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Sant Antoni tiene paralizada la multa millonaria a Cretu años después del derribo |
(Diario de Ibiza, 16/06/2018)
Joan Lluís Ferrer. Nueve años después de que la mansión ilegal del músico de Enigma Michael Cretu quedara reducida a escombros, el Ayuntamiento de Sant Antoni continúa sin haber cobrado la cuantiosa sanción que correspondería al promotor por haber construido más de lo que le permitía la licencia de obras, la cual, a su vez, era también ilegal.
La situación exacta en la que se encuentra la tramitación del expediente constituye un misterio, pues en todos estos años el Ayuntamiento no ha informado jamás sobre nada al respecto. De hecho, este diario lleva cinco días esperando que el equipo de gobierno le explique si existe ya alguna propuesta de resolución al respecto. Una de las partes personadas en el caso, los ecologistas del GEN, confirmaron ayer que tampoco han recibido notificación alguna sobre este procedimiento, pese a que lo han reclamado de forma insistente en los últimos años.
En 2011, el entonces concejal de Urbanismo Josep Torres (PP), explicaba que el Ayuntamiento estaba tramitando esta sanción desde hacía un año y medio, una vez que ya había terminado la causa penal [Nota de Disúrbia: no es pot sancionar administrativament allò que ja ha estat sancionat penalment, de manera que gran part d'aquesta notícia careix de tot sentit...]. El expediente iba dirigido contra el promotor, los constructores y los técnicos que intervinieron en la obra ilegal, con la que se construyó cuatro veces más de lo permitido. En aquel año, el concejal admitía que la normativa establecía que este tipo de procedimientos debía culminarse, como norma general, en el plazo máximo de un año, pues de lo contrario quedaban automáticamente caducados. La última acción que consta públicamente sobre este asunto fueron unas declaraciones del siguiente concejal de Urbanismo, Juanjo Ferrer (PI), que en noviembre de 2015 anunció que había dado instrucciones a los funcionarios para que reactivaran el expediente sancionador. Nada más se ha sabido desde entonces.
La infracción consistió en que la licencia otorgada a Cretu le autorizaba a edificar 1.495 metros cúbicos de volumen, pero el promotor terminó construyendo 6.892, es decir, 4,6 veces más.
Entre un 100% y un 200%
La cuantía de la sanción que, con arreglo a la normativa vigente entonces, correspondería cobrar al Ayuntamiento permitiría aumentar de forma muy significativa su capítulo de ingresos. Estas multas consistían entonces en cifras que oscilaban entre un 100% y un 200% del valor de lo construido, por ubicarse en un área de máxima protección.
Dado que el propio promotor declaró documentalmente que el valor de la parte construida sin licencia ascendía a 2.458.887 euros, si el Ayuntamiento decidiera aplicar el tramo superior de la multa, recaudaría 4.917.774 euros. A modo de comparación, esa cifra supera todo el capítulo de inversiones que incluyen los presupuestos para 2018, que es de 4,1 millones.
Incluso si el equipo de gobierno optara por aplicar la sanción mínima, seguiría ingresando un mínimo de 2,45 millones de euros.
La normativa que regula la tramitación de los expedientes sancionadores -el decreto 14/94 sobre potestad sancionadora de la Comunitat Autònoma- establece en su artículo 23 que «el procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año, contado desde la fecha de iniciación del mismo, o de tres meses si sigue el procedimiento simplificado». Añade el citado decreto que «se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones una vez hayan transcurrido treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió dictarse resolución». La norma advierte de que sólo se exceptúa de este régimen el supuesto en que el Ayuntamiento decida paralizar el procedimiento por causa imputable al interesado.
El GEN, personado en las diligencias, atribuye la falta de cualquier notificación desde el Ayuntamiento a que, «en realidad, no se ha abierto ningún expediente sancionador», motivo que podría llegar a ser «una conducta prevaricadora», según la directiva de esta entidad, Neus Prats, quien advirtió: «La pena prevista para la prevaricación por omisión es la misma que si es por acción».