentencia estima el recurso en la parte que debe condonarse la multa a los herederos, pero por otra ratifica la sanción de 4,5 millones de pesetas al promotor y constructor de la obra, lo que significa que el propietario no habrá pagado multa y, en cambio, el promotor y constructor sí.
La sentencia no se puede recurrir por parte del Consell de Mallorca para intentar cobrar la sanción y, por consiguiente, desde la institución insular ya se ha dado orden para que la citada sanción sea extinguida.
Nota de Disúrbia:
Fonts consultades del Consell de Mallorca ens indiquen que aquesta sentència del TSJIB en realitat el que fa es rectificar una d'anterior del Jutjat que condemnava al mort a pagar la multa. Segons el jutge, no s'havia sol·licitat l'anul·lació de la sanció per aquest motiu en el moment processal oportú (!!).