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Sant Antoni: el TSJB autoriza al Ayuntamiento a entrar en la casa de Cretu |
(Diario de Ibiza, 22/09/2007)
EIVISSA | REDACCIÓN. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha emitido una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por Michael Cretu, propietario de la vivienda de Santa Agnès con orden de demolición, para evitar la entrada de los técnicos del Ayuntamiento en dicha mansión para redactar el correspondiente proyecto de derribo.
Sin embargo, esta sentencia se produce cuando la visita de los técnicos ya se ha realizado, dado que la propiedad finalmente accedió a permitir su entrada.
En todo caso, la sentencia emitida ahora por el TSJB confirma la validez del auto en el que ya se autorizaba esta entrada en domicilio y hace un recordatorio de los distintos pasos judiciales que se han dado en relación a esta vivienda, desde que se anuló su licencia en 2001 hasta que en enero de 2006 el Ayuntamiento denegó la legalización de la obra.
La resolución del TSJB estima que no procede aceptar el recurso de apelación interpuesto por los propietarios de la vivienda e impone, además, a los apelantes el pago de las costas procesales.
Al margen de este trámite, el Ayuntamiento de Sant Antoni está obligado a materializar la demolición de la totalidad de la obra construida en el plazo de 18 meses, según la orden judicial transmitida antes del verano por la juez que instruye el caso.
El Ayuntamiento también viene obligado a notificar a la juez los pasos que va dando progresivamente para la demolición del edificio.
El alcalde, José Sala, se ha declarado dispuesto a cumplir el contenido de las sentencias judiciales.
EIVISSA | REDACCIÓN. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha emitido una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por Michael Cretu, propietario de la vivienda de Santa Agnès con orden de demolición, para evitar la entrada de los técnicos del Ayuntamiento en dicha mansión para redactar el correspondiente proyecto de derribo.
Sin embargo, esta sentencia se produce cuando la visita de los técnicos ya se ha realizado, dado que la propiedad finalmente accedió a permitir su entrada.
En todo caso, la sentencia emitida ahora por el TSJB confirma la validez del auto en el que ya se autorizaba esta entrada en domicilio y hace un recordatorio de los distintos pasos judiciales que se han dado en relación a esta vivienda, desde que se anuló su licencia en 2001 hasta que en enero de 2006 el Ayuntamiento denegó la legalización de la obra.
La resolución del TSJB estima que no procede aceptar el recurso de apelación interpuesto por los propietarios de la vivienda e impone, además, a los apelantes el pago de las costas procesales.
Al margen de este trámite, el Ayuntamiento de Sant Antoni está obligado a materializar la demolición de la totalidad de la obra construida en el plazo de 18 meses, según la orden judicial transmitida antes del verano por la juez que instruye el caso.
El Ayuntamiento también viene obligado a notificar a la juez los pasos que va dando progresivamente para la demolición del edificio.
El alcalde, José Sala, se ha declarado dispuesto a cumplir el contenido de las sentencias judiciales.