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Sant Josep: el TSJB confirma que el PTI deja sin efecto las licencias anteriores a 1990 aunque no hayan sido anuladas |
(Diario de Ibiza, 4/03/2011)
Un promotor no podrá edificar 14 casas en Cala d´Hort, pese a tener licencia de 1985 y no haber sido nunca cancelada formalmente. «No es precisa una declaración de caducidad», señala el tribunal
IBIZA | JOAN LLUÍS FERRER. Una sentencia que acaba de emitir el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) establece que una licencia concedida por el Ayuntamiento de Sant Josep en 1985 que nunca había sido expresamente anulada por la Corporación ha quedado «sin efecto» sin que sea necesario declararla formalmente caducada. El promotor que obtuvo la autorización pretendía construir 14 viviendas en el paraje de sa Serra, en Cala d´Hort.
La resolución, que de este modo confirma una sentencia anterior emitida el año pasado por un juzgado de Palma, asegura que, en aplicación de la disposición adicional octava del vigente Plan Territorial (PTI), «la licencia concedida en el año 1985 quedó sin efecto desde la entrada en vigor del PTI, no siendo precisa una declaración de caducidad». Además, el tribunal dice que no se está ante «la presunción de abandono de derechos edificatorios, sino ante la desaparición de éstos por aplicación de una norma reglamentaria».
Esta sentencia aclara la situación en que quedan aquellas licencias que fueron concedidas por los ayuntamientos antes de la Ley de Disciplina Urbanística de 1990 y que quedaban en una incierta situación jurídica.
El promotor alegaba que, desde que obtuvo la licencia en 1985, había intentado llevar a cabo las edificaciones y si no lo hizo fue por causas exclusivamente imputables al Ayuntamiento, que no atendió sus peticiones de autorización para las obras previas de urbanización. Por ello, reclamó en 2006 al Consistorio que se le diera el permiso en mora, lo que fue denegado por la Junta de Gobierno. Para ello, el Ayuntamiento argumentó que la propiedad no había llegado a presentar nunca el proyecto de ejecución para iniciar las obras y, además, adujo la disposición adicional octava del PTI.
Ahora, el TSJB señala que no está probado que «la tardanza en la materialización de los derechos conferidos por la licencia municipal se debiese a la inactividad del Ayuntamiento, cuando el promotor ni siquiera había presentado el proyecto de ejecución a lo largo de más de 20 años».
La resolución del TSJB establece que «no procedía la declaración de mora del Ayuntamiento de Sant Josep, ni exigir la transferencia de derechos urbanísticos, ni tampoco la reparación de éstos». El promotor había pedido en 2006 materializar sus derechos urbanísticos, o bien en Cala d´Hort o bien en otro lugar distinto, un paraje de Platges de Comte.
La sentencia, además, impone el pago de las costas judiciales al promotor.
El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sant Josep, Josep Antoni Prats, señaló que el Consistorio «aceptará lo que diga la Justicia», aunque consideró que «ya no debe haber muchas licencias en esta situación, al menos en zonas protegidas».
En cuanto a las licencias concedidas después de 1990, la Ley de Disciplina Urbanística obliga a los ayuntamientos a ir caducando expresamente los permisos que al cabo de dos años vayan perdiendo su validez por no haber sido ejecutados. Prats, en este sentido, dijo que en estos cuatro años pueden haberse abierto «diez o doce» expedientes de caducidad en el municipio. «Primero hay que descubrir que existen y luego iniciar un expediente, con audiencia al interesado y un plazo para que presente alegaciones», informó el concejal de Urbanismo.