Las antenas de telefonía necesitan licencia municipal, según el TSJB |
La sentencia dictamina que es obligación del Ayuntamiento velar por los derechos de los vecinos
RAQUEL GALÁN. PALMA.
Para la instalación de una antena de telefonía móvil es necesaria una licencia municipal, como sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). La resolución deja claro que es competencia local "salvaguardar los derechos de los vecinos, esto es, el círculo de los intereses municipales". Y este tipo de medidas concretas están en el ámbito de la ordenación local, ya sea en cuanto a la ubicación como a la "obligación de compartir instalaciones, la atenuación de efectos visuales o la imposición del deber de conservación".
La sala de lo contencioso del TSJB responde así a un recurso de la empresa Retevisión, que quería instalar una antena de telefonía móvil en la calle Bosseria, situada en el casco antiguo. En la primera sentencia, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1, ya se llegó a la misma conclusión. El fallo del Tribunal Superior desestima el recurso y se pronuncia por segunda vez sobre un caso similar. Hace unos meses declaró que "la competencia municipal en materia de urbanismo y medio ambiente habilita para establecer una regulación municipal en materia de antenas colectivas".
Ley ministerial
En el caso que ahora nos ocupa, los letrados de Cort hablan de una "presunta infracción urbanística grave derivada de la ejecución, por la empresa recurrente, de obras consistentes en la instalación de una antena de telefonía móvil sin contar previamente con la oportuna licencia municipal". La defensa de Retevisión alegó que disponen de una licencia de actividad del ministerio de Fomento por la cual les autorizan al "desempeño del servicio sin que puedan imponerse limitaciones urbanísticas o territoriales irrazonables". Otros de sus argumentos fueron que "se ha dado un trato discriminatorio respecto de otras operadoras" y "se había solicitado licencia de actividad y de obras, que se habrían obtenido por silencio administrativo", según recoge la sentencia.
La insistencia en la ley dictada por el Ministerio le parece al TSJB que no tiene lugar, porque es al Ayuntamiento a quien "incumbe el deber de controlar el cumplimiento de la normativa, sea de seguridad estructural de la instalación, sea de la actividad -clasificada o con una incidencia ambiental-, o sea urbanística".
Respecto a haber solicitado la licencia de obras, el fallo recuerda que los técnicos de Cort pidieron a la recurrente que subsanase tres deficiencias de las obras, como "unas determinadas condiciones" en la caseta, "la presentación de un certificado de solidez del forjado" y la "licencia de actividad".
En resumen, el fallo judicial declara que el "protagonismo" en las instalaciones de telefonía ha de corresponder al consistorio, ya que, a pesar de ser un "servicio de interés general", debe sujetarse a la "ordenación del territorio y el planeamiento de la ciudad, con respeto al medio ambiente y a la salud".