Anulan una sanción contra el arquitecto del solar de Son Serra |
El técnico que redactó en 1986 el proyecto de los apartamentos fue expedientado por el Colegio
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
El juez de lo contencioso-administrativo 2 de Palma, Francisco Pleite, ha anulado la sanción de reprensión impuesta por el Colegio de Arquitectos al arquitecto Cándido Pena Liste, que en 1986 redactó el proyecto para construir unos apartamentos en un solar de Son Serra de Marina que fue comprado en el 2003 por el Govern del Pacto del Progreso con fondos de la ecotasa para su recuperación medioambiental. Pena fue sancionado por unas declaraciones efectuadas a DIARIO de MALLORCA en las que reconocía que redactó el proyecto a sabiendas de su ilegalidad urbanística y criticó a los técnicos del ayuntamiento de Santa Margalida por haber concedió la licencia "sumidos en la ignorancia" de la normativa.
La polémica sobre la adquisición de los terrenos de Son Serra donde desde hacía años se levantaba la estructura inacabada de un bloque de apartamentos fue desvelada en enero del año pasado por este diario, que reveló que el Ejecutivo había pagado 1,96 millones de euros por un inmueble ilegal al haber sido construido en 1988 en una zona de servidumbre y protección del litoral. La demarcación de Costas paralizó en 1988 las obras y, según los expertos, entre ellos el propio expedientado Cándido Pena, "el Govern había pagado por los solares de Son Serra más del doble de su valor".
Pena concedió una entrevista a este diario que fue publicada el 26 de enero del año pasado. En ella el arquitecto admitió que en 1986 había redactado el proyecto para construir 41 apartamentos en esos terrenos a sabiendas de que, según la normativa urbanística de Santa Margalida, no se podían edificar allí tantas unidades de alojamiento.
Pese a lo que él calificó de "mayúscula infracción urbanística", los técnicos municipales, "sumidos en la ignorancia", dieron el visto bueno al proyecto, que fue autorizado y enseguida empezado a construir.
Ofensas a otros arquitectos
A raíz de la entrevista el Colegio de Arquitectos abrió un expediente disciplinario contra Pena "por haber efectuado una crítica desmesurada sobre los técnicos municipales" y por haber reconocido que había redactado el proyecto de los apartamentos movido por los intereses de sus clientes y conociendo que incumplía determinadas normas.
Aunque inicialmente las imputaciones fueron de falta grave, el colegio sólo sancionó al expedientado como autor de una falta leve.
Sobre las críticas ofensivas a compañeros, el juez entiende que el colegio sólo puede sancionarlas cuando los aludidos son arquitectos, pero en este caso Pena se refirió en genérico a los técnicos municipales, entre los cuales puede haber otro tipo de profesionales. La sentencia sí ve sancionable por el colegio la redacción de un proyecto a sabiendas de su ilegalidad, pero en el caso Son Serra se trata de una obra del 86, que fue visada y aprobada por los organismos competentes y, en todo caso, la falta estaría prescrita.
El dato
No se puede sancionar por el tono de la entrevista
El Colegio de Arquitectos afirmó en la resolución sancionadora anulada que "el tono general de la entrevista (concedida por el arquitecto de Son Serra de Marina) y de las afirmaciones del arquitecto en lo referente a atribuir a los técnicos del ayuntamiento de Santa Margalida desconocimiento sobre el régimen urbanístico aplicable y especialmente la presentación del trabajo a sabiendas del incumplimiento de las determinaciones de las normas" infringen dos artículos de las normas deontológicas. El juez, rechazados los cargos sobre las críticas a compañeros y la redacción del proyecto, estima que tampoco se puede sancionar por el tono general de la entrevista.