El TSJB obliga a demoler parte de una casa en zona protegida |
La zona donde se encuentra la vivienda es el ANEI de Cas Mut, en el municipio de Vila
EIVISSA. J. LL. F.
Una ampliación realizada en una vivienda ubicada en un área protegida de Cas Mut deberá ser derribada, según ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia, que ha dado la razón al Ayuntamiento de Eivissa y ha desestimado el recurso del propietario.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha emitido una sentencia que confirma la legalidad de la orden dictada en 1999 por el Ayuntamiento de Eivissa obligando a demoler la parte ilegalmente construida de una vivienda situada en Área Natural de Especial Interés (ANEI), en los montes de Cas Mut. El propietario de la casa amplió la edificación sin disponer de la preceptiva licencia y el Ayuntamiento abrió el correspondiente expediente sancionador, que culminó en una orden de demolición, recurrida luego por el propietario.
Ahora, el TSJB ha desestimado el recurso del dueño de la casa, rechazando todos los argumentos que presentaba para evitar la demolición.
Obras ilegalizables
El Ayuntamiento estableció en su decisión que las obras "son ilegalizables" y su infracción "no prescribe", por encontrarse en el interior de una zona protegida.
En primer lugar, el demandante sostenía que el concejal de Urbanismo, entonces Joan Bonet, no tenía competencias en materia de disciplina urbanística, pero la sentencia aclara que "la distinción entre urbanismo y disciplina urbanística es artificial, como si lo segundo no estuviese incluido dentro de lo primero".
El recurrente afirmaba que la infracción ya había prescrito, por el tiempo transcurrido, pero precisamente "no es posible apreciar prescripción alguna", porque la ley señala que "no prescribirán las infracciones urbanísticas realizadas sobre terrenos calificados por los respectivos planeamientos como espacios naturales especialmente protegidos", tal y como "ocurre en el presente caso, en que se trata de una construcción en zona ANEI".
Además, el propietario alega que las obras podrían ser legalizables por la ley 6/97, pero "la recurrente renunció a solicitar dicha legalización, por lo que ahora no puede pretender que se valore una posibilidad a la que renunció".