![]() |
Sant Josep: el TSJB confirma la orden de retirada de la tierra acumulada para el golf de Platja d´en Bossa |
(Diario de Ibiza, 29/12/2012)
La constructora de la autovía del aeropuerto no obtuvo autorización del director de obra para no llevar los áridos a un vertedero ni lo justificó, en contra de las condiciones técnicas de la contrata. El tribunal sostiene que se violaron las reglas del equilibrio económico financiero de la concesión
EUGENIO RODRÍGUEZ | IBIZA. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado el recurso presentado por la UTE Accesos Ibiza, constructora y concesionaria de la autovía del aeropuerto, y ha confirmado la resolución del anterior Govern balear, de 14 de abril de 2010, en la que ordenaba la retirada de la tierra de las obras de la carretera que se vertió en los terrenos de Platja d’en Bossa propiedad de Fiesta Hotels & Resorts, del Grupo de Empresas Matutes, donde se proyecta un campo de golf. Contra la sentencia del tribunal cabe un recurso ante el Tribunal Supremo.
Al margen del acuerdo que la constructora alcanzó con la propiedad para que depositara el excedente de tierra en sus terrenos para el futuro campo de golf, confirmado por una sentencia del Supremo, el tribunal recuerda que el pliego de prescripciones técnicas de la contrata de la autovía establecía que los áridos que no pudieran ser reutilizables en las mismas obras se llevarían a un vertedero, «salvo que, mediante autorización expresa del director de la obra y por razones justificadas amparadas en el ordenamiento jurídico o desde el punto de vista técnico, se pudiera dar un uso excepcional y distinto» al previsto. No sucedió ni lo uno ni lo otro.
La constructora alegó ante el tribunal que cuando se ejecutó la obra no existía ningún vertedero autorizado y que la acumulación de las tierras en las fincas de Fiesta Hotels & Resorts se hizo «con pleno consentimiento del Govern balear, la dirección de obra y la propiedad». Además, la UTE Accesos Ibiza defendió que no podía invadir una propiedad ajena aunque fuera para «el cumplimiento de la orden del conseller» y, por último, que «no era procedente la advertencia de ejecución subsidiaria y proporcional de la garantía definitiva». La orden del exconseller de Vivienda y Obras Públicas Jaume Carbonero contemplaba destinar la fianza de 2,6 millones de euros de la contrata a ejecutar subsidiariamente la retirada de la tierra.
La sentencia apunta que la alteración de las condiciones del pliego de prescripciones técnicas, «sin expresa autorización del director de obra», suponía que «se incumplía el contrato e influía en el equilibrio económico financiero de la concesión de la obra pública». «Esa variante tuvo que ser considerada a la hora de seleccionar la oferta de la recurrente», apunta el tribunal, que agrega: «Aun cuando fuese cierto que la recurrente pusiera en conocimiento de una u otra Administración el acuerdo verbal alcanzado con Fiesta Hotels, esa circunstancia no cambia las cosas de lugar ya que lo verdaderamente trascendente para el caso es que en ningún momento solicitó autorización al director de obra y, naturalmente, no se obtuvo».
Tampoco tiene relevancia, según el criterio de los magistrados, que la constructora alegue que el depósito de la tierra se llevó a cabo poco después de que se suscribiera el contrato, el 26 de julio de 2005, y hasta octubre de 2006, y que no fue hasta 2008 cuando Fiesta Hotels empezó «a requerir reiteradamente su retirada».
El argumento del vertedero
La sentencia también desmonta la tesis de que no había ningún vertedero autorizado para el traslado de la tierra, puesto que, en el caso de la cantera de Santa Bárbara, esta cuenta con un plan de restauración (con material inerte de excavaciones y movimientos de tierra) desde septiembre de 2004. Además, añade la resolución judicial, «tampoco figura que en un momento cualquiera previo al depósito la recurrente hubiera comunicado formalmente a la Administración ese supuesto problema».
Así, el tribunal señala que la constructora, a pesar de la existencia de un vertedero, «optó por hacer lo que más le convino» para «ahorrarse el coste del transporte y violando, con ello, las reglas en las que se sustentaba el equilibrio económico financiero del contrato administrativo». En cuanto a la imposibilidad de invadir sin permiso los terrenos de Fiesta Hotels que alega la UTE Accesos Ibiza, el tribunal concluye que «carece de fundamento». Para ello, se basa en el litigio civil que mantuvieron precisamente las dos partes por la retirada de la tierra y que ganó la constructora, que se oponía, en virtud del pacto verbal para destinar la tierra al futuro campo de golf.
El coste económico y ambiental de la retirada: El Govern no puede asumir el traslado
El Govern balear anunció a mediados de febrero del año pasado, cuando gobernaba la izquierda, el inicio de la retirada de la tierra (el contencioso ahora resuelto seguía su curso) y que no era «una comedia». Hubo movimiento de camiones [4.000, según el anterior Ejecutivo], aunque a la vista queda el escaso volumen de tierra que se extrajo. . Meses después de las elecciones locales de mayo de 2011, el nuevo Ejecutivo autónomo, del PP, anunciaba que el traslado de la tierra a un vertedero costaría 12,7 millones de euros «a la baja». «La empresa no puede asumirlo y el Govern tampoco», dijo entonces una portavoz de la conselleria balear de Obras Públicas, quien también manifestó que el Ejecutivo autónomo tenía «serias dudas» jurídicas de si podía obligar a la UTE Accesos Ibiza a retirar la tierra, en contra del criterio de la misma Administración en la pasada legislatura y a pesar de que la última resolución judicial alerta de «la violación de las reglas en las que se sustentaba el equilibrio económico-financiero» de la concesión. El Govern también alegaba que tampoco puede asumir «medioambientalmente» el traslado de los áridos. Para ello, calcula que harían falta 76.000 viajes de camiones (más del doble de los que la constructora dijo en el juicio con Fiesta Hotels) con un gasto de 730.701 litros de gasóleo, «el 2,2% del consumo anual de Balears del transporte de mercancías por carretera».