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Disúrbia |
Bitàcora sobre la disciplina urbanística a les Illes Balears | ![]() |
(Menorca, 29/02/2008) La sentencia pactada entre las partes y declarada firme por el juez rebaja la pena de multa a abonar por Pau Salord Florit, de 30.000 euros a 7.200 Gerard Quevedo, Ciutadella. El Juzgado de lo Penal de Maó constituido en audiencia pública en la sala de vistas del de lo Social de Ciutadella, dictó ayer su primera sentencia “in voce” y firme, en los casi 40 procedimientos por las construcciones supuestamente ilegales en el término de Ciutadella, conocidos como los casos de los “hortals”. En concreto, se trató de una sentencia condenatoria, por acuerdo entre la fiscal y el letrado defensor, con conformidad del acusado en esta causa, Pau Salord Florit, que se reconocía, por tanto, autor de los hechos y obtenía, con esta transacción, una sustancial rebaja de su pena de multa, que pasaba de 20 meses con una cuota diaria de 50 euros a 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros, lo cual supone una reducción, de 30.000 euros a 7.200. El acusado, ahora condenado, no deberá ingresar en prisión para cumplir los seis meses de privación de libertad que le han sido impuestos, al carecer de antecedentes penales, y serle de aplicación la suspensión provisional de la pena, aunque sí estará inhabilitado para ejercer la profesión de constructor o promotor inmobiliario durante el medio año de condena. La llamada a la sala, para un juicio que no llegó a celebrarse, pues la conformidad evitó su continuación, se produjo con un cierto retraso sobre el horario previsto de las 10 de la mañana, para dar tiempo a que la fiscal, Nuria López y el letrado defensor, Francesc Marqués, entraran en conversaciones. Cuando finalmente se dio la voz de “audiencia pública” y el acusado, el público y los periodistas pudieron entrar en la sala, el juez, Bartomeu Mesquida anunció la conformidad, el secretario dio lectura a los términos de la misma, que constituyen, a partir de ahora, el fallo de la sentencia y el propio Mesquida, una vez que el acusado mostró su conformidad con las penas que se le imponían, declaró firme la sentencia y explicó que se remitiría testimonio de la misma al Ayuntamiento de Ciutadella, por si dicha institución consideraba oportuna la adopción de alguna medida de carácter administrativo. El juez concretó más y alegó que no podía ordenar la demolición de lo construido, “en virtud del principio acusatorio”, esto es, al no haber sido pedida por el fiscal en su escrito de acusación. El abogado defensor, Francesc Marqués Pons, reconoció, al salir de la sala, que el principal motivo por el que había llegado al acuerdo con la fiscal había sido la sustancial rebaja de la pena de multa “de la cuantía ‘desmesurada’ de 30.000 euros a 7.200”, pues su defendido, Pau Salord, no deberá ingresar en prisión para cumplir los seis meses impuestos, ya que el mismo carece de antecedentes penales y le podrá ser aplicada la condena condicional. Referencias (TrackBacks)URL de trackback de esta historia http://disurbia.blogalia.com//trackbacks/55937
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