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Sant Josep: una sentencia obliga a demoler el Toro Mar de ses Salines |
(Diario de Ibiza, 19/02/2014)
La anterior propietaria es condenada a nueve meses de prisión, multa y derribo de la estructura, que se levantó sin permiso | La edificación fue adquirida el año pasado por el dueño de Pachá
j. ll. ferrer | ibiza. La titular del juez de lo Penal número 2 de Ibiza, Martina Rodríguez, ha condenado a la anterior dueña del establecimiento Toro Mar, un pequeño coso taurino construido junto a los estanques de ses Salines, a la pena de nueve meses de prisión, el pago de una multa de 3.600 euros e inhabilitación profesional por nueve meses, además de obligarla a derribar la citada construcción.
El fallo recuerda que Nieves Carmona Ruiz levantó una edificación, entre los años 1999 y 2002, de unos 130 metros cuadrados y otra de 84 metros en el interior del Parque Natural de ses Salines y en zona catalogada como Área Natural de Especial Interés (ANEI), todo ello sin disponer de licencia.
En septiembre de 2004, los inspectores del Consell comprobaron la ilegalidad de la obra y se dirigieron en varias ocasiones al Ayuntamiento de Sant Josep para que explicara qué acciones había llevado a cabo contra esta obra, qué expedientes había abierto y si tenía licencia de algún tipo. Ninguno de estos requerimientos fue contestado jamás por el Ayuntamiento.
Acción de la Fiscalía
La Fiscalía de Ibiza impulsó diligencias contra la responsable de esta obra y contra el entonces alcalde, José Serra Escandell, al considerar que cometió un delito de prevaricación por no haber actuado contra esta edificación ilegal, al considerar que tenía conocimiento de ella.
Aunque la juez Martina Rodríguez absuelve a Serra Escandell, sí condena a la promotora. La mujer, sin embargo, había aceptado la pena pactada con sus representantes legales, al objeto de evitar enfrentarse a una mayor. Nieves Carmona admitió los hechos que se le imputaban.
Se da la circunstancia de que el Toro Mar fue adquirido el año pasado por el propietario del grupo Pachá, Ricardo Urgell, quien tenía previsto reformar la citada construcción para darle un nuevo uso, aunque nunca llegó a aclarar cuál. De hecho, a finales de año llegó a iniciar obras, que fueron rápidamente denunciadas ante el Ayuntamiento.
La sentencia ahora recaída no solo bloquea cualquier posibilidad de aprovechar esta construcción, sino que obliga a demolerla. El fallo aclara que, en el caso de que no lo haga la propiedad, deberá hacerlo el Ayuntamiento de Sant Josep de forma subsidiaria, aunque cargando la factura de los gastos al dueño.
La sentencia fue emitida por el juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza el 30 de diciembre de 2013, pero el Consistorio nunca la dio a conocer públicamente.
José Serra Escandell, absuelto otra vez, pese al «caos y el desorden» de su gestión
j. ll. f. | ibiza Por cuarta vez en los últimos años, el exalcalde de Sant Josep José Serra Escandell (PP) ha sido absuelto por los tribunales de las acusaciones de delito que pesaban sobre él, siempre por cuestiones de índole urbanística. La juez se acoge a la doctrina del Tribunal Supremo y recuerda que la denominada prevaricación omisiva se aplica «únicamente en casos excepcionales» que, a su entender, no se ajustarían a este supuesto. «El acusado, pese a su condición de alcalde-presidente del municipio, jamás tuvo conocimiento de los requerimientos efectuados [por el Consell], ni, en consecuencia, de la realización de las obras sin licencia», afirma la juez, que da por buena la explicación de la defensa de que los asuntos relativos a obras los llevaba el concejal de Urbanismo –ya fallecido– y no el alcalde. Ello no impide que la magistrada admita sin ambages el «desorden» y el «caos» que imperaba en el Ayuntamiento. «El desorden o equivocada manera de tratar estos asuntos en unos años en que el caos dominaba toda la materia no puede confundirse con prevaricación, y no habiendo absolutamente ninguna prueba de que el alcalde acusado hubiera procedido de forma deliberadamente injusta, como trato de favor a la co-acusada» conduce «al dictado de una sentencia absolutoria».