Una jueza ordena la demolición de una antena ilegal de telefonía |
La instalación se colocó en una azotea del Molinar y sin licencia
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La jueza Carmen Frigola, titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Palma, ha ratificado en una sentencia la orden de demolición de una antena de telefonía móvil ilegal situada en el Molinar y dictada por el Ayuntamiento de Palma. Los vecinos de la calle Josep Amengual, donde se ubicó la instalación habían formulado reiteradas quejas contra la antena.
La orden de retirada de la antena y demolición de las obras de sujeción fue dictada por Cort en octubre del año 2002. La compañía Retevisión Móvil, propietaria de la instalación, impugnó el acuerdo ante los tribunales y ahora el juzgado ha desestimado su demanda.
Los hechos se iniciaron en agosto del 99 cuando Retevisión pidió una licencia de obras mayores para situar una antena en el tejado de la finca número 3 de la calle Josep Amengual.
Sin haber obtenido la licencia, la compañía colocó una antena de telefonía celular de unos 4,5 metros de altura. En abril del 2001 vecinos del Molinar presentaron quejas por las molestias que el aparato les estaba causando.
Niño enfermo
En concreto una de las familias explicó que tenía un niño muy enfermo en su hogar y que los ruidos generados por la antena le estaban afectando negativamente.
El consistorio abrió un expediente y ordenó a los celadores y técnicos que emitieran informes sobre la queja.
Los técnicos señalaron que la antena carecía de licencia, pero que el aparato de telefonía móvil podía ser legalizable.
El expediente siguió su lento curso administrativo y en octubre del 2002 el instructor propuso dictar orden de retirada y demolición de la antena. La Gerencia de Urbanismo decidió adoptar esa recomendación en la sesión del 16 de octubre del 2002, acuerdo ahora ratificado judicialmente.
A finales de abril del 2003 la compañía presentó en Cort una solicitud para licencia de actividad de la polémica instalación. Sin embargo técnicos municipales emitieron un informe en el que certificaban que "en el proyecto presentado no se justifica el cumplimiento de la ordenanza municipal para la protección del medio ambiente" y "no se calculan los volúmenes de seguridad", ni se justifica el cumplimiento de otra normativa.
La magistrada añade que la empresa, antes de obtener licencia de obras mayores, debería "haber obtenido la licencia de instalación".
El fallo explica que si la licencia de instalación se pidió en abril del 2003 no puede argumentarse que se disponía de esa autorización cuando en el 99 se reclamó el permiso de obras.
Infracción flagrante
La jueza recuerda que el consistorio "viene obligado a perseguir conductas como la de autos y a reponer la realidad al estado anterior". La sentencia declara probado que en este caso resulta "flagrante que ha habido una comisión de una infracción urbanística, que no es otra que haber instalado en el tejado del edificio sito en la calle Josep Amengual 3 una antena de telefonía móvil sin licencia de obra".
El fallo añade que, además, el proyecto adolece de deficiencias técnicas que no han sido subsanadas por la compañía.
Esta situación ampara a Cort a la hora de ordenar la demolición, que la compañía de telefonía móvil ha tratado de impedir mediante el recurso.