![]() |
Formentera: el ´indulto´ de Ca ses Castellones llega 9 años después de su demolición |
(Diario de Ibiza, 13/03/2014)
El TSJB ordena la reposición de las cosas a la realidad anterior a la ejecución de la licencia de derribo
carmelo convalia | formentera. Una sentencia del pasado lunes de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) declara nulos los acuerdos del Ayuntamiento de Formentera del 27 de abril de 2005 por los que otorgó la licencia de demolición de la casa payesa de Ca ses Castellones y después la de construcción de tres edificios de locales comerciales, conocidos como Centro Comercial Sant Ferran, «por no ser conforme a derecho».
Esta resolución judicial llega casi nueve años después de que Ca ses Castellones fuera demolida, en octubre de 2005, por la piqueta de la promotora Plaça de Sant Ferran S.L. que pidió y obtuvo ambas licencias.
El tribunal da de nuevo la razón al demandante, al arquitecto ibicenco Salvador Roig, cuando en 2005 interpuso sendos recursos pidiendo la nulidad de ambos permisos urbanísticos, otorgados por el entonces equipo de gobierno municipal del PP-GIF-PREF, el 27 de abril de 2005.
El TSJB, además de anular sendos actos administrativos, «ordena la reposición de las cosas a la realidad anterior a la ejecución de demolición». Esta coletilla tiene, a efectos prácticos pocas posibilidades de que pueda ser atendida ya que la casa payesa ya no existe, como tampoco los tres edificios comerciales, demolidos en noviembre de 2012 por el Consell en cumplimiento de la primera sentencia que ordenó el derribo de esos locales.
Esta sentencia, que anula la demolición la casa payesa, también confirma la nulidad del permiso de construcción de la promoción levantada en ese solar, con los mismos argumentos.
El abogado de la parte demandante, Vital Gómez, recordó que el el Consell tiene 15 días para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y en caso de que no lo haga la sentencia será firme en ese plazo de tiempo. Ante la posibilidad de que se ejecute la sentencia señaló que tiene que estudiar con su cliente esa posibilidad: «Debemos ver si se puede o no se puede solicitar la reposición de las cosas, vamos a estudiarlo», precisó.
Los argumentos de la sala desmontan, de nuevo, los principios en los que se basó el entonces equipo de gobierno para otorgar dichas licencias y se sustentan en el incumplimiento del articulado de la Ley de Patrimonio Histórico de Balears de 1998, así como de la correspondiente legislación nacional de 1985, por las que no se pueden alterar ni alineaciones ni edificabilidad en los conjuntos históricos, en ausencia de un plan especial.
Justamente, el planteamiento del demandante es que esos permisos, de demolición y de construcción, además «contravienen la declaración de mayo de 1996 del entonces Consell Insular de Ibiza y Formentera que hizo pública la declaración de Bienes de Interés Cultural (BIC) en la categoría de conjuntos históricos las iglesias de Sant Francesc, Sant Ferran y el Pilar». Ese acuerdo implica la protección de una superficie de un radio de 250 metros desde el eje de los bienes protegidos.
Roig añade que «a pesar de existir informe favorable de la Ciotupha [Comisión insular de Urbanismo y Patrimonio], no pueden permitirse alteraciones de la edificabilidad, y es claro que una demolición altera la edificabilidad», precisaba en su demanda. También hace hincapié en que el gobierno del entonces Ayuntamiento (PP-GIF-PREF) «desistió de la tramitación del expediente del proyecto del Plan Especial de Protección del BIC de Sant Ferran, lo que no origina su desprotección», y además, en cuanto a Ca ses Castellones, no realizó «ninguna apreciación de ruina por parte de los servicios técnicos municipales», asegura.