El Supremo confirma que los apartamentos de ses Covetes son ilegales |
NOTA: Encara que no es tracta d'una infracció estrictament urbanística, la recollim aquí per la seva transcendència.
La franja de protección en la zona es de 100 metros, según la sentencia, que desestima el recurso de casación presentado por un particular
PATRICIO CANDIA
Según explicó Miquel Angel March, portavoz del GOB, la sentencia del Supremo «constituye un hito», ya que «deja claro» que cuando entró en vigor la Ley de Costas, en 1988, «estos terrenos no eran urbanos», por lo que las Normas Subsidiarias de Campos no pudieron declararlos como tales ni autorizar la construcción de los apartamentos». Recordó que en 1995 los tribunales decretaron la suspensión de la construcción de los apartamentos, lo que desencadenó «una batalla jurídica» entre el GOB y el PSM, por una parte, y el Ajuntament de Campos y la promotora Marina Ernts, por la otra.
Durante este tiempo el conflicto jurídico se ha centrado en la licencia municipal de obras, las Normas Subsidiarias de Campos y el carácter urbano de los terrenos y el deslinde de Costas que creó la franja de protección. En estos momentos, el Supremo debe resolver otros tres recursos de casación presentados por los servicios jurídicos del Ajuntament de Campos, un particular y la empresa promotora. Cuando sean resueltos, y muy probablemente con un fallo desestimatorio con los mismos argumentos de la sentencia hecha público ayer, «el derribo de esos 67 apartamentos estará más cerca», dijo March, que estuvo acompañado en la rueda de prensa por el presidente del GOB, Macià Blázquez, y los nacionalistas Pere Sampol y Antoni Alorda.
Los dirigentes del GOB y del PSM recordaron que ses Covetes es un pequeño y tradicional núcleo de población situado entre es Trenc y s'Arenal de Sa Rápita, que hace 10 años se vio alterado por el inicio de la construcción de esos 67 apartamentos justo delante de la playa de es Trenc. La sentencia del Supremo incide en las resoluciones judiciales de la antigua Audiencia Territorial de Palma, así como del TSJB en la que se resolvieron varios recursos y que concluyeron declarando que «los terrenos de los recurrentes no eran suelo urbano».