El uso edificatorio no es propio del suelo rústico, afirma una sentencia |
Una sentencia que acaba de emitir el TSJB confirmando la denegación de permiso para una vivienda en el municipio de Sant Joan afirma que "el posible uso edificatorio no es consustancial al suelo rústico, sino artificial, siendo el legislador el que podrá atribuirle, en determinadas condiciones, ese uso artificial y no inherente al derecho de propiedad sobre suelo rústico".
"La función del suelo rústico está relacionada con los valores agrícolas, forestales, pecuarios, cinegéticos, naturales, paisajísticos... que determina el que se le preserve de los procesos de desarrollo urbanístico", agrega la sentencia.
La resolución desestima un recurso que pretendía sacar adelante una licencia para construir una casa en una parcela de 40.000 metros cuadrados en ANEI, que hasta 1999 hubiera podido aprobarse. Sin embargo, la reforma legal introducida por el Pacto declaró inedificables todos los ANEI, por lo que se desestimó la petición. "Lo que en un momento el legislador permite, puede condicionarlo o restringirlo luego, sin que el titular del suelo rústico pueda invocar un derecho edificatorio preexistente. Como este derecho no existe, en nada se vulnera el derecho de propiedad si luego la ley lo prohíbe o restringe".