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Sant Josep: absuelto el exalcalde Serra Escandell por el vertido de tierra de las autovías |
(Diario de Ibiza, 20/11/2012)
La Audiencia entiende que no prevaricó al ordenar su paralización, aunque debería haberlo hecho con «mayor celeridad», ni cometió un delito contra la ordenación del territorio por omisión al no ser el causante del daño sobre la zona protegida
EUGENIO RODRÍGUEZ | IBIZA. Esta vez el delito no ha prescrito (como en el caso de la licencia ilegal de la vivienda de Puig d´en Serra) sino que no se cometió. El exalcalde de Sant Josep José Serra Escandell ha sido absuelto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial del delito de prevaricación y de otro contra el medio ambiente o alternativamente contra la ordenación del territorio por las obras de ampliación del torrente d´en Fita y un camino lateral, así como el vertido de tierra de las obras de las autovías en una finca de sa Serra Grossa declarada Área Natural de Especial Interés de especial protección y Lugar de Interés Comunitario por la Unión Europea. Los hechos se remontan al año 2006. La Fiscalía pedía cuatro años de prisión o bien dos años y medio e inhabilitación para empleo o cargo público de ocho años.
El otro acusado, Fulgencio Linares, propietario de la finca, ha sido condenado por un delito contra la ordenación del territorio a una pena de un año y nueve meses de prisión, al pago de una multa de 18 meses a razón de 9,5 euros al día (5.130 euros en total), que se ha abonado en su integridad, e inhabilitación especial para la profesión u oficio relacionado con el medio agrícola o rural por un tiempo de 21 meses, así como al abono de la mitad de las costas del proceso. Asimismo, el condenado deberá restaurar la zona afectada por el ensanchamiento del lecho del torrente y el camino del margen a su estado original en un plazo de seis meses bajo la vigilancia y las directrices que marque la conselleria balear de Medio Ambiente.
No hubo prevaricación
El tribunal absuelve a Linares y a Serra Escandell del delito contra el medio ambiente al no acreditarse en el juicio que las obras ejecutadas en el lecho del torrente (para que pasaran camiones) y el depósito de tierra hubieran producido «un perjuicio grave de los sistemas naturales ni para la salud de las personas». El fiscal pedía para el propietario de la finca la misma pena que la solicitada para el exalcalde (cuatro o dos años y medio de cárcel), excluyendo la prevaricación.
En cuanto a Serra Escandell, el tribunal entiende que no cometió prevaricación porque ordenó la paralización de las obras, si bien, puntualiza la sentencia, «hubiera sido deseable que se hubiese adoptado con mayor celeridad». En concreto, la Audiencia explica que el 27 de marzo de 2006 el ahora condenado solicitó permiso al Ayuntamiento para verter la tierra en una explanada de su finca de 2.700 metros cuadrados. Previamente se habían hecho ya obras de ampliación del lecho del torrente y el Camí des Rafal Trobat y la tala de pinos en una superficie de 300 metros cuadrados. El 6 de abril de ese año el aparejador municipal emitió un informe en el que establecía la necesidad de que la conselleria balear de Medio Ambiente evaluase el impacto ambiental. El 11 de julio el alcalde remitió la documentación aportada por el propietario del terreno a la conselleria para tramitar la autorización. El 19 de julio el aparejador amplió su informe inicial haciendo constar la existencia de una infracción urbanística, por lo que al día siguiente la junta de gobierno acordó requerir a Linares para que paralizara el depósito tierra y restableciera el terreno a su estado original. Cabe tener en cuenta que más de dos meses antes, el 8 de mayo, el concejal del Pacte Pere Ribas presentó un escrito en el Ayuntamiento denunciando las obras. La Fiscalía sostuvo en el juicio que al alcalde «no le dio la gana actuar». El acuerdo de la junta de gobierno no se notificó al acusado hasta el 17 de agosto, casi dos meses después de este acto oficial y una semana después (10 de agosto) de que el Ayuntamiento recibiera el acuerdo de pleno del Consell del 13 de julio por el cual se instaba al Consistorio a abrir un expediente de infracción urbanística, algo que no se hizo. Posteriormente, el condenado fue sancionado por el Govern por la tala de árboles y las obras del torrente a una sanción de solo 200 y 5.000 euros, respectivamente.
Faltó más premura
La sentencia también descarta que Serra Escandell hubiera incurrido en un delito contra la ordenación del territorio por omisión (no haberlo evitado) porque «si bien la orden de suspensión de las obras se adoptó en julio de 2006, y hubiera sido deseable mayor premura, la ausencia de esta orden no fue la causa del daño finalmente producido», que es imprescindible para aplicar el artículo 11 del Código Penal que tipifica este delito.
La Audiencia no comparte la tesis de la Fiscalía de que el exalcalde «dejó continuar las obras y permitió su consolidación» porque cuando Pere Ribas denunció los hechos en el Ayuntamiento (el 8 de mayo) «parte de las obras ya se habían realizado». «El daño ya estaba producido en el momento en que se pone en conocimiento del Ayuntamiento lo que estaba aconteciendo», argumenta el tribunal.
«Un ataque grave al medio protegido»
La sentencia dice que se podría aplicar al condenado «las penas superiores previstas», pero el fiscal no lo solicitóE. R. | IBIZA El tribunal considera que el propietario del terreno cometió un delito contra la ordenación del territorio y que la construcción realizada (el ensanchamiento del torrente y del camino) «rebasa los límites de lo autorizable» y , por tanto, impide la aplicación de intervención mínima del Derecho Penal. En este sentido, la sentencia destaca las consecuencias «invasivas en el entorno natural» al permitir, con la ampliación del camino, el tráfico rodado. El abogado del propietario alegó en el juicio que las sanciones que le impuso la conselleria de Medio Ambiente por la tala de árboles y las obras en el torrente fueron por «infracciones leves». El tribunal apunta, en cambio, que si se consideran las actuaciones aisladamente se puede llegar a este resultado, pero «valoradas en su conjunto suponen un ataque grave al medio protegido». La sentencia apunta que el condenado obró con conocimiento de que las obras que realizaba no estaban permitidas como lo demuestra el hecho de que fue sancionado por la Administración por unos hechos similares, que no idénticos, en 2003.
Al ejecutarse las obras en terreno de especial protección, además de ser zona de dominio público hidráulico (el torrente), la sentencia apunta que podría aplicarse el artículo 338 del Código Penal, que prevé la imposición de las «penas superiores» previstas, pero no puede hacerse porque el Ministerio Fiscal no lo pidió.
En todo caso, la sentencia rebaja la pena que solicitaba la Fiscalía porque el abogado de Linares pidió la aplicación de la atenuante de las dilaciones indebidas en la tramitación del proceso. La defensa no concreta los perjuicios ni los tiempos de paralización. No obstante, el tribunal admite que el escrito de defensa de Linares se presentó en noviembre de 2010 y llegó a la Audiencia ocho meses más tarde sin que conste la causa del retraso. La sentencia rechaza imponer «el mínimo legal» porque el propietario «ya atentó contra el medio protegido y el dominio público en otra ocasión [2003], no reponiendo la situación provocada a su estado inicial, siendo acreedor del máximo reproche penal permitido». La multa (5.130 euros) obedece a «la existencia de circunstancias reveladoras de la capacidad económica del acusado», pues él mismo manifestó que «estaba con el taxi», aparte de ser el dueño de la finca.