El TSJB abre la vía a que el Consell derribe o multe obras ante la inactividad municipal |
Se interrumpe la caducidad al pedir el infractor la legalización y eternizarse la respuesta del Consistorio
ANTÒNIA ARTIGUES. PALMA.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dictado dos sentencias que, según los servicios jurídicos del Consell de Mallorca, permitirán acabar con una de las prácticas que impedían a la institución hacer cumplir sanciones e incluso órdenes de demolición que acordaba cuando actuaba por subrogación de los ayuntamientos.
En concreto, según explican los servicios jurídicos, en muchos asuntos de indisciplina urbanística cuando el Consell actúa ante una obra supuestamente ilegal, paralelamente a su procedimiento se inicia otro por el que el afectado insta a la legalización de la obra ante el ayuntamiento. Pasan meses y meses sin que el consistorio resuelva sobre si puede o no legalizarse la obra y sin que el afectado denuncie, como es obligación legal, la mora en esa resolución. Posteriormente, cuando ante la inactividad, el Consell decide dictar su resolución de sanción o la de demolición, el afectado la recurre alegando caducidad del procedimiento.
Ahora, la sala ha sentenciado, en dos casos -uno referido a la imposición de una sanción de siete millones de pesetas y otro a una demolición- que no corre cómputo de caducidad en el tiempo en que el infractor presenta la solicitud de legalización de la obra y ésta se resuelve. En ambos casos, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo habían dado por caducados los procedimientos sancionador y de demolición.
La sala de lo Contencioso entiende, tal y como mantiene el Consell en ambos casos, que en virtud del artículo 23 del decreto de la CAIB 14/1994, se interrumpe el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento en los casos en que éste se paralice por causa imputable al interesado, y se considera que entra en este supuesto la petición de legalización ante el ayuntamiento y la espera a la resolución.
Así, el TSJB sostiene que el procedimiento sancionador (iniciado por el Consell) debe quedar supeditado al de legalización instado ante la autoridad municipal. La carga de legalizar la obra sin licencia recae en el infractor y, por tanto, el retraso que se produzca en dicha legalización siempre le será imputable a él y, por tanto, se interrumpe el cómputo del procedimiento sancionador o de demolición del Consell.
De los casos sentenciados, uno se refiere a una obra ilegal en Montuïri y el TSJB confirma la sanción. En el otro, se trata de una demolición de una edificación en Santa Margalida y se reconoce que la resolución de demolición del Consell no está caducada, pero no se puede llevar a efecto por producirse la notificación de la misma fuera de plazo.
El dato
El infractor no puede escudarse en la falta de respuesta
La sala de lo Contencioso-Administrativo advierte que el infractor no puede pretender quedar exonerado de la carga de legalizar "con el simple hecho de solicitar al ayuntamiento la licencia de legalización, ya que si a dicha solicitud le sigue la inactividad municipal, ello no puede traducirse en una paralización sine die del procedimiento (de sanción o demolición) tramitado por el Consell por la vía de subrogación".
Es más, el tribunal señala que "el eterno silencio municipal y la inactividad del infractor" no puede revertir en beneficio de éste y que se paralice el procedimiento sancionador y, con ello, se consolide la obra ilegal.
Determina claramente el tribunal que si el ayuntamiento no contesta a la petición de legalización, es el infractor el que debe denunciar ese silencio ante la Comisión Insular de Urbanismo hasta obtener resolución,
Además, el tribunal apunta que, en los casos de sanciones, si no se ha producido la denuncia de mora por parte del infractor éste no podrá beneficiarse de la reducción en un 5% de la multa.