![]() |
Eivissa: una sentencia anula una decena de multas a anunciantes en vallas ilegales |
(Diario de Ibiza, 24/01/2016)
El Tribunal Superior de Justicia de Balears asegura que el responsable es el propietario de la valla y no la empresa que se anuncia en ella
redacción/efe | palma/ibiza. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado una decena de sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Ibiza contra anunciantes que se publicitaron en vallas sin licencia, al entender que el responsable de pedir dicho permiso era la empresa que explota el soporte y no quien se anuncia.
La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJB ha dictado una decena de sentencias en las que estiman parcialmente los recursos interpuestos por sendas empresas que fueron multadas por el Ayuntamiento de Ibiza con 601 euros cada una, por infracción de la ordenanza de publicidad de 2010, y anula las citadas sanciones.
Todos los casos tienen en común que la valla carecía de la preceptiva licencia municipal y que las empresas anunciantes recurrieron las sanciones por entender que si dicho soporte carece de permiso, no puede sancionarse a la compañía titular del mensaje, sino a la que sea titular de la valla.
Los anunciantes plantearon además en sus recursos que se declarasen ilegales varios artículos de la ordenanza de publicidad del Ayuntamiento de Ibiza por vulnerar la Ley General de Publicidad al no distinguir al anunciante de la agencia de publicidad.
La sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente los recursos porque considera que, según la ordenanza municipal, quien debe solicitar la licencia municipal es quien ejercite la actividad publicitaria, que en estos casos no es el anunciante sino la empresa explotadora de la instalación para llevarla a cabo.
El tribunal advierte de que «no pueden exigirse dos licencias», al anunciante y al promotor de la publicidad porque conllevaría incoherencias insalvables.
Respaldo a la ordenanza
Sin embargo, la sala desestima parte de los recursos porque considera que no procede declarar la ilegalidad de la ordenanza de publicidad de Vila que «se ajusta plenamente a la legalidad», ya que «la deficiencia radica en la interpretación» que ha realizado el Ayuntamiento «al entender erróneamente que la obligación de solicitar licencia para ejercicio de actividad publicitaria corresponde, conjunta y solidariamente al anunciante y al promotor».
El tribunal recalca que la responsabilidad por la infracción no es solidaria por el titular de la actividad y por el anunciante, ya que de nuevo es «una interpretación incorrecta».
«Cuando el hecho infractor lo es el ejercicio de actividad publicitaria sin licencia, la responsabilidad incumbe, exclusivamente, al obligado a recabar la licencia», que sería el agente de publicidad, recoge el TSJB.
Decisión este martes
Ante la situación creada por esta sentencia, y al objeto de aclarar, en general, el curso de las acciones municipales para erradicar las vallas ilegales de Vila, el equipo de gobierno tiene previsto mantener una reunión este martes donde se tratará este asunto, según confirmó una portavoz municipal.
Las sanciones ahora anuladas habían sido impuestas en el marco de la vía abierta desde la concejalía de Turismo por los anuncios propiamente dichos, pero la vía destinada a desmantelar las vallas se sigue a través de expedientes abiertos por disciplina urbanística desde la concejalía de Urbanismo.
Sin embargo, esta segunda vía está actualmente paralizada por la suspensión que afecta al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), por lo que el Ayuntamiento trata de dilucidar cómo actúa en estas circunstancias.