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El TSJB ordena derribar una vivienda autorizada ilegalmente por Sant Josep

(Diario de Ibiza, 23/06/2013)

El promotor construyó en Cala Llentia dos casas de 307 m2 como ampliación de otra preexistente

E. R. | IBIZA El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ordena al Ayuntamiento de Sant Josep que adopte las medidas necesarias, «inclusive la demolición», para restablecer la legalidad urbanística infringida por la construcción de una vivienda de 307 metros cuadrados en Cala Llentia que invade parte de la zona de protección de Costas.

El Consell recurrió a los tribunales después de que el Ayuntamiento de Sant Josep desestimara por «silencio negativo» su petición de que declarara nulas las licencias concedidas en 2003 y 2004 (durante el mandato de Serra Escandell, del PP) de reforma y ampliación de una vivienda preexistente de 129 metros cuadrados en Cala Llentia. El requerimiento para la anulación de los permisos tuvo entrada en el Consistorio en junio de 2007, tras el cambio de gobierno (PSOE-ExC).

Amparándose en una licencia de ampliación, la empresa Tarida S.A. llevó a cabo la demolición parcial de la casa primigenia, que pasó a tener 52 metros cuadrados (se convirtió en el pabellón de invitados, compuesto de baño, sala comedor-cocina y dormitorio), y construyó otra vivienda de 307,8 metros cuadrados a siete metros y medio de la primera. Posteriormente, mediante una segunda licencia de modificación del proyecto anterior se construyó otra casa de 307,3 metros cuadrados ubicada a 48 metros de distancia de la preexistente.

La sentencia señala que las dos licencias contemplan una edificación nueva independiente, implantada en un lugar distinto de donde esta situada la original, por lo que no se pueden considerar una ampliación de la primitiva. «Ampliación hubiera sido añadir cuerpos a la original, engrandecerla pero que siguiera siendo una sola unidad», concreta el tribunal, que señala: «Se ha hecho una interpretación de la normativa no ajustada a derecho y contraria al carácter restrictivo que ha de darse al suelo rústico y a la prohibición que en ese suelo se contempla del uso de vivienda».

Por ello, el TSJB da la razón al Consell y declara nulas las dos licencias concedidas por el Ayuntamiento, pero solo en lo que respecta a la construcción de las viviendas de 307,8 y 307,3 metros cuadrados que suponen una infracción urbanística «grave». La preexistente fue autorizada en 1960.

La sentencia ordena la demolición de una de ellas tras constatar que «no es legalizable». El Consistorio y el promotor alegaron que las licencias se ajustaban a la legalidad por la aplicación de la Disposición Transitoria segunda de la Ley de Suelo Rústico balear que permite ampliar las viviendas construidas legalmente que no hubieran agotado los parámetros de superficie construibles cuando se concedió la licencia, con un máximo de 450 metros cuadrados.

Otro fallo judicial: Devolución de 6.480 euros por explotar una terraza sin permiso

Los tribunales han condenado a la propiedad del chiringuito de playa Es Xarco a devolver los 6.480 euros obtenidos por la explotación ilegal de la terraza en la zona de costas (18 mesas, 94 sillas y seis sombrillas clavadas en la arena sin la correspondiente autorización). En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Balears ha revocado la multa de 2.340 euros impuesta por la Demarcación de Costas. El tribunal justifica que la infracción por la explotación de las mesas y sillas, que data del año 2006, ha prescrito, no así la de las seis sombrillas, pero en el cómputo de la sanción, Costas solo calculó el coste de la infracción por las mesas y las sillas. Hace unos meses, el TSJB también redujo una sanción impuesta al mismo establecimiento por los mismos hechos (del año 2007), aunque confirmó la obligación de pagar 43.0567 euros por «el beneficio ilícito» obtenido. El propietario lleva años intentando legalizar la terraza. El proyecto se sometió a exposición pública hace dos meses.

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